Presentación del Diccionario panhispánico del español jurídico
Por Fabio Guzmán Ariza
Para la Academia Dominicana de la Lengua y para quien les habla es un gratísimo honor presentarles en el día de hoy el Diccionario panhispánico del español jurídico, en especial por encontrarse entre nosotros la persona que concibió, promovió y dirigió la obra: don Santiago Muñoz Machado, actual director de la Real Academia Española, presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española y uno de los más connotados juristas del mundo de habla hispana. Como delegado de la Academia Dominicana y colaborador en la preparación del Diccionario, tuve el privilegio de escuchar el discurso de presentación de don Santiago en el acto solemne celebrado en el paraninfo de la ocho veces centenaria Universidad de Salamanca, que presidió el rey Felipe VI de España y al que asistieron todos los presidentes de las Cortes Supremas de habla hispana —incluyendo don Mariano Germán Mejía, a la sazón presidente de nuestra Suprema Corte—, directores y delegados de las veintitrés academias de la lengua, así como profesores universitarios de ambos lados del Atlántico y otras altas autoridades españolas e hispanoamericanas.
En su discurso de presentación en Salamanca, don Santiago Muñoz explicó que el punto de partida del Diccionario panhispánico del español jurídico fue el Diccionario del español jurídico, obra que recoge el léxico jurídico de España y que hizo realidad su idea y anhelo de elaborar un diccionario jurídico en español siguiendo las normas lexicográficas modernas. Este planteamiento fue refrendado, en noviembre de 2014, por las altas instancias judiciales y académicas españolas, y en menos de dos años, en abril de 2016, producto de la dirección férrea de don Santiago, vio la luz el Diccionario del español jurídico, de la autoría conjunta de la Real Academia Española y del Consejo General del Poder Judicial español.
En ese mismo año de 2016, don Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial español y, en ese entonces, presidente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que es la organización que vertebra la cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de los veintitrés países de la comunidad iberoamericana de naciones, propuso a la Cumbre celebrada en Paraguay la preparación de un diccionario jurídico panhispánico que contribuyera a la claridad y accesibilidad del lenguaje jurídico en castellano para todos los hispanohablantes, de manera que los juristas, las administraciones y empresas de las distintas naciones hispanas pudieran entenderse mutuamente, así como aprender unas de las otras, sin que sus particularidades jurídico-língüísticas se erigieran en un obstáculo insalvable para ello. La Cumbre aprobó la propuesta, la dirección del proyecto recayó en don Santiago y, trabajando sobre la base —o sobre la planta, como dicen los lexicógrafos— del Diccionario del español jurídico, se produjo, una vez más, un nuevo diccionario en un tiempo récord de menos de dos años.
Es oportuno señalar que la publicación del Diccionario panhispánico del español jurídico se enmarca dentro de la política panhispánica asumida por las academias de la lengua española desde fines del siglo XX. Según esta política, la elaboración de los códigos lingüísticos tradicionales —el diccionario, la ortografía y la gramática— no debe partir como antes “desde el deseo de mantener una lengua ‘pura’, basada en los hábitos lingüísticos de una parte reducida de sus hablantes, […] no contaminada por los extranjerismos ni alterada por el resultado de la propia evolución interna” del idioma, sino desde el reconocimiento de que para garantizar el mantenimiento de su unidad básica, que es lo que permite hablar de una comunidad hispanohablante, la variación, el cambio, el policentrismo y la cooperación interacadémica han de ser aceptados como hechos naturales que, lejos de interferir con su valor, lo realzan y multiplican. Es una cuestión de sensatez elemental admitir que los códigos lingüísticos del español no han de basarse solamente en los usos de 47 millones habitantes de España, que no llegan ni al diez por ciento de los 580 millones de hispanohablantes actuales, mucho menos de los 10 o 11 millones de habitantes de Castilla, incluyendo a Madrid. Por igual razón, el diccionario por antonomasia del español no debe llevar por nombre, como antaño, el eurocéntrico Diccionario de la Real Academia Española, sino, como hogaño, el universal Diccionario de la lengua española, que refleja la labor conjunta de las veintitrés academias de la lengua en su elaboración. Esta política panhispánica se ha aplicado a lo largo de este siglo XXI a todas las obras académicas: Diccionario de la lengua española, Diccionario panhispánico de dudas, Ortografía de la lengua española, Nueva gramática de la lengua española, etc. Y se aplicó también plenamente en la preparación del Diccionario panhispánico del español jurídico: a los equipos de profesores y juristas españoles que colaboraron en el Diccionario del español jurídico, se sumaron miembros de los tribunales y cortes supremas de los países hispanoamericanos, reconocidos juristas pertenecientes a las academias de la lengua americanas y profesores universitarios de todo el nuevo continente, en total, más de cuatrocientos abogados y filólogos de Hispanoamérica y España.
