Presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico

Por Fabio Guzmán Ariza

 

Para la Academia Dominicana de la Lengua y para quien les habla es un gratísimo honor presentarles en el día de hoy el Diccionario panhispánico del español jurídico, en especial por encontrarse entre nosotros la persona que concibió, promovió y dirigió la obra: don Santiago Muñoz Machado, actual director de la Real Academia Española, presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española y uno de los más connotados juristas del mundo de habla hispana. Como delegado de la Academia Dominicana y colaborador en la preparación del Diccionario, tuve el privilegio de escuchar el discurso de presentación de don Santiago en el acto solemne celebrado en el paraninfo de la ocho veces centenaria Universidad de Salamanca, que presidió el rey Felipe VI de España y al que asistieron todos los presidentes de las Cortes Supremas de habla hispana —incluyendo don Mariano Germán Mejía, a la sazón presidente de nuestra Suprema Corte—, directores y delegados de las veintitrés academias de la lengua, así como profesores universitarios de ambos lados del Atlántico y otras altas autoridades españolas e hispanoamericanas.

En su discurso de presentación en Salamanca, don Santiago Muñoz explicó que el punto de partida del Diccionario panhispánico del español jurídico fue el Diccionario del español jurídico, obra que recoge el léxico jurídico de España y que hizo realidad su idea y anhelo de elaborar un diccionario jurídico en español siguiendo las normas lexicográficas modernas. Este planteamiento fue refrendado, en noviembre de 2014, por las altas instancias judiciales y académicas españolas, y en menos de dos años, en abril de 2016, producto de la dirección férrea de don Santiago, vio la luz el Diccionario del español jurídico, de la autoría conjunta de la Real Academia Española y del Consejo General del Poder Judicial español.

En ese mismo año de 2016, don Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial español y, en ese entonces, presidente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que es la organización que vertebra la cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de los veintitrés países de la comunidad iberoamericana de naciones, propuso a la Cumbre celebrada en Paraguay la preparación de un diccionario jurídico panhispánico que contribuyera a la claridad y accesibilidad del lenguaje jurídico en castellano para todos los hispanohablantes, de manera que los juristas, las administraciones y empresas de las distintas naciones hispanas pudieran entenderse mutuamente, así como aprender unas de las otras, sin que sus particularidades jurídico-língüísticas se erigieran en un obstáculo insalvable para ello. La Cumbre aprobó la propuesta, la dirección del proyecto recayó en don Santiago y, trabajando sobre la base —o sobre la planta, como dicen los lexicógrafos— del Diccionario del español jurídico, se produjo, una vez más, un nuevo diccionario en un tiempo récord de menos de dos años.

Es oportuno señalar que la publicación del Diccionario panhispánico del español jurídico se enmarca dentro de la política panhispánica asumida por las academias de la lengua española desde fines del siglo XX. Según esta política, la elaboración de los códigos lingüísticos tradicionales —el diccionario, la ortografía y la gramática— no debe partir como antes “desde el deseo de mantener una lengua ‘pura’, basada en los hábitos lingüísticos de una parte reducida de sus hablantes, […] no contaminada por los extranjerismos ni alterada por el resultado de la propia evolución interna” del idioma, sino desde el reconocimiento de que para garantizar el mantenimiento de su unidad básica, que es lo que permite hablar de una comunidad hispanohablante, la variación, el cambio, el policentrismo y la cooperación interacadémica han de ser aceptados como hechos naturales que, lejos de interferir con su valor, lo realzan y multiplican. Es una cuestión de sensatez elemental admitir que los códigos lingüísticos del español no han de basarse solamente en los usos de 47 millones habitantes de España, que no llegan ni al diez por ciento de los 580 millones de hispanohablantes actuales, mucho menos de los 10 o 11 millones de habitantes de Castilla, incluyendo a Madrid. Por igual razón, el diccionario por antonomasia del español no debe llevar por nombre, como antaño, el eurocéntrico Diccionario de la Real Academia Española, sino, como hogaño, el universal Diccionario de la lengua española, que refleja la labor conjunta de las veintitrés academias de la lengua en su elaboración. Esta política panhispánica se ha aplicado a lo largo de este siglo XXI a todas las obras académicas: Diccionario de la lengua española, Diccionario panhispánico de dudas, Ortografía de la lengua española, Nueva gramática de la lengua española, etc. Y se aplicó también plenamente en la preparación del Diccionario panhispánico del español jurídico: a los equipos de profesores y juristas españoles que colaboraron en el Diccionario del español jurídico, se sumaron miembros de los tribunales y cortes supremas de los países hispanoamericanos, reconocidos juristas pertenecientes a las academias de la lengua americanas y profesores universitarios de todo el nuevo continente, en total, más de cuatrocientos abogados y filólogos de Hispanoamérica y España.

El resultado lo tenemos a la vista: una impresionante obra de 2220 páginas y cerca de 40,000 entradas, en dos volúmenes, que contiene voces y expresiones en uso en todo el mundo jurídico de habla hispana, ordenadas y definidas con la misma metodología y criterios lexicográficos con que se hacen los diccionarios de la lengua, y enriquecidas con documentos extraídos de leyes y jurisprudencia, a los que muy pronto se podrá acceder en la red. Por primera vez en la historia del español y del derecho se ha preparado y editado una obra de este carácter, sin parangón, pues nunca antes ha existido un diccionario que pretenda abarcar el lenguaje jurídico de toda la comunidad hispanoamericana.

En el prólogo del diccionario, Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial españoles, resalta la particular importancia que ha de tener un diccionario jurídico panhispánico ante el dinamismo y falta de univocidad de la lengua común que usamos día a día los hispanohablantes:

…[S]i las recapitulaciones lexicográficas y los diccionarios pretenden unificar criterios y definir conceptos, en el ámbito del derecho la función de precisión conceptual es más perentoria que en ningún otro campo por las consecuencias que conlleva en su aplicación práctica y por las insoslayables exigencias de la seguridad jurídica.

Cuando se fijan competencias, se reconocen derechos, se imponen obligaciones o sanciones y, en definitiva, se definen e interpretan instrumentos y garantías para su concreción, la arbitrariedad y la incertidumbre han de desterrarse por completo.

Ciertamente, los rasgos distintivos más importantes del lenguaje jurídico deben ser la precisión y la claridad. De ahí que lo ideal sea que cada palabra, cada expresión y cada enunciado puedan ser comprendidos por los diversos destinatarios del texto jurídico exactamente de igual manera, sin ambigüedades ni vaguedades, lo cual implica que se deben eliminar las inexactitudes del lenguaje común mediante el uso constante del término justo y adecuado. Este ideal, sin embargo, es muy difícil de alcanzar porque el español, al igual que todas los otras lenguas del mundo, es esencialmente impreciso —los significados de las palabras no son ni inmutables ni ubicuos, sino que varían según el contexto, la época, el lugar, etc. Esto así haciendo abstracción de los sempiternos defectos de redacción que desde siempre han entorpecido la comprensión de los textos jurídicos: el léxico ampuloso, la innecesaria complejidad sintáctica y las incorrecciones de todo tipo que tanto abundan en nuestro lenguaje jurídico.

Estos obstáculos no podrán jamás salvarse completamente: la precisión y claridad absolutas serán siempre una quimera. Es factible, sin embargo, mitigar sus efectos de varios modos, entre ellos, elaborando un lexicón como el Diccionario panhispánico, que cuenta con el prestigio y la autoridad suficientes para servir de obra de referencia obligada para toda la clase jurídica hispanohablante, de manera similar a como el Diccionario de la lengua española es hoy en día la guía de consulta por excelencia sobre el léxico general de todos los que hablamos el castellano.

Ahora bien, la recopilación y organización de todo el vocabulario jurídico del mundo hispano, por más descomunal que haya sido el esfuerzo conjunto desplegado por don Santiago Muñoz Machado y los especialistas que colaboraron en la preparación del Diccionario panhispánico, no es faena de unos pocos años. Por ello, el jurista dominicano que consulte el Diccionario panhispánico notará enseguida la ausencia de parte del léxico jurídico que utiliza a diario, así como la preponderancia en su contenido del vocabulario jurídico peninsular. Esto último delata el hecho de que, como se ha dicho, la planta del Diccionario panhispánico del español jurídico ha tenido como base la del Diccionario del español jurídico.

