Con la participación de Ruth Ruiz, Rafael Peralta Romero y Bruno Rosario Candelier, la Academia Dominicana de la Lengua impartió un Taller de Redacción Jurídica a los jueces, letrados y juristas que integran el Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
El presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, pidió a la ADL que orientara a los integrantes de esa alta corte para potenciar sus conocimientos de la escritura y la práctica de la redacción de textos jurídicos. El curso tuvo lugar en la Escuela Nacional de Formación Electoral con la presencia de magistrados, jueces y personal auxiliar del referido tribunal.
El Dr. Bruno Rosario Candelier, director de la Academia Dominicana de la Lengua, agradeció y felicitó a la dirección del Tribunal Constitucional y, de un modo especial a su presidente por la invitación para este curso, signo del interés de esa alta instancia del Estado por la lengua española. Señaló que la motivación de sus autoridades coincide con las inquietudes de nuestra institución ya que la ADL ha estado sembrando en diferentes instancias estatales y en diversas instituciones nacionales esta preocupación por la lengua, que ha de manifestarse en hechos concretos: “No se trata de hacer una exposición teórica sobre los lineamientos conceptuales, doctrinarios y estéticos sobre el arte del buen decir, sino más bien de llevar a la práctica el conocimiento de la lengua cuyo dominio requiere destrezas y prácticas para escribir bien un documento jurídico”, explicó el académico.
Habló el charlista de los requisitos para redactar una buena sentencia: “En primer lugar se necesita un conocimiento teórico de materia y un dominio de la herramienta con la que escribimos, que es la lengua. La base de ese conocimiento se encuentra en los tres códigos esenciales de la lengua: el código lexicográfico, que se halla en el diccionario; el código sintáctico, formalizado en la gramática; y el código normativo, que contiene la ortografía”.
El filólogo y académico pidió a los participantes en el Taller de Redacción Jurídica que presten atención a las dos vertientes temáticas que deben conocer y aplicar en la redacción de sentencias: el conocimiento del derecho y el manejo de la lengua.
En cuanto al conocimiento del derecho, especialmente el Derecho Constitucional, explicó que las sentencias emitidas por el alto tribunal están bien fundamentadas, redactadas con el aval doctrinario de la disciplina jurídica pertinente sobre la que sus jueves fundan el dictamen de sus resoluciones; sin embargo, respecto a la lengua dijo lo siguiente: “Con relación a los códigos de la lengua no tengo la misma estimación ya que se pueden observar algunos desaciertos en la aplicación de la normativa lingüística según las pautas sintácticas para combinar una palabra con otra en la redacción de un párrafo o la aplicación de la ortografía en la escritura de las palabras. Esa pauta gramatical, fijada para la combinación de palabras en frases y oraciones, implica formalizar los principios sintácticos que hay que conocer y aplicar, porque en el uso de preposiciones y adverbios, de adjetivos y sustantivos o de verbos y pronombres, es decir, en la aplicación de las diferentes partes de la oración, hay pautas gramaticales ineludibles y esenciales según la norma del buen decir”.
Rosario Candelier manifestó que los profesionales del derecho y más aún los redactores de sentencias jurídicas están llamados a exhibir un dominio léxico, ortográfico y gramatical superior al conocimiento de un hablante ordinario, que se manifiesta en el dominio de la escritura que da como resultado la redacción de un texto correcto, claro y comprensible: “Eso es parte del conocimiento que debe tener el redactor de una sentencia, un documento oficial o un texto de naturaleza jurídica, porque a la hora de escribir afloran palabras y conceptos en los que el conocimiento del vocabulario, la aplicación de la gramática y el uso de la ortografía ha de manifestarse en un lenguaje apropiado, preciso y correcto”, subrayó.