El resultado lo tenemos a la vista: una impresionante obra de 2220 páginas y cerca de 40,000 entradas, en dos volúmenes, que contiene voces y expresiones en uso en todo el mundo jurídico de habla hispana, ordenadas y definidas con la misma metodología y criterios lexicográficos con que se hacen los diccionarios de la lengua, y enriquecidas con documentos extraídos de leyes y jurisprudencia, a los que muy pronto se podrá acceder en la red. Por primera vez en la historia del español y del derecho se ha preparado y editado una obra de este carácter, sin parangón, pues nunca antes ha existido un diccionario que pretenda abarcar el lenguaje jurídico de toda la comunidad hispanoamericana.
En el prólogo del diccionario, Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial españoles, resalta la particular importancia que ha de tener un diccionario jurídico panhispánico ante el dinamismo y falta de univocidad de la lengua común que usamos día a día los hispanohablantes:
…[S]i las recapitulaciones lexicográficas y los diccionarios pretenden unificar criterios y definir conceptos, en el ámbito del derecho la función de precisión conceptual es más perentoria que en ningún otro campo por las consecuencias que conlleva en su aplicación práctica y por las insoslayables exigencias de la seguridad jurídica.
Cuando se fijan competencias, se reconocen derechos, se imponen obligaciones o sanciones y, en definitiva, se definen e interpretan instrumentos y garantías para su concreción, la arbitrariedad y la incertidumbre han de desterrarse por completo.
Ciertamente, los rasgos distintivos más importantes del lenguaje jurídico deben ser la precisión y la claridad. De ahí que lo ideal sea que cada palabra, cada expresión y cada enunciado puedan ser comprendidos por los diversos destinatarios del texto jurídico exactamente de igual manera, sin ambigüedades ni vaguedades, lo cual implica que se deben eliminar las inexactitudes del lenguaje común mediante el uso constante del término justo y adecuado. Este ideal, sin embargo, es muy difícil de alcanzar porque el español, al igual que todas los otras lenguas del mundo, es esencialmente impreciso —los significados de las palabras no son ni inmutables ni ubicuos, sino que varían según el contexto, la época, el lugar, etc. Esto así haciendo abstracción de los sempiternos defectos de redacción que desde siempre han entorpecido la comprensión de los textos jurídicos: el léxico ampuloso, la innecesaria complejidad sintáctica y las incorrecciones de todo tipo que tanto abundan en nuestro lenguaje jurídico.
Estos obstáculos no podrán jamás salvarse completamente: la precisión y claridad absolutas serán siempre una quimera. Es factible, sin embargo, mitigar sus efectos de varios modos, entre ellos, elaborando un lexicón como el Diccionario panhispánico, que cuenta con el prestigio y la autoridad suficientes para servir de obra de referencia obligada para toda la clase jurídica hispanohablante, de manera similar a como el Diccionario de la lengua española es hoy en día la guía de consulta por excelencia sobre el léxico general de todos los que hablamos el castellano.
Ahora bien, la recopilación y organización de todo el vocabulario jurídico del mundo hispano, por más descomunal que haya sido el esfuerzo conjunto desplegado por don Santiago Muñoz Machado y los especialistas que colaboraron en la preparación del Diccionario panhispánico, no es faena de unos pocos años. Por ello, el jurista dominicano que consulte el Diccionario panhispánico notará enseguida la ausencia de parte del léxico jurídico que utiliza a diario, así como la preponderancia en su contenido del vocabulario jurídico peninsular. Esto último delata el hecho de que, como se ha dicho, la planta del Diccionario panhispánico del español jurídico ha tenido como base la del Diccionario del español jurídico.
La omisión de una parte del léxico jurídico de la República Dominicana del Diccionario panhispánico obedece fundamentalmente a la peculiaridad de nuestro lenguaje jurídico, que utiliza una gran cantidad de voces extrañas al lenguaje jurídico común en español, y cuya recopilación requiere de un tiempo considerable, mucho mayor del que fue concedido al Consejo de Poder Judicial dominicano, que quizás también actuó con cierto desinterés, algo que de seguro no ocurrirá bajo la nueva presidencia del magistrado Luis Henry Molina.