La omisión de una parte del léxico jurídico de la República Dominicana del Diccionario panhispánico obedece fundamentalmente a la peculiaridad de nuestro lenguaje jurídico, que utiliza una gran cantidad de voces extrañas al lenguaje jurídico común en español, y cuya recopilación requiere de un tiempo considerable, mucho mayor del que fue concedido al Consejo de Poder Judicial dominicano, que quizás también actuó con cierto desinterés, algo que de seguro no ocurrirá bajo la nueva presidencia del magistrado Luis Henry Molina.

Respecto de la singularidad de nuestro lenguaje jurídico, cabe recordar que contrasta con el de los demás países hispanoamericanos por derivarse en gran medida de los cinco códigos napoleónicos —Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Procedimiento Criminal y Código Comercial— adoptados con muy pocas modificaciones a partir de nuestra independencia en 1844, por ser los más avanzados de la época, y vigentes, ¡en francés!, hasta la penúltima década del siglo XIX, cuando fueron traducidos al castellano. En las primeras décadas del siglo XX, la mayoría de los textos de estudio en la Universidad de Santo Domingo eran en francés: mi padre, por ejemplo, al igual que el resto de la promoción del año 1927 a la que perteneció, se inició en Derecho Civil con el Droit Civil de Gabriel Baudry-Lacantinerie. En la actualidad, en ciertas ramas del Derecho como el mismo Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil, que siguen regidos por los códigos decimonónicos, es inconcebible estudiar un caso con propiedad y profundidad sin consultar la doctrina y jurisprudencia francesas en las diversas enciclopedias y códigos anotados. Un último dato muy pertinente: el diccionario jurídico por excelencia del abogado y juez dominicano, el más citado, el que figura como la principal fuente en el glosario de términos legales que el Consejo del Poder Judicial publica en su sitio en internet, es todavía —aunque espero que no lo sea por mucho tiempo— el Vocabulario jurídico de Henri Capitant, de unas seiscientas páginas, una traducción del francés de hace casi cincuenta años.

No es de extrañar, pues, el gran caudal de galicismos existente en el léxico jurídico dominicano y la distancia enorme entre ese léxico y el de los demás países hispanohablantes, que solo se ha venido achicando en las últimas décadas con la adopción de patrones iberoamericanos en varias ramas del derecho. Por las razones antes mencionadas, muchos de estos términos provenientes del francés no aparecen todavía en el Diccionario panhispánico. Como muestra, no encontramos allí, limitándonos tan solo a la primera letra del alfabeto, voces tan usuales en el habla de los abogados dominicanos como acto recordatorio, aporte en naturaleza y asociación sin fines de lucro. Tampoco figuran en el lexicón galicismos crudos como avenir (en la acepción utilizada en la República Dominicana de acto por el cual un abogado comunica al abogado contrario la fecha de una audiencia), contredit, petit référé y saisine. Ni hablar de gabachos como demanda en responsabilidad civil (en lugar de demanda de responsabilidad civil), bienes sucesorales (en vez de bienes sucesorios), sentencias en defecto (en lugar de sentencia en rebeldía), etc.

De manera que el tópico de que todo diccionario es una obra inacabada cobra especial relevancia en cuanto al léxico jurídico dominicano en el Diccionario panhispánico. Al decir esto no es mi intención en lo absoluto criticar al Diccionario, sino estimular, alentar, si se quiere, incitar y provocar, al Consejo del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, así como a todos los académicos, profesores y doctrinarios dominicanos, a que cooperen de manera solidaria con la dirección del Diccionario para subsanar prontamente estas omisiones, ya que el Diccionario panhispánico del español jurídico es una magna obra que, no obstante las carencias señaladas desde la óptica dominicana —todas remediables—, constituye hoy día el texto de referencia idóneo para la comunidad jurídica de habla hispana. Para el jurista dominicano de manera particular, el Diccionario, aun en su estado actual, resulta de gran utilidad tanto por la abundancia de voces que contiene y la precisión de sus definiciones como por el léxico explicado en materia constitucional, administrativa y de derecho internacional privado, ramas del derecho que en la República Dominicana han sido muy influidas por el derecho español en los últimos años.

Finalmente, siguiendo el juicioso aforismo de Julio Cortázar de que “las citas evitan decir peor lo que ya otro dijo bien», concluyo con estas palabras inmejorables de don Santiago Muñoz, tomadas de su discurso en Salamanca: “[El Diccionario panhispánico del español jurídico] mantendrá el valor de la cultura jurídica común que hemos heredado, pero también servirá para asegurar la pervivencia en los pueblos ibéricos de los conceptos en que se apoyan las formas democráticas de gobierno, los valores del Estado de Derecho y las garantías de las libertades. Contribuirá a aumentar la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas en todos los Estados de Hispanoamérica. Podrá ser el texto de referencia para una comunidad jurídica intercomunicada en la que los poderes públicos encuentren modelos ideales para sus regulaciones y políticas. Un ordenado sistema de ideas que sirva de repositorio de nuestros saberes y experiencias. Un libro inacabable donde buscar ejemplos y orientar la legislación y facilitar el trabajo de los tribunales y de todos los operadores jurídicos.” Confío esperanzado en que lo dicho por don Santiago sea muy pronto una realidad en la República Dominicana y en todo el mundo hispanohablante.

 

Fabio J. Guzmán Ariza

Discurso en la presentación del

Diccionario panhispánico del español jurídico.

Santo Domingo, Casa de las Academias, 1 de marzo de 2020.

El verbo es el motor de la lengua

Tradicionalmente, las palabras del idioma español se clasifican, según su función, en nueve tipos o clases: sustantivos (abogado, justicia), pronombres (él, quien), adjetivos (sabio, inescrupuloso), verbos (argumentar, ser), adverbios (bien, conjuntamente), artículos (el, la) , preposiciones (de, durante) , conjunciones (y, o) e interjecciones (eh, uepa).  De estas diversas clases, se destacan por su importancia dos: los sustantivos o nombres —que designan individuos, grupos, cosas e ideas— y los verbos, que denotan, generalmente, una acción, un movimiento, un hacer.  Existen idiomas que carecen de artículos, preposiciones, etc., pero no hay ninguno que prescinda de sustantivos o verbos.

Los sustantivos, por su naturaleza, tienen una significación más bien estática: representan personas, cosas o ideas que perduran; los verbos, al contrario, son generalmente dinámicos: reflejan las fuerzas y el movimiento de un mundo eternamente cambiante. Cuando leemos un sustantivo, pensamos que se trata de algo o de alguien; cuando leemos un verbo, pensamos en lo que sucede con algo o alguien. En general, los sustantivos son menos directos y más abstractos que los verbos y, por tanto, más difíciles de intuir y entender.

De ahí que se considere al verbo la clase de palabra por antonomasia en la lengua humana. No es casualidad que su nombre se deriva del latín verbum, que significa, precisamente, palabra. Como explica Álex Grijemo en su obra La gramática desomplicada:

El verbo es el motor de la lengua. El verbo representa la fuerza del idioma, una potencia que él traslada al resto de las palabras y que las atraviesa como un pincho […]. Todo el entramado de vocablos que empleamos para expresarnos se vendría abajo si no supiéramos usar el verbo o si no lo hubiéramos inventado…

Muchos profesionales del derecho parecen desconocer estas verdades. Solo así se explica la costumbre que tienen de eliminar sistemáticamente de sus escritos todos los verbos de acción, sustituyéndolos por expresiones siempre menos directas. Por ejemplo, hay letrados que preferírían colgar la toga antes de decir simplemente Esta sentencia viola la Constitución, en lugar de La decisión judicial ut supra citada in extenso es violatoria de principios y paradigmas fundamentales incorporados por el constituyente en nuestra ley de leyes o Constitución, en fecha veintiséis (26) del mes de  enero del año  dos mil diez (2010), actualmente vigente en todo el territorio nacional.

Ejemplos como este ultimo abundan en el lenguaje jurídico dominicano, pese a la recomendación unánime de los manuales de redacción de que, para expresar una acción, se deben preferir los verbos y las formas verbales (gerundios, infinitivos) a los sustantivos, adjetivos y expresiones nominales y adjetivales.

A continuación ilustramos esta recomendación con textos tomados de diversas fuentes. Se han resaltado con negritas tanto los verbos y formas verbales como las expresiones nominales, adjetivales y circunloquios criticados:

La sentencia es violatoria de la Constitución  (La sentencia viola la Constitución).

La utilización de cámaras ocultas para perseguir los fines del periodismo de investigación resulta atentatoria a derechos fundamentales de los particulares    (Utilizar cámaras ocultas en el periodismo de investigación atenta contra los derechos fundamentales de los particulares).