Conforme la explicación normativa del disertante, en la redacción de cualquier texto afloran dos problemas que se deben afrontar cuando escribimos: en primer lugar, el conocimiento teórico y el dominio práctico para la aplicación de la normativa, que se manifiesta en el uso del vocabulario pertinente y la pauta gramatical establecida para escribir correctamente. Si no aplicamos la pauta establecida por el órgano rector de la lengua enfrentamos una gran dificultad a la hora de escribir. Siempre vamos a encontrar dificultades, visibles o invisibles, que experimenta todo el que escribe, y por eso la mayoría de las personas no se inclinan por la escritura. Hay una dificultad de naturaleza metafísica poco advertida. Y al respecto puntualizó: “Todo el que escribe, cuando se dispone a redactar, debe abstraerse de la realidad en que se mueve, la realidad social, profesional o laboral, en el trabajo ordinario o en la labor jurídica, como es el caso de ustedes, es decir, cada uno vive en una particular realidad, y para escribir hay que abstraerse de la realidad, es decir, de la dimensión habitual en que nos manejamos con nuestros sentidos físicos, disposición que supone un adiestramiento de la conciencia para movernos en el ámbito de lo inmaterial, y desde el momento en que nos instalamos en el fuero de las palabras, nos introducimos en un ámbito metafísico en el que precisamos hacer uso de los sentidos interiores, como la intuición, la imaginación y la memoria”, comentó.
Al ponderar la importancia del conocimiento del idioma para los profesionales del derecho y los jueves de los tribunales, expresó que la redacción de una sentencia es un ejercicio de la lengua, es decir, una actividad de la inteligencia lingüística en una práctica operativa de la lengua, y esa actividad reclama la aplicación del conocimiento de la lengua cuando hablamos, leemos, escuchamos o escribimos. Al sostener que nuestros conocimientos afloran cuando escribimos, puntualizó: “En este caso, para la realidad que ustedes afrontan cada día, tienen una temática establecida, que es la ciencia del Derecho Constitucional, pero a esa disciplina jurídica que ustedes dominan, deben aplicarle la pauta normativa estatuida por las academias de la lengua. De hecho, su participación en este curso revela que ustedes tienen una inquietud lingüística, según nos expresara la instancia superior del tribunal, inquietud que se manifiesta a favor de un mejor conocimiento de la lengua y, sobre todo, una mejor aplicación de lo que la lengua legisla en materia lexicográfica, ortográfica y gramatical para el arte de la redacción”.
Además, explicó que en la redacción de textos jurídicos es muy importante la aplicación de las cualidades del lenguaje, especialmente la propiedad, la claridad y la corrección de términos y expresiones. Con relación a la lengua y su cultivo, el disertante dijo que la intuición siempre funciona en el momento de la creación: “Normalmente con nuestros sentidos físicos estamos acostumbrados a manejar nuestro contacto con las cosas, pero tenemos sentidos interiores, que son nuestros sentidos metafísicos, que funcionan en el uso de la lengua, sobre todo, en el arte de escribir y redactar”.
Antes de finalizar sus palabras, el director de la ADL presentó a los académicos Rafael Peralta Romero y Ruth Ruiz, a quienes designó para la realización práctica del taller de redacción, ya que ambos intelectuales son expertos en el conocimiento lingüístico con un eficaz manejo operativo del léxico, la gramática y la ortografía.
A Rafael Peralta Romero le correspondió abordar los códigos de la lengua, con tres aspectos específicos: los fundamentos del léxico, la gramática de la redacción y la ortografía de las palabras. Entre los objetivos de este curso figura el hecho de procurar la claridad en la expresión. El lenguaje jurídico debe ser claro y comprensible para todo público, pues las leyes, resoluciones y sentencias van dirigidas al común: “Si los jueces hablan por sentencia, han de hablar claro. Además, las sentencias sientan jurisprudencia, es decir, modelos legales para la marcha de la justicia”, subrayó Peralta Romero.