Respecto de la singularidad de nuestro lenguaje jurídico, cabe recordar que contrasta con el de los demás países hispanoamericanos por derivarse en gran medida de los cinco códigos napoleónicos —Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Procedimiento Criminal y Código Comercial— adoptados con muy pocas modificaciones a partir de nuestra independencia en 1844, por ser los más avanzados de la época, y vigentes, ¡en francés!, hasta la penúltima década del siglo XIX, cuando fueron traducidos al castellano. En las primeras décadas del siglo XX, la mayoría de los textos de estudio en la Universidad de Santo Domingo eran en francés: mi padre, por ejemplo, al igual que el resto de la promoción del año 1927 a la que perteneció, se inició en Derecho Civil con el Droit Civil de Gabriel Baudry-Lacantinerie. En la actualidad, en ciertas ramas del Derecho como el mismo Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil, que siguen regidos por los códigos decimonónicos, es inconcebible estudiar un caso con propiedad y profundidad sin consultar la doctrina y jurisprudencia francesas en las diversas enciclopedias y códigos anotados. Un último dato muy pertinente: el diccionario jurídico por excelencia del abogado y juez dominicano, el más citado, el que figura como la principal fuente en el glosario de términos legales que el Consejo del Poder Judicial publica en su sitio en internet, es todavía —aunque espero que no lo sea por mucho tiempo— el Vocabulario jurídico de Henri Capitant, de unas seiscientas páginas, una traducción del francés de hace casi cincuenta años.
No es de extrañar, pues, el gran caudal de galicismos existente en el léxico jurídico dominicano y la distancia enorme entre ese léxico y el de los demás países hispanohablantes, que solo se ha venido achicando en las últimas décadas con la adopción de patrones iberoamericanos en varias ramas del derecho. Por las razones antes mencionadas, muchos de estos términos provenientes del francés no aparecen todavía en el Diccionario panhispánico. Como muestra, no encontramos allí, limitándonos tan solo a la primera letra del alfabeto, voces tan usuales en el habla de los abogados dominicanos como acto recordatorio, aporte en naturaleza y asociación sin fines de lucro. Tampoco figuran en el lexicón galicismos crudos como avenir (en la acepción utilizada en la República Dominicana de acto por el cual un abogado comunica al abogado contrario la fecha de una audiencia), contredit, petit référé y saisine. Ni hablar de gabachos como demanda en responsabilidad civil (en lugar de demanda de responsabilidad civil), bienes sucesorales (en vez de bienes sucesorios), sentencias en defecto (en lugar de sentencia en rebeldía), etc.
De manera que el tópico de que todo diccionario es una obra inacabada cobra especial relevancia en cuanto al léxico jurídico dominicano en el Diccionario panhispánico. Al decir esto no es mi intención en lo absoluto criticar al Diccionario, sino estimular, alentar, si se quiere, incitar y provocar, al Consejo del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, así como a todos los académicos, profesores y doctrinarios dominicanos, a que cooperen de manera solidaria con la dirección del Diccionario para subsanar prontamente estas omisiones, ya que el Diccionario panhispánico del español jurídico es una magna obra que, no obstante las carencias señaladas desde la óptica dominicana —todas remediables—, constituye hoy día el texto de referencia idóneo para la comunidad jurídica de habla hispana. Para el jurista dominicano de manera particular, el Diccionario, aun en su estado actual, resulta de gran utilidad tanto por la abundancia de voces que contiene y la precisión de sus definiciones como por el léxico explicado en materia constitucional, administrativa y de derecho internacional privado, ramas del derecho que en la República Dominicana han sido muy influidas por el derecho español en los últimos años.
Finalmente, siguiendo el juicioso aforismo de Julio Cortázar de que “las citas evitan decir peor lo que ya otro dijo bien», concluyo con estas palabras inmejorables de don Santiago Muñoz, tomadas de su discurso en Salamanca: “[El Diccionario panhispánico del español jurídico] mantendrá el valor de la cultura jurídica común que hemos heredado, pero también servirá para asegurar la pervivencia en los pueblos ibéricos de los conceptos en que se apoyan las formas democráticas de gobierno, los valores del Estado de Derecho y las garantías de las libertades. Contribuirá a aumentar la seguridad jurídica de los ciudadanos y las empresas en todos los Estados de Hispanoamérica. Podrá ser el texto de referencia para una comunidad jurídica intercomunicada en la que los poderes públicos encuentren modelos ideales para sus regulaciones y políticas. Un ordenado sistema de ideas que sirva de repositorio de nuestros saberes y experiencias. Un libro inacabable donde buscar ejemplos y orientar la legislación y facilitar el trabajo de los tribunales y de todos los operadores jurídicos.” Confío esperanzado en que lo dicho por don Santiago sea muy pronto una realidad en la República Dominicana y en todo el mundo hispanohablante.
Fabio J. Guzmán Ariza
Discurso en la presentación del
Diccionario panhispánico del español jurídico.
Santo Domingo, Casa de las Academias, 1 de marzo de 2020.