Es un objetivo principal de la política social del Estado promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica ( Es un objetivo principal de la política social del Estado promover la reforma agraria e integrar de forma efectiva la población campesina al proceso de desarrollo nacional, renovando sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica).

Se llegó a esta conclusión mediante el estudio de… (Se llegó a esta conclusión estudiando…).

En definitiva, si lo que se quiere es un escrito vigoroso, claro y comprensible, venza la tentación de convertir verbos en expresiones nominales y adjetivales. Sus lectores se lo agradecerán.

© 2015 Fabio J. Guzmán Ariza

Los signos de exclamación

Los signos de exclamación, antes llamados signos de admiración, son dos: el de apertura (¡), o principio de exclamación, y el de cierre (!) o fin de exclamación. Se desconoce a ciencia cierta el origen de estos dos signos, pero se cree que derivan de las dos letras de la palabra latina Io, que significa ‘alegría’: los humanistas italianos del siglo XIV las colocaron una encima de la otra, alternativamente. Con el tiempo la I y la o se fueron estilizando hasta convertirse en los signos actuales: ¡ y !. En 1630 el ortógrafo español González Correa, autor de la Ortografía kastellana nueva i pefeta, describió el signo de esta manera:

...[E]s una línea derecha sobre un punto, komo una i buelta para abajo: y sirve para señalar, kuando nos admiramos. Xesús, ke gran mal!

Gómez Correa fue un hombre muy avanzado para su época: lo delata su novedosa ortografía (komo, buelta) que aún hoy en día tiene sus seguidores. Su invitación al uso del signo de exclamación fue también novedosa y… prematura. Tuvo que esperarse casi un siglo para que la costumbre de la época —el doble empleo del signo de interrogación (?) tanto en preguntas como en exclamaciones— diera paso a la diferenciación del signo de interrogación y exclamación.

Respecto de la denominación del signo, las Academias de la Lengua usaron la expresión signos de admiración hasta el 1999, año en que la Ortografía de la lengua española adoptó el término actual de signos de exclamación. Se le reprochaba a la denominación anterior (signos de admiración) el indicar solo uno de todo un abanico de sentimientos posibles: alegría, júbilo, sorpresa, asombro, ruego, deseo, súplica, pena, compasión, dolor, orden, afirmación enfática, advertencia, insulto, reproche, indignación. El vocablo exclamación, en cambio, significa ‘grito o frase en que se refleja una emoción, sea de alegría, pena, indignación, cólera, asombro o cualquier otro afecto’, lo cual se ajusta perfectamente al uso que se le da a este signo de puntuación.

Para algunos lingüistas, los signos de exclamación no son propiamente signos de puntuación, sino signos de entonación, pues no sirven para marcar la estructura lógica del texto —como ocurre con la coma, el punto, el punto y coma, etc.—, sino, más bien, para indicar la modalidad del discurso cuando este difiere del mero enunciado. La norma académica, sin embargo, incluye expresamente entre las funciones de los signos de puntuación la de indicar la modalidad de los enunciados, y considera, por tanto, que los signos de exclamación son signos de puntuación.

El signo de apertura (¡)

El signo de apertura o principio de exclamación (¡) se emplea en el español desde el siglo XVIII. En 1754, la Real Academia Española recomendó su uso en la segunda edición de la Ortografía. El español tiene la peculiaridad de ser el único idioma que lo utiliza. Salvo en un caso particular que indicaremos más adelante, el uso del signo de apertura es hoy obligatorio en la escritura de oraciones o frases exclamativas en nuestro idioma.

Esta particularidad tiene su explicación: en español, a diferencia de otras lenguas, una misma frase u oración puede perfectamente variar de modalidad (entre enunciativa, interrogativa y exclamativa) solo por el cambio del tono o inflexión con la que se dice:

Fuiste ese día al Palacio de Justicia a defender al ladrón ese que apodaban Al Capone.
¡Fuiste ese día al Palacio de Justicia a defender al ladrón ese que llamaban Al Capone!
¿Fuiste ese día al Palacio de Justicia a defender al ladrón ese que llamaban Al Capone?

Ese fue el hombre que hace unos días vio saliendo de la casa con una pistola en la mano.
¡Ese fue el hombre que hace unos días vio saliendo de la casa con una pistola en la mano!
¿Ese fue el hombre que hace unos

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días vio saliendo de la casa con una pistola en la mano?

De manera que, de no colocarse el signo de apertura, sería imposible anticipar en la lectura la naturaleza enunciativa, interrogativa o exclamativa de la oración, lo cual causaría trastornos en la entonación (para el caso de la lectura en voz alta) o dificultades en la comprensión (para el caso de la lectura silente).

Por otro lado, el hecho de que los avances tecnológicos nacen, por lo general, fuera del mundo hispanohablante ha creado problemas prácticos en el uso del signo de apertura. Los teclados estándar de las computadoras, por ejemplo, no incluyen una tecla para el signo ¡, el cual, por demás, se encuentra ausente del sistema de caracteres ASCII (American Standard Code for Information Interchange) usado por casi todos los sistemas informáticos actuales. Por esa razón, en la República Dominicana se omite frecuentemente el signo de apertura en los escritos, especialmente en anuncios y textos informales, práctica que es incorrecta pese a su amplia difusión.

Usos de los signos de exclamación

Los signos de exclamación son de los que menos usados en el lenguaje jurídico. Es total su ausencia en las normas jurídicas y en las decisiones judiciales, en razón de la naturaleza de estos textos. Solo se nota su empleo en los escritos forenses de los abogados, a veces con cierto exceso.

La función de los signos de exclamación es enmarcar o delimitar las expresiones exclamativas, expresadas ya sea en oraciones (¡No vengas mañana!), frases (¡Dios mío!, ¡Qué belleza!) o palabras solas (¡Ja!, ¡Socorro!, ¡Asesino!). Como se ha indicado, el término exclamación tiene un amplísimo ámbito que comprende desde expresiones de júbilo o alegría hasta mues
tras de cólera e indignación.

El signo de apertura debe colocarse justamente donde comienza la exclamación, aunque no coincida con el comienzo de la oración: Si ganamos, ¡vamos a brindar con champán!

Cuando se dan varias exclamaciones seguidas, cada una puede considerarse como un enunciado independiente o, si son breves e íntimamente relacionadas, como parte de un mismo enunciado. En el primer caso, cada exclamación comenzará con mayúscula: ¡Que hay audiencia para hoy! ¡C…! ¡No me dijiste nada ayer!… ¡Busca la toga y vámosno! En el segundo, se escriben con minúsculas, salvo la primera, y se separan con coma o punto y coma: ¡Vaya!, ¡qué bien!

El signo de cierre se emplea por sí solo entre paréntesis (!) para expresar asombro, sorpresa o ironía: Dijo que necesitaba cinco minutos y habló por más de media hora (!).

Es común en textos informales o con gran carga expresiva el empleo de dos, tres y más signos de exclamación para dar mayor énfasis a la exclamación: ¡¡¡Ladronazo!!! La cantidad de signos puede utilizarse para modular el grado de expresividad de dos o más exclamaciones consecutivas: ¡¡Carajo!! ¡Pedazo de m…! ¡¡¡Lárgate ya!!!

Hay oraciones que son exclamativas e interrogativas a la vez. En ese caso, pueden combinarse de tres maneras distintas los signos de exclamación con los signos de interrogación (¿?) y así expresar el carácter dual de la oración:

a) Abriendo con el signo de exclamación y cerrando con el de interrogación: ¡Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia?

b) Abriendo con el signo de interrogación y cerrando con el de exclamación: ¿Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia!

c) Abriendo y cerrando con los dos signos a la vez: ¡¿Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia?!; ¿¡Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia!?

Estas últimas dos formas son las preferidas por la norma académica.

© 2015 Fabio J. Guzmán Ariza

Los signos de interrogación

Los signos de interrogación son dos: el de apertura (¿), también llamado principio de interrogación,  y el de cierre (?) o fin de interrogación. Se desconoce a ciencia cierta el origen de estos dos signos; se cree que derivan de la primera y última letra de la palabra latina Quaestio, que significa ‘pregunta’, colocadas una encima de la otra, alternativamente. Con el tiempo la Q y la o se fueron estilizando hasta convertirse en los signos actuales: ¿ y ?.