Enfatizó que nuestro idioma es una vía amplia que ofrece a cada tipo de escritura una orientación específica. La forma expositiva de escritura es propia de los textos didácticos, científicos, periodísticos, jurídicos y burocráticos: “Fuera de la creación poética, toda escritura equivale a un camino llano. La llaneza no incluye altos y bajos, y el redactor evitará transitar por recovecos, oquedades y sinuosidades de la expresión”, comentó.
El académico privilegió la claridad y el orden de la escritura. Dijo que para lograr claridad y orden conviene insistir en dos cualidades lingüísticas: propiedad y corrección: “Propiedad, para emplear las palabras con el sentido que le corresponde; corrección, para construir oraciones de acuerdo con el orden natural de la exposición”.
Respecto al léxico, el disertante citó el Diccionario de la lengua española, que con la Gramática y la Ortografía constituyen los pilares fundamentales del idioma. Resaltó que la gramática establece los usos estimados correctos en la lengua culta de una comunidad, a menudo con el respaldo de una autoridad. El lenguaje correcto, sencillo y comprensible conlleva la aplicación de cualidades del lenguaje, como propiedad (uso de las palabras en su acepción correcta), precisión (uso de la palabra indicada en casa caso), concisión (uso de las palabras necesarias) y naturalidad (escribir sin rebuscamientos ni artificios).
Dijo el charlista que al redactar se comienza por la oración. Enfatizó que el orden de las palabras en la oración, básico para expresar el sentido, implica el uso de sujeto + verbo+ complemento, lo que entraña la unidad del pensamiento con una idea cabal. El punto esencial de la redacción consiste en expresar una sola idea en cada oración. Las prácticas de la redacción incluyeron el estudio de la acentuación gráfica y las mayúsculas. Por igual se abordaron los signos de puntuación (punto, coma, punto y coma, interrogación y admiración, comillas…). Se hizo particular énfasis en el uso correcto de la mayúscula, dado que en la escritura burocrática se abusa de la mayúscula enfática y caprichosa.
En el Taller de Redacción Jurídica impartido a magistrados y letrados del Tribunal Constitucional, Ruth Ruiz presentó modelos de sentencia con identificación de técnicas para la redacción de sentencias y los recursos para aclarar dudas lingüísticas. Asimismo, explicó el acceso a los códigos de la lengua y a los diccionarios especializados, como el Diccionario panhispánico de dudas y el Diccionario del español jurídico, y mostró cómo formular consultas a la RAE, a la ADL y a Fundéu Guzmán Ariza.
Ruth Ruiz hizo un repaso de las características del lenguaje jurídico, cuya fuente principal es la obra El lenguaje de la Constitución dominicana, de Fabio J. Guzmán Ariza (Santo Domingo, Editora Judicial, 2012). También se enfocaron los errores más frecuentes que presenta el lenguaje jurídico en la República Dominicana y los vicios que es preferible evitar en la redacción en general y en especial en este tipo de textos. Cabe enfatizar que el lenguaje jurídico, como cualquier otro lenguaje especializado (de la medicina, la ingeniería, el deporte, etc.) está sujeto a las reglas del idioma en que se escribe, según registran nuestros códigos lingüísticos, como el Diccionario de la lengua española (DLE), la Gramática de la lengua española (GLE) y la Ortografía de la lengua española (OLE).