Para algunos lingüistas, los signos de interrogación no son propiamente signos de puntuación, sino  signos de entonación, pues no sirven para marcar la estructura lógica del texto —como ocurre con la coma, el punto, el punto y coma, etc.—; solo indican la modalidad del discurso cuando este difiere del mero enunciado.  La norma académica, sin embargo, incluye expresamente  entre las funciones de los signos de puntuación la de indicar la modalidad de los enunciados, y considera, por tanto, que los signos de interrogación son signos de puntuación.

El signo de apertura (¿)

El signo de apertura o principio de interrogación (¿) se emplea en el español desde el siglo XVIII. En 1754  la Real Academia Española recomendó su uso en la segunda edición de su Ortografía. El español tiene la peculiaridad de ser el único idioma que lo utiliza. Esta particularidad tiene su explicación: en español,  a diferencia de otros idiomas, una misma frase u oración puede perfectamente variar de modalidad (entre enunciativa, interrogativa y exclamativa) solo por el cambio del tono o inflexión con la que se dice:

Fuiste ese día al Palacio de Justicia a defender al ladrón ese que apodaban Al Capone.
¿Fuiste ese día al Palacio de Justicia a defender al ladrón ese que llamaban Al Capone?
¡Fuiste ese día al Palacio de Justicia a defender al ladrón ese que llamaban Al Capone!

Ese fue el hombre que hace unos días vio saliendo de la casa con una pistola en la mano.
¿Ese fue el hombre que hace unos días vio saliendo de la casa con una pistola en la mano?
¡Ese fue el hombre que hace unos días vio saliendo de la casa con una pistola en la mano!

De no colocarse el signo de apertura, sería imposible anticipar en la lectura la naturaleza enunciativa,  interrogativa o exclamativa de la oración, lo cual causaría trastornos en la entonación (para el caso de la lectura en voz alta) o dificultades en la comprensión (para el caso de la lectura silente).

Otros idiomas, como el inglés,  marcan mejor que el español el comienzo de una pregunta, mediante el uso obligatorio de verbos auxiliares o la inversión de verbo y pronombre:

You went on that day to the court house to defend the thief nicknamed Al Capone.
Did you go on that day to the court house to defend the thief nicknamed Al Capone?

That was the man who some days ago he saw leaving the house with a gun in his hands.
Was that the man who some days ago he saw leaving the house with a gun in his hands?

Es, pues, la flexibilidad sintáctica del español, que permite utilizar las mismas palabras tanto en la enunciación como en la interrogación, la que aconseja el uso obligatorio del signo de apertura.

Por otro lado, el hecho de que los avances tecnológicos nacen, por lo general, fuera del mundo hispanohablante ha creado problemas prácticos en el uso del signo de apertura. Los teclados estándar de las computadoras, por ejemplo,  no incluyen una tecla para el signo ¿, el cual, por demás, se encuentra ausente del sistema de caracteres ASCII (American Standard Code for Information Interchange) usado por casi todos los sistemas informáticos actuales. Por esa razón, en la República Dominicana se omite frecuentemente el signo de apertura en los escritos, especialmente en anuncios y textos informales, práctica que es incorrecta, pese a su amplia difusión.

Uso de los signos de interrogación

Como lo indica su nombre, los signos de interrogación tienen como función principal enmarcar o delimitar las preguntas directas, expresadas ya sea en oraciones (¿Fuiste a la audiencia laboral de ayer?), frases (¿Cuántos años?) o palabras solas (¿Y?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿quién?, ¿qué?).

En estos casos, como se ha dicho, es obligatorio tanto el uso del signo de apertura como del de cierre, que se escriben pegados a la primera y última palabra del texto que enmarcan.

Las preguntas indirectas (Dime si fuiste a la audiencia laboral de ayer) carecen de la entonación o inflexión de las preguntas directas y, por ello, no requieren signos de interrogación.

Cuando se dan varias preguntas seguidas, cada pregunta puede considerarse como un enunciado independiente o, si son breves e íntimamente relacionadas, como parte de un mismo enunciado. En el primer caso, cada pregunta comenzará con mayúscula: ¿Quién eres? ¿Qué haces aquí? ¿Qué quieres? En el segundo, se escriben con minúsculas, salvo la primera, y se separan con coma o punto y coma: ¿Quién eres?, ¿qué haces aquí?, ¿qué quieres?

El signo de apertura debe colocarse justamente donde comienza la pregunta, aunque no coincida con el comienzo de la oración: Si nos va a defender, ¿por qué no fuiste a la reunión de ayer? En casos como este, la secuencia interrogativa debe empezar con minúscula.

La ortografía académica señala varios elementos que no deben ser enmarcados por los signos de interrogación:

a)    Los vocativos en posición inicial Juan, ¿cuánto puedes pagar dentro de treinta días?; Magistrado, ¿me puede conceder un minuto?; Doctor, ¿a quién representa Ud.?; Dios mío, ¿por qué me has abandonado?

En cambio, los vocativos en posición no inicial se incluyen dentro la secuencia interrogativa: ¿Cuánto puedes pagar dentro de treinta días, Juan?; ¿Me puede conceder un minuto,  magistrado?;¿A quién representa Ud., doctor?; ¿Por qué me has abandonado, Dios mío?

b)    Los enunciados aseverativos que preceden a los apéndices confirmativos: El total de la reclamación es un millón de pesos, ¿verdad?; Quince millones de pesos por una lesión permanente no está mal, ¿eh?; Le notificaste el avenir, ¿no?

c)    Las estructuras encabezadas por en cuanto a, en relación con, en lo referente a, etc.: En cuanto al procedimiento correcto, ¿es civil o comercial?

d)    Los adverbios,  locuciones y conectores como francamente, sinceramente, con todo respeto,  por lo demás, etc., que inciden sobre toda la oración: Con todo respeto, ¿no cree Ud., magistrado, que mi cliente merece que se le oiga exponer la historia completa de lo sucedido?

e)    Las oraciones subordinadas condicionales y concesivas, así como las causales y finales, en posición inicial: Si encuentro un hueco en la agenda, ¿te puedo llamar para coordinar la visita al director?; Aunque no me puedas representar en la litis, ¿me podrías dar una consulta escrita sobre el asunto? Ya que no deseas involucrarte en el caso, ¿qué le piensas decir al cliente?  Para que todo quede claro, ¿no crees mejor hablar con ellos?

En cambio, las oraciones subordinadas en posición final se incluyen dentro la secuencia interrogativa: ¿Te puedo llamar para coordinar la visita al director si encuentro un hueco en la agenda?; ¿Me podrías dar una consulta escrita sobre el asunto, aunque no me puedas representar en la litis?; ¿qué le piensas decir al cliente, ya que no deseas involucrarte en el caso?;  ¿No crees mejor hablar con ellos para que todo quede claro?

Hay oraciones que son interrogativas y exclamativas a la vez. En ese caso, pueden combinarse los signos de interrogación con los signos de exclamación (¡!) de tres maneras distintas para expresar el carácter dual de la oración:

a)    Abriendo con el signo de interrogación y cerrando con el de exclamación: ¿Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia!

b)    Abriendo con el signo de exclamación y cerrando con el de admiración: ¡Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia?

c)    Abriendo y cerrando con los dos signos a la vez: ¡¿Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia?!;  ¿¡Tumbó al abogado de un pescozón en plena audiencia!?  Estas formas son las preferidas por la norma académica.

Por último, hay dos casos de oraciones interrogativas directas en que es opcional el uso de los signos de interrogación:

a)    Cuando la oración interrogativa constituye el título de una obra, un capítulo o cualquier otra sección de un texto: Cómo funciona la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, se puede también escribir el título entre signos de interrogación: ¿Cómo funciona la sociedad de responsabilidad limitada?

b)    Cuando se trata de una pregunta retórica, es decir, cuando no se formula una verdadera pregunta, sino que se expresa indirectamente una aseveración: Quieres que lo cite personalmente. Bien, lo haré. Al igual que en el caso anterior, las preguntas retóricas también se pueden escribir con signos de interrogación: ¿Quieres que lo cite personalmente? Bien, lo haré.

Usos secundarios de los signos de interrogación

Los signos de interrogación se emplean, en menor medida, en los siguientes casos especiales:

a)    Para expresar incredulidad, duda, extrañeza, recelo  o ironía. En estos asuntos, se utiliza solo el signo de interrogación de cierre, colocado entre paréntesis: El imputado dijo que no sabía nada del robo y que ese día estaba con su madre en Samaná (?).

Cuando la incredulidad, duda, etc., se refiere a una cita directa, la interrogación de cierre se coloca entre corchetes: Según el artículo 61 de la Constitución, el Estado dominicano debe “procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas [?] las enfermedades”.

b)    Para indicar fechas de carácter dudoso o desconocidas: Cristóbal Colón (¿1436?-1506).  En este caso, es frecuente el uso del signo de cierre solo: Cristóbal Colón (1436?-1506).  Cuando se desconoce una de las fechas,  suele consignarse en su lugar una interrogación de cierre: Guacanagarí (?-1494).

Concurrencia con otros signos

La interrogación de cierre es incompatible con el punto: el propio signo ya lo lleva en su parte inferior (?), de modo que sería una redundancia repetirlo: ¿Fuiste a la audiencia laboral de ayer? Espero que sí. Sin embargo, si la secuencia interrogativa termina en una abreviatura, se debe colocar la interrogación de cierre después del punto de la abreviatura: ¿Trajiste el cuaderno, los lápices, la grapadora, etc.?

La interrogación de cierre admite detrás de sí los demás signos de puntuación, según las siguientes reglas:

a)    La coma, el punto y coma y los dos puntos se posponen a los signos de interrogación, sin espacio de separación:  ¿Quién eres?, ¿qué haces aquí?, ¿qué quieres?; no me digas que vienes de parte del Padrino.

b)    Cuando se combinan con otros signos dobles (paréntesis, rayas, comillas, etc.), los signos de interrogación se colocan dentro o fuera de los signos dobles, dependiendo de la naturaleza de la secuencia escrita entre ellos: si es interrogativa, se colocan los signos de interrogación dentro (El juez  —¿te diste cuenta?— no le dirigió una mirada de buenos amigos); si, por el contrario,  la secuencia encerrada entre los signos dobles forma parte de una oración que interrogativa, los signos de interrogación se escriben fuera de estos otros signos (¿Tumbó el imputado al abogado —como me informaron— de un pescozón en plena audiencia?).

c)    Los puntos suspensivos se colocan antes o después de la interrogación, dependiendo de si el sentido de la pregunta queda incompleto o cerrado: ¿Te atreviste a estrechar la mano de un… asesino?; ¿Te atreviste a estrechar la mano de un asesino?…

© 2014 Fabio J. Guzmán Ariza

Los corchetes

Los corchetes son un signo doble de puntuación, que se representan gráficamente mediante dos semirrectángulos enfrentados ([ ]), denominados corchete de apertura y corchete de cierre, respectivamente. Aparte del nombre de corchetes, este signo ha recibido en épocas pasadas muchos otros apelativos: paréntesis rectangular, paréntesis cuadrado, paréntesis recto, claudátor, claudátur y claudato.

Usos de los corchetes

Los corchetes tienen tres usos principales, que analizamos a continuación:

1)     En las citas directas, se encierran entre corchetes todas las interpolaciones ajenas al texto original hechas por la persona que reproduce la cita.

Estas interpolaciones pueden obedecer a diversos motivos de quien reproduce la cita: hacer una aclaración,  señalar un error, corregir un descuido gramatical, explicar el significado de una sigla o abreviatura, e incluso acomodar la cita a la redacción del texto donde se inserta. Veamos ejemplos de cada uno de estos usos.

La Corte de Casación francesa ha juzgado que “el demandante no puede [en caso de que el  demandado haga defecto] modificar las conclusiones del acto de citación, salvo para reducirlas”.  Aquí los corchetes encierran una aclaración.

Según el artículo 182 de la Constitución: “El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar el Tribunal Constitucional dispondrá cuál de ellos [sic] ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento”.  El sic entre corchetes señala un error gramatical en la cita.

Según el artículo 182 de la Constitución: “El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar el Tribunal Constitucional dispondrá cuál de [los jueces elegidos] ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento”.  Los corchetes encierran una corrección.

No valieron las protestas del entrenador de Colombia; el árbitro dijo que él no podía hacer nada, que “solo sería posible un recurso ante el organismo correspondiente del C[omité] O[límpico] I[nternacional]”. Los textos entre corchetes explican el significado de la sigla COI.

El abogado de la defensa argumentó que, conforme al artículo 40.14 de la Constitución, “nadie [era] responsable por el hecho de otro”.   En este caso, se varía el tiempo del verbo del presente al pretérito imperfecto para ajustarlo a la frase introductoria de la cita, cuyo verbo está en pasado.

Como se ha dicho, lo enmarcado entre corchetes es siempre un texto ajeno a la cita, obra de la persona que transcribe la cita, no de su autor original. Cabe advertir, además, que el uso de los corchetes en estos casos es obligatorio: no es posible su sustitución por paréntesis, en razón de que lo enmarcado entre paréntesis debe interpretarse como una aclaración de quien ha redactado la cita, no de quien la reproduce.

Por ello, es incorrecto el uso que hace habitualmente nuestra Suprema Corte de Justicia del latinismo sic, colocado entre paréntesis, para señalar que hay algún error en una cita, como en el ejemplo siguiente:

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General del República, el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto a la sentencia civil No. 334 de fecha 18 de agosto del año 2000 (sic), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”.

En esta cita debe suponerse que el término sic, al encontrarse entre paréntesis, fue puesto ahí por el procurador general de la República, no por la Suprema Corte de Justicia. Para indicar que la corrección es obra de la SCJ, sic ha de colocarse entre corchetes:

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General del República, el cual termina así: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto a la sentencia civil No. 334 de fecha 18 de agosto del año 2000 [sic], dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”.

2)     En textos ordinarios, se utilizan los corchetes cuando dentro de un enunciado que va entre paréntesis es preciso introducir alguna precisión o nota aclaratoria.

Napoleón ganó muchas batallas importantes (más que cualquier otro militar de su época [Wellington incluido, pese a lo que creen los ingleses]), pero él mismo reconoció que su principal logro fue el Código Civil.

Aquí se evita el uso repetido de los paréntesis colocando la aclaración sobre la preferencia inglesa por Wellington entre corchetes.

3)      En citas directas, se usan tres puntos entre corchetes para indicar que se omite un fragmento del original.

Según el artículo 3 del Codigo Civil, “los bienes inmuebles […]están regidos por la ley dominicana”.

Los puntos encorchetados constituyen una señal de honestidad de la persona que reproduce la cita. En las palabras de la Ortographia académica de 1742: “[Este uso] denota la legalidad con que se procede no ocultando lo que no se traslada, sino manifestando que se omite de propósito”.

No es necesario utilizar los tres puntos para marcar una supresión al comienzo o al fin de una cita, a menos que se quiera dejar claro que el texto no está completo, en cuyo caso se utilizan los puntos suspensivos sin corchetes.

Se ilustran a seguidas estos usos, tomando como base el artículo 4 de la Constitución dominicana, cuyo texto completo es el siguiente:

Artículo 4. Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Quien no desee transcribir el texto completo podría citarlo parcialmente de diversas maneras:

Según el artículo 4 de la Constitución: “El gobierno […] es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo”.

Según el artículo 4 de la Constitución: “El gobierno […] es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo…”.

Según el artículo 4 de la Constitución, el gobierno “[s]e  divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial”.

Según el artículo 4 de la Constitución, el gobierno“… [s]e divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial…”.

Al igual que los paréntesis, los corchetes se escriben generalmente pegados a la primera y última palabra del texto que enmarcan y separados por un espacio de la palabra que los precede o sigue:

La Corte de Casación francesa ha juzgado que “el demandante no puede [en caso de que el  demandado haga defecto] modificar las conclusiones del acto de citación, salvo para reducirlas”.

Hay dos excepciones:

a)     Cuando los sigue un signo de puntuación, en el cual este se escribe pegado al corchete de cierre:

No valieron las protestas del entrenador de Colombia; el árbitro dijo que él no podía hacer nada, que “solo sería posible un recurso ante el organismo correspondiente del C[omité] O[límpico] I[nternacional]”.

b)     Cuando encierran un segmento al principio o en el medio de una palabra, en el cual el resto de la palabra también se escribe pegado al corchete de apertura:

Según el artículo 4 de la Constitución, el gobierno “[s]e  divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial”.

Concurrencia de los corchetes con otros signos

Cuando los corchetes concurren con otros signos de puntuación, deben aplicarse las mismas reglas señaladas para los paréntesis:

a)      El punto, el punto y coma, la coma y los dos puntos  se colocan siempre detrás del corchete de cierre.

b)     Si los puntos suspensivos o el cierre de interrogación o exclamación preceden al corchete de cierre, el enunciado debe cerrarse con punto.