También identificó la disertante las siete cualidades que distinguen al lenguaje jurídico: comprensibilidad, sencillez, claridad, precisión, concisión, coherencia y corrección. Cada una de estas características representa un ideal de la forma ejemplar de redacción de documentos jurídicos, tales como normas, leyes, sentencias, contratos, reglamentos, etc., que se resumió para los participantes. Comprensibilidad: El ideal del ciudadano consciente de sus derechos y obligaciones solo se concreta con el uso, tanto en la legislación como en los tribunales, de un lenguaje inteligible. Sencillez: Los textos jurídicos deben ser sencillos tanto en su vocabulario como en su estructura por lo que se deben evitar rebuscamientos, redundancias, rimbombancias o cultismos, con la advertencia de que no hay que confundir el lenguaje sencillo con el lenguaje vulgar o coloquial, lo que no implica prescindir del lenguaje técnico-jurídico. Claridad: Un texto es claro cuando cada palabra, cada expresión y cada enunciado son comprendidos por sus destinatarios exactamente de igual manera, sin ambigüedades ni vaguedades. La claridad depende de cinco factores: la sencillez del léxico, la brevedad de los enunciados, la corrección de la escritura, la llaneza de la sintaxis y el uso correcto de la puntuación. Precisión: La redacción jurídica debe ser lo más clara y precisa posible sin que por ello se sacrifique su sencillez y comprensibilidad. No hay contradicción entre la profundidad o importancia de los conceptos y la transparencia del sentido del texto con que se deben expresar. Concisión; Esta característica se cumple cuando el empleo de cada palabra obedece a una necesidad comunicativa. Para lograrlo se han de suprimir las palabras y expresiones inútiles, superfluas, vagas o ambiguas; las introducciones redundantes, repeticiones de ideas, explicaciones y conclusiones innecesarias; y los giros o locuciones que puedan sustituirse por vocablos más sencillos.Coherencia: Las palabras deben utilizarse de manera uniforme para decir la misma cosa. Si se va a expresar un concepto diferente, se deben elegir palabras diferentes. Asimismo, las partes del contenido de la norma, sentencia o reglamento, etc., deben estar organizadas y relacionadas de manera uniforme en todo el sistema jurídico. Corrección: La redacción jurídica debe respetar las normas que regulan el uso del idioma en que se escribe, que en nuestro caso es el idioma español pues así lo estable el artículo 29 de la Constitución de la República Dominicana.
Entre los errores frecuentes del lenguaje jurídico en nuestro país figuran, según Ruth Ruiz, el uso de sujeto y verbo separados por una coma; la conjunción «y» precedida por coma; empleo de «lo mismo», «a lo interno», «en base a», «mandatorio», etc.; aplicación de gerundios, prefijos y mayúsculas innecesarias. Igualmente, la ponente precisó algunos usos a evitar, como longitud y complejidad de los artículos y párrafos; palabras y expresiones extrañas al lenguaje estándar; uso frecuente de la voz pasiva; excesiva subordinación; circunloquio en la expresión; y alargamiento artificioso de las palabras.
En la práctica se analizó el texto de una sentencia en la que se identificaron algunos de los vicios descritos en la presentación. Luego los participantes se organizaron en grupos de cinco para hacer un ejercicio en el que se les pedía reformular la redacción de varios párrafos (fragmentos de sentencias, de leyes y de artículos jurídicos), así como identificar (en los casos que corresponda) los vicios y errores frecuentes que se describieron.
Finalmente, se explicaron los recursos en línea para aclarar dudas idiomáticas con el propósito de ofrecer algunas herramientas que puedan ayudar a reducir al mínimo los vicios más comunes del lenguaje jurídico dominicano, por lo que los participantes pudieron apreciar la descripción de las principales fuentes de consulta en línea: acceso al diccionario, la gramática y la ortografía de la lengua y los diccionarios especializados. Como parte del material complementario se les suministró por correo electrónico una lista con estas fuentes de consulta para el buen uso del español. Conviene destacar el trabajo entusiasta de los participantes. Concluidos los ejercicios de redacción y corrección, un representante de cada grupo leyó sus conclusiones; mientras, la moderadora intervenía para hacer las observaciones pertinentes a fin de enriquecer el ejercicio lingüístico. En todo momento contamos con las atenciones del personal del Tribunal Constitucional, especialmente de la Lic. Francia Manolita Sosa, asistente del presidente de esa alta corte del Estado dominicano.
Santo Domingo, ADL/TC, 25 de julio de 2017.