© 2014 Fabio J. Guzmán Ariza

Las comillas

Las comillas son un signo de puntuación doble que se representan gráficamente, la mayoría de la veces,  en una de dos formas:  « » o “ ” . Cuando se utilizan de la primera forma (« ») reciben el apelativo de comillas latinas,  comillas españolas  o comillas angulares; de la segunda forma (“ ”) se denominan comillas inglesas. El nombre de comillas nos viene de coma, como plural del diminutivo.

Las comillas latinas o españolas descienden del diple (<  >) con que se indicaban en los códices y manuscritos antiguos  los textos tomados de las Sagradas Escrituras. La forma como se representan actualmente en español (« ») difiere de las utilizadas por otras lenguas: en italiano, por ejemplo, su aspecto ha evolucionado hacia la redondez, asemejándose a pequeños paréntesis [((  ))]; en alemán, se emplean en sentido contrario (» «).

Las comillas inglesas son de origen francés. En 1546, el impresor parisiense Guillaume Le Bret las inventó para encerrar citas, pero en posición baja y sin invertir la primera, de esta manera: ,, ,,. De ahí que la denominación actual de las comidas en francés sea guillemets.

Además de las comillas latinas e inglesas, el español emplea también, pero con menos frecuencia, las comillas simples o sencillas (‘ ’), cuya forma delata su derivación de las comillas inglesas.

La regla académica privilegia el uso de las comillas latinas y reserva las inglesas y las simples, en ese orden, para cuando deban entrecomillarse partes de un texto ya entrecomillado. Ejemplo: «La juez le dirigió una mirada de fastidio al imputado y le espetó: “Dígale a su abogado que ya está bueno de ‘enfermedades’, que no deje de venir a la próxima audiencia. ¿Me entiende?”».

Sin embargo, en la República Dominicana, por razones de costumbre y comodidad,  predominan  las comillas inglesas sobre las latinas. En efecto, para las primeras, basta con utilizar el teclado normal de las computadoras (o de las máquinas de escribir, para aquellos pocos que aún las usan); para las segundas, en cambio, es menester digitar un código alfanumérico (Alt+174 y Alt+175).

Las comillas se escriben pegadas a la primera y última palabra del texto que enmarcan y separados por un espacio de la palabra que los precede o sigue, salvo cuando les sigue un signo de puntuación, en el cual este de ha de escribir al cierre de las comillas, sin espacio entre ellos.

 

USOS DE LAS COMILLAS

De manera general, las comillas se utilizan para enmarcar palabras que  corresponden a alguien distinto a quien escribe o que se debes o se desean destacar por alguna razón.

 

1.    Citas

El uso más frecuente de las comillas es encerrar citas directas, es decir, palabras, frases o textos que se reproducen tal como fueron escritos o pronunciados. Ejemplos:

Según la Constitución, “toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse”.

“¡Que no se mueva nadie!”, gritó el policía.

La fuerza mayor es eximente de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 1148 del Codigo Civil, que expresa: “No proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor estuvo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido”.

Empero, si la cita es muy extensa o si consta de varios párrafos, no se deben emplear comillas, sino colocar la cita en renglón aparte, con sangrado, en texto de menor tamaño, como se ilustra a continuación:

La extensión del ámbito de aplicación del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil ha sido expresamente rechazado por nuestra Suprema Corte de Justicia en estos términos:

Considerando, que respecto del procedimiento en casación no es necesario, al notificar la sentencia intervenida en última o única instancia, hacer saber a la parte notificada que la misma puede ser impugnada en casación ni el plazo para impugnarla, por cuanto la ley que rige este recurso extraordinario nada dispone al respecto, ni en modo alguno, puede ser aplicado al caso el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha disposición legal solamente establece mención obligatoria en la notificación de las sentencias del plazo para ejercer el recurso de oposición u apelación, según el caso.

Como es fácil apreciar, tanto el sangrado como el cambio de tamaño facilitan más la lectura del texto citado que enmarcarlo entre comillas.

Son pocas las obras jurídicas dominicanas que han adoptado esta regla ortotipográfica moderna. En muchas de ellas, se sigue la práctica incorrecta de citar entre comillas largos párrafos de jurisprudencia en el mismo renglón del discurso principal. En otras, se colocan las citas en renglón aparte, pero, en lugar de achicar el cuerpo del texto o escribirlo en cursivas,  se usan comillas. Finalmente, se advierte en algunas la práctica redundante de poner la cita entre comillas y en letras cursivas a la vez.

En otro orden, cuando se intercala en la cita un comentario de quien escribe, este debe enmarcarse entre rayas, sin necesidad de cerrar las comillas para volverlas a abrir después del comentario:

“El Estado debe velar —dice la Constitucíón— por la protección de la salud de todas las personas”.

En este caso, el uso de comas, en vez de rayas, se considera un anglicismo ortográfico:

*“El Estado debe velar, dice la Constitucíón, por la protección de la salud de todas las personas”.

 

2.    Palabras o expresiones cuyo carácter especial se desea marcar

Las comillas también se utilizan para indicar que una palabra o expresión tiene un segundo sentido, normalmente irónico, o que es impropia, vulgar o foránea. Ejemplos:

El demandante depositó sus “pruebas”: tres facturas ilegibles que nada tenían que ver con el demandado.

No te preocupes por lo de la licitación. Como te dije, todo está bien “seteao”.

La compañía está en “default”, pues no pagó los diez millones de pesos en la fecha establecidad.

En los textos impresos (incluso en textos escritos con computadora), en vez de utilizar comillas, es usual utilizar las letras cursivas si el texto base está escrito en letra redonda y en letras redondas si el texto base está escrito en letra cursiva, ya que así se logra resaltar más la palabra o expresión:

La compañía está en default, pues no pagó los diez millones de pesos en la fecha establecidad.

La compañía está en default, pues no pagó los diez millones de pesos en la fecha establecidad.

 

3.    Usos metalingüísticos

El Diccionario de la Real Academia define “metalenguaje” como ‘el lenguaje que se usa para hablar del lenguaje’. Una palabra, una frase o una oración se emplean “metalingüísticamente” cuando la intención de su autor es hablar sobre la palabra, frase u oración en sí, no comunicar el mensaje que estas contienen. Ejemplo:

La última recomendación académica es que la palabra “guion” se escriba sin tilde y que “execuátur” se escriba con c y no con q.

“De conformidad con”, “no obstante” y “conjuntamente con” son tres expresiones que se han convertido en muletillas del lenguaje jurídico dominicano.

Aquí también es común emplear, en textos impresos, las letras cursivas o redondas, según el caso, en lugar de las comillas.

 

4.    Apodos y alias

Cuando el apodo o alias se coloca sin artículo entre el nombre de pila y el apellido, es recomendable entrecomillarlo o escribirlo en cursivas para distinguirlo de los demás elementos del nombre:

Rafael “Chapita” Trujillo (Rafael Chapita Trujillo)
Ernesto “Che” Guevara (Ernesto Che Guevara)

 

5.    Títulos de artículos, reportajes, capítulo de un libro y cualquier otra parte interna de una publicación

En todos estos casos se emplean las comillas para enmarcar el título. Ejemplos:

En su artículo “El Código Civil reformado”, publicado en la edición de Gaceta Judicial de marzo de este año, Rafael Luciano Pichardo aboga por que se mantenga la numeración tradicional del Código Civil.

Es importante notar que esta regla solo se aplica a las partes intenas de una publicación, NUNCA al título de la publicación en sí, que debe escribirse en letras cursivas. Ejemplos:

Cien años de soledad (no *”Cien años de soledad”), Gaceta Judicial (no *”Gaceta Judicial”),  Diario Libre (no *”Diario Libre”).

Por igual, los títulos de películas, fotografías, esculturas, piezas musicales, discos, espectáculos, programas de televisión, etc. NO se entrecomillan, sino que escriben en cursivas:

Lo que el viento se llevó (no * “Lo que el viento se llevó”), El gobierno de la mañana (no *”El gobierno de la mañana”), La canción Por amor (no La canción “Por amor”)…

Se exceptúan de estas reglas los libros sagrados y sus partes, que se destacan solo con mayúsculas: la Biblia, el Corán, el Génesis, etc.

 

CONCURRENCIA DE LAS COMILLAS CON OTROS SIGNOS

Cuando las comillas concurren con otros signos de puntuación, deben seguirse las siguientes pautas:

1.      El punto, el punto y coma, la coma y los dos puntos  se colocan siempre detrás de las comillas de cierre:

Según la Constitución, “toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse”.

“¡Que no se mueva nadie!”, gritó el policía.

Esta regla, por supuesto, no se aplica a la puntuación interna del texto entre comillas.

2)    Los signos de interrogación y admiración pueden ir colocados dentro o fuera de la comillas, dependiendo de si afectan el texto entrecomillado solamente o todo el enunciado:

“¡Que no se mueva nadie!”, gritó el policía.

¡Ud. se atrevió a gritarle “hijo de p…” al juez!

 

© 2014 Fabio J. Guzmán Ariza

Los paréntesis

INTRODUCCIÓN

Los paréntesis [( )] son un signo doble de puntuación que se usa generalmente para insertar en un enunciado oraciones y frases incidentales, palabras, cifras, siglas, etc. La palabra paréntesis proviene del griego parenthesis, que significa ‘poner a un lado’.

Gráficamente, los paréntesis se representan mediante dos signos de forma curva, parecidos a dos segmentos de circunferencia que se enfrentan por sus partes cóncavas [( )]. En el siglo XVII, el gramático español Bartolomé Jiménez Patón los describía como “un círculo grande, partido por medio, que abraza la razón inserta”. Leer más

La raya

La raya (—), también llamada guion largo por algunos autores, es un signo de puntuación menospreciado o desconocido por la gran mayoría de abogados dominicanos, pese a que podría desempeñar  funciones muy útiles en la redacción de textos normativos,  judiciales y forenses. Como se ha dicho en otros artículos de esta serie, los signos de puntuación —que  son once— se ven reducidos en gran medida a solo tres en la práctica jurídica dominicana: el punto, la coma y los dos puntos; en este último caso, solo  para introducir enumeraciones o citas.

Gráficamente, la raya se representa por un trazo horizontal (—) de mayor longitud que el signo matemático de menos, (–) y mayor aún que el signo de guion (-). En los teclados de computadora, al igual que en las máquinas de escribir de antaño, no existe tecla ni para la raya ni para el menos, solo para el guion. Sin embargo, con el programa Microsoft Word se puede insertar la raya presionando Alt+0151 o Ctrl+Alt+guion, y el menos con Alt+0150; con Corel WordPerfect, simplemente presionando seguidamente la tecla de guion dos veces (para el menos) y tres veces (para la raya); y en las computadoras Macintosh se pueden encontrar en la misma tecla de guion combinada con Alt, pulsando una vez para el menos y dos veces para la raya.

USOS DE LA RAYA

La raya tiene tres funciones:

1.    Delimita incisos dentro de una oración (raya de inciso).
2.    En los diálogos y citas, señala las intervenciones de los personajes o los comentarios y precisiones del narrador o transcriptor (raya de diálogo o cita).
3.    En bibliografías, cuadros y listas, sustituye palabras mencionadas inmediatamente antes (raya de sustitución).

La raya de inciso

La raya se emplea para aislar los incisos en la oración, es decir, para delimitar los elementos  secundarios o suplementarios que aportan explicaciones o precisiones a lo dicho. Los ejemplos que siguen ilustran este uso:

Las primeras sentencias dictadas por el nuevo juez —especialmente dos que falló en materia de sucesiones,—  parecen indicar que es muy capacitado.
    
 Hace ya casi treinta años —fue en octubre de 1982— que por primera vez asumimos la representación de un cliente en una demanda contra un profesional de la salud.
 
 La Constitución de 1994 fue consecuencia directa del tranque electoral —hay quienes dirían ‘fraude electoral’: para muchos la Junta Central Electoral de la época estaba parcializada— que se produjo en las elecciones de ese año.

Se utilizan siempre dos rayas para enmarcar el inciso: una de apertura y otra de cierre. La raya de apertura precede la primera palabra del inciso y se escribe pegada a esta; la de cierre sigue la última palabra del inciso y, por igual, se escribe pegada a esta.

En la delimitación de incisos  la raya comparte funciones con la coma y con el paréntesis, de manera que es posible sustituir la raya por uno de estos signos, como se demuestra a continuación con los ejemplos citados:

Las primeras sentencias dictadas por el nuevo juez, especialmente dos que falló en materia de sucesiones, parecen indicar que es muy capacitado.
    
Hace ya casi treinta años (fue en octubre de 1982) que por primera vez asumimos la representación de un cliente en una demanda contra un profesional de la salud.
 
 La Constitución de 1994 fue consecuencia directa del tranque electoral (hay quienes dirían ‘fraude electoral’: para muchos la Junta Central Electoral de la época estaba parcializada) que se produjo en las elecciones de ese año.

Las diferencias en el uso de la raya, la coma y el paréntesis en incisos no han sido bien definidos. Como primera aproximación a un sistema, se dice que depende de cómo se perciba el grado de conexión que el inciso mantiene con el resto del enunciado: las comas encerrarían incisos muy relacionados con el resto de la oración; los paréntesis, los menos relacionados; mientras que las rayas se reservarían para incisos medianamente relacionados. Dicho de otro modo, los incisos entre rayas suponen un aislamiento mayor con respecto al texto que los que se escriben entre comas, pero menor que los que se escriben entre paréntesis.

Sin  embargo, muchas veces se estila utilizar rayas, en lugar de coma o paréntesis, para destacar o prestar énfasis al inciso, por la forma misma como estas se representan gráficamente. Compárese en este sentido el efecto de estas tres oraciones:

El Consejo de la Magistratura decidió no confirmar, por razones que han resultado un tanto controvertidas, a cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El Consejo de la Magistratura decidió no confirmar (por razones que han resultado un tanto controvertidas) a cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia.

 El Consejo de la Magistratura decidió no confirmar —por razones que han resultado un tanto controvertidas— a cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Además, hay ocasiones en que se impone el uso de la raya o el paréntesis frente a la coma. Sucede así cuando el inciso es una oración con sentido pleno sin vinculación sintáctica con el texto principal, incluso con otros signos de puntuación. En estos casos no es posible encerrar el inciso entre comas:

La Constitución de 1994 fue consecuencia directa del tranque electoral —hay quienes dirían ‘fraude electoral’: para muchos la Junta Central Electoral de la época estaba parcializada— que se produjo en las elecciones de ese año.

Las rayas son particularmente útiles en textos jurídicos que contienen pasajes largos con numerosos incisos, a veces uno dentro del otro, o con una estructura coordinada cuyos miembros van separados por comas. Es aconsejable en esos casos emplear rayas. en lugar de comas, para aislar los incisos secundarios y así hacer más claro y comprensible el contenido. texto.

Por último,  la raya de inciso se utiliza también para introducir una nueva aclaración o inciso en un texto que se encuentra encerrado entre paréntesis. Por ejemplo:

No se sabe con certeza si fue el vendedor quien firmó el contrato de venta (él niega que lo hizo —incluso alega que estaba fuera del país en la fecha de su supuesta firma— y ha amenazado con querellarse contra el notario actuante), por lo que no aconsejamos que, por el momento, nuestro cliente desembolse fondos para la compra de la propiedad.

Raya de diálogos o citas

Este uso de la raya es de más utilidad en el lenguaje literario o periodístico que en el lenguaje jurídico. Se escribe una raya delante de cada una de las intervenciones de un diálogo, sin necesidad de mencionar el nombre de la persona o personaje al que corresponde. Por ejemplo:

—¿Cómo te fue en la audiencia?
—Fenomenal. El abogado del apelante, Pedro Pérez, no asistió y la corte pronunció el descargo puro y simple.
—Ese es un desorganizado. No es la primera vez que le pasa.
—Lo sé. ¡Y la buena fama que tiene el bendito!

También se utiliza la raya para introducir los comentarios y precisiones del narrador a las intervenciones de los personajes, así como para enmarcar los comentarios del transcriptor de una cita textual:

—No te olvides de llevar la venta al Registro hoy —le dijo el abogado a paralegal.

“¡No voy a permitir —tronó el juez— que se hostigue e irrespete al testigo!”

Raya de sustitución

Esta raya se utiliza al comienzo de la línea en índices bibliográficos y alfabéticos para indicar que en ese renglón se omite, para no repetirlo, un elemento común ya expresado en la primera de sus menciones. Tras la raya de sustitución debe dejarse un espacio en blanco y no se escribe el signo de puntuación que sigue, si lo hubiere, a la expresión sustituida. Presentamos a continuación un ejemplo de índice bibliógrafico y otro de índice alfabético:

        MARTÍNEZ DE SOUSA, José. Diccionario de usos y dudas del español actual, 4ª ed.: Gijón, Trea, 2009.

        — Ortografía y ortotipografía del español actual, 2ª ed.: Gijón, Trea, 2008.

            MILLÁN, José Antonio.  Perdón, imposible: Guía para una puntuación más rica y consciente: Barcelona, RBA Libros, 2006.

        REAL ACADEMIA ESPAÑOLA y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario panhispánico de dudas: Madrid, Santillana, 2005.

        — Ortografía de la lengua española: Madrid, Espasa, 2010.

    — Nueva gramática de la lengua española: Madrid, Espasa, 2009, 2 vol.

    Recursos
    — extraordinarios
    — ordinarios

Escribe Fabio J. Guzmán Ariza.

Los dos puntos

Los dos puntos (:), al igual que el punto y coma (;) y la raya (—), son signos de puntuación que se utilizan poco en la República Dominicana, quizá porque se desconocen sus múltiples usos.  En el caso específico de los dos puntos, es muy raro su empleo que no sea para introducir una enumeración o una cita, pese a que su función es mucho más amplia: servir de introducción a la terminación del sentido lógico de lo que le antecede. En efecto, contrario a lo que ocurre con el punto, que señala la terminación del enunciado, los dos puntos tienen un valor enunciativo: detienen el discurso para llamar la atención sobre lo que va a continuación, que siempre está en estrecha relación con el texto precedente.

Por su naturaleza, los dos puntos hacen posible que el escritor pueda expresarse con brevedad y economía, evitando el empleo de expresiones como es decirpor tanto, esto es…, precedidas y seguidas por comas. Los dos puntos son, además, una marca de estilo y prestigio lingüístico que distingue a quienes los utilizan con corrección de la gran masa de hispanohablantes que, de manera mecánica, emplean la coma para todo, incluso cuando no se debe, como si fuese un signo de puntuación comodín en el idioma español. Son once —no solo dos (la coma y el punto)—  los signos de puntuación que nos proporciona la ortografía, cada uno de ellos con sus funciones y matices específicos.  La persona culta debe aprender a usarlos todos.

Los dos puntos, como los demás signos de puntuación, se escriben pegados a la palabra o el signo que los antecede, y separados por un espacio de la palabra o el signo que los sigue.

USOS DE LOS DOS PUNTOS

Como se ha dicho, los dos puntos tienen un valor enunciativo: detienen el discurso para llamar la atención sobre lo que va a continuación, que siempre está ligado estrechamente con el texto precedente. De esa función esencialmente enunciativa se desprenden sus diversos usos específicos, que detallamos a seguida.

A) Para introducir enumeraciones con un elemento anticipador.

Estos son algunos ejemplos: En España obtuve dos maestrías: una en Derecho Empresarial y otra en Derecho Constitucional; En la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura de ayer se destacaron tres candidatos: Erudito González, Sapientísimo Martínez y Lumbrera Pérez;  Así me gustan los jueces: inteligentes, imparciales y rápidos.

El elemento anticipador (subrayado en los tres ejemplos) es imprescindible para el buen uso de los dos puntos. Sin él, sería incorrecto su empleo,  como se ilustra a continuación: *En España obtuve: una maestría en Derecho Empresarial y otra en Derecho Constitucional;*En la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura de ayer se destacaron: Lumbrera Pérez, Erudito González y Sapientísimo Martínez; *Me gustan los jueces: inteligentes, imparciales y rápidos; *Además de los casos en los cuales la extinción resulta de la sentencia, la instancia se extingue por efecto de: la perención, la conciliación, la transacción, la aquiescencia y el desistimiento. (Art. 109 ACPC)

En estos cuatro últimos casos los dos puntos sobran y se debe escribir simplemente: En España obtuve una maestría en Derecho Empresarial y otra en Derecho Constitucional; En la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura de ayer se destacaron Erudito González, Sapientísimo Martínez y Lumbrera Pérez; Me gustan los jueces inteligentes, imparciales y rápidos; Además de los casos en los cuales la extinción resulta de la sentencia, la instancia se extingue por efecto de la perención, la conciliación, la transacción, la aquiescencia y el desistimiento.

Esto así porque se considera que cuando no hay un elemento anticipador los dos puntos rompen la unidad sintáctica que debe existir entre verbo y su complemento directo.

Igual ocurre, aun existiendo un elemento anticipador, cuando se intenta usar como o tales como antes de los dos puntos: *Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, tales como: la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada. (Art. 248 ACPC).

B) Para introducir enumeraciones en forma de lista, aun sin un elemento anticipador.

Este uso constituye una excepción a la regla anterior. Si la enumeración se hace en forma de lista, se permite el uso de los dos puntos sin que haya un elemento anticipador: En la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura de ayer se destacaron:

a) Lumbrera Pérez
b) Erudito González
c) Sapientísimo Martínez.

C) Para cerrar una enumeración y dar paso al concepto que los engloba.

En este caso los elementos de la enumeración se colocan antes, no después, de los dos puntos: Erudito González, Sapientísimo Martínez y Lumbrera Pérez:  estos fueron los tres candidatos que se destacaron en la sesión del Consejo Nacional de la Magistratura de ayer.

D) Para introducir una cita textual directa. Este uso es muy común y conocido por todos:

Juan Pablo Duarte dijo en esa ocasión: «Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria.»

E) Para conectar oraciones yuxtapuestas sin necesidad de emplear otro nexo.

Con este  uso se manifiesta la singular versatilidad de los dos puntos: colocados entre dos oraciones,  pueden denotar las más variadas relaciones entre ellas, con gran economía de palabras. Ejemplos:

  • Relación causa-efecto: El demandado olvidó invocar ese medio de defensa en apelación: no podrá invocarlo en casación.
  • Conclusión, consecuencia o resumen de la oración anteriorPrimero, le rechazaron la excepción de incompetencia; después, la solicitud de un informativo;  finalmente, y para colmo, le fallaron en contra en la misma audiencia: todo un desastre.
  • Verificación o explicación de la oración anterior: La función de los dos puntos es en realidad mucho más amplia: servir de introducción a la terminación del sentido lógico de lo que le antecede.
  • Oposición: Juan Rodríguez no es un corrupto: es un juez probo y serio.

F) Para marcar una pausa enfática tras conectores tales como a saber, ahora bien, por tanto, en otras palabras, más aún

En la mayoría de estos casos los dos puntos son sustituibles por la coma. La diferencia entre el uso de uno u otro signo está en que con la coma el énfasis desaparece y la expectación creada en el lector con respecto a lo que se va a decir es menor. Ejemplos:

Nunca me he negado a declarar; ahora bien: no estoy dispuesto a violar el secreto profesional.

Nunca me he negado a declarar; ahora bien, no estoy dispuesto a violar el secreto profesional.

G) Para cerrar las fórmulas de saludo en el encabezamiento de cartas e instancias.

En este caso la palabra que sigue a los dos puntos y que inicia el cuerpo de la carta o de la instancia se escribe con inicial mayúscula y en renglón aparte.

Estimado colega: / Le envío adjunto el borrador del contrato de transacción…

Honorables magistrados: / Quien suscribe…

Constituye un anglicismo ortográfico, que debe evitarse, utilizar la coma en lugar de los dos puntos en estos casos.

H) En textos jurídicos y administrativos (leyes, decretos, resoluciones, sentencias, instancias, demandas, certificados, títulos y escritos semejantes), después del verbo o expresión que presenta el objetivo fundamental del documento o su motivación.

En estos casos el verbo va escrito con todas sus letras en mayúscula y la primera palabra que sigue a dicho verbo se escribe con inicial mayúscula. Ejemplos: FALLA:, ORDENA:, EXPONE:, CERTIFICA:, CONSIDERANDO:, RESULTANDO:, ATENDIDO:, POR CUANTO:, etc.

I) Para separar el concepto general del aspecto parcial en títulos y epígrafes.

Ejemplos:

Hablar con corrección: normas, dudas y curiosidades de la lengua española.

Perdón, imposible: guía para una puntuación más rica y consciente.

 

Escribe Fabio J. Guzmán Ariza.

Los puntos suspensivos

Introducción

Los puntos suspensivos indican generalmente que falta algo para completar lo que se desea expresar. Siendo esta su principal función, resulta curioso que se represente gráficamente con varios puntos consecutivos (…): si un punto único (.) marca el final de un enunciado, párrafo o texto, el mutiplicarlo por tres no debería denotar la idea totalmente opuesta de algo inacabado o incompleto. De todos modos, esa ha sido la regla en la ortografía española desde por lo menos el siglo XV. Leer más