Salido, nutriólogo/nutricionista, desabastecimiento, culpatorio

Por Roberto E. Guzmán

SALIDO

Este vocablo posee reconocimiento merecido en los diccionarios generales de lengua española.

En el habla de los dominicanos se ha oído esta voz desempeñando funciones de adjetivo o de sustantivo. Lo más interesante es que la acepción que se le asigna en las conversaciones no se ciñe a lo acostumbrado que los diccionarios antes mencionados le asignan al vocablo.

Salido equivale a imprudente. Se aplica a la persona que acostumbra a emitir su opinión sin que se le pida. Da su parecer acerca de temas sobre los cuales no se le reconoce atribución alguna, pues no se le reconoce facultad sobre el o los temas sobre los cuales opina.

Se ha oído usado también con respecto de niños o jóvenes que incursionan sin ser invitados en las conversaciones de los mayores. En algunos de estos casos se considera este proceder como un entremetimiento, un atrevimiento.

La espontánea intervención en que se incurre con su conducta el “salido” hace que se le designe con la voz, pues “sale” de lo normal, se destaca, sin que ello merezca la calificación de sobresalir, pues a veces se reserva el último verbo en el habla para acciones que se califican como positivas.

Si se logra demostrar el uso o, si se encuentra algún texto con el uso de la voz estudiada aquí en el habla de los dominicanos, habrá que consignarla en los lexicones de voces propias dominicanas.

 

NUTRIÓLOGO – NUTRICIONISTA

“La pediatra NUTRIÓLOGA. . .”

Las dos voces del epígrafe hace tiempo que circulan en los medios de comunicación masiva. En algunas ocasiones los redactores usan una u otra de las dos voces de manera indistinta. Esta utilización indiscriminada va en perjuicio de la claridad con respecto de la diferencia que se perfila entre las dos voces. En el cuerpo de esta sección se vaciará lo pertinente a ambas voces para aclarar lo relativo a ellas.

No hay que mostrar sorpresa si algunas voces cobran notoriedad, si su uso aumenta. Ese auge en el uso obedece, antes que a alguna otra circunstancia, a la realidad misma de la lengua que es el medio de comunicación entre los humanos y sufre modificaciones propias de un órgano vivo.

El diccionario oficial de la lengua solo reconoce la voz nutricionista y para esta consigna que es especialista en nutrición.

El Nuevo diccionario de voces de uso actual (2003:850) recoge la voz nutrólogo en tanto “especialista en nutrición” y trae ejemplos sacados de publicaciones periódicas que van hasta el año 1993 y 1995. El Diccionario de uso del español (2007-II-2079) también registra esta voz. Esta voz parece que no tuvo buena fortuna, pues el diccionario oficial de la lengua española no la asienta. El Diccionario del español actual (1999-II-2252) trae la voz nutrólogo; además, consigna la voz nutrología definida como, “Parte de la medicina que trata de la nutrición”.

La diferencia que algunas personas establecen entre las dos voces del título es que el nutricionista es un especialista en nutrición, al tiempo que el nutrólogo o nutriólogo es un médico especializado en nutrición. En México usan la voz nutriólogo que asignan a la persona que cursa una carrera educativa más larga.

Es posible que en un futuro no muy lejano entren las voces nutriólogo y nutrólogo a la lista oficial de la lengua común para satisfacer así las demandas del uso.

 

DESABASTECIMIENTO

“. . .quedando evidenciado el DESABASTECIMIENTO que tenemos en nuestro Código Penal. . .”

Leer la frase copiada trae sorpresa por no decir desazón. La palabra destacada en el texto copiado sobresale de entre las demás porque no parece que tenga cabida en ese contexto. Eso que acaba de enunciarse se demostrará en el curso de esta sección.

Este desabastecimiento tan fuera de lugar en este entorno en el español esmerado y en el corriente se acepta con la acepción, “falta de determinados productos en un establecimiento comercial o en una población”. Así consta en el diccionario respetado oficialmente de la lengua general.

Tan pronto se leen en la acepción algunas palabras que llaman la atención se descalifica el sustantivo para utilizarlo acerca de un código. Esos conceptos son, productos, establecimiento comercial y población.

Las tres palabras tomadas de la acepción colocan a desabastecimiento lejos de un código penal. Muchas palabras más cortas habrían desempeñado mejor el papel en lugar de ese “multisílabo”. Piénsese en carencia, falta, ausencia, defecto, imperfección, falla, error. Cada uno de estos vocablos hará necesario que se introduzcan ajustes en la redacción; pero en cada caso la exactitud y la claridad de lo expresado saldrá ganando.

Menos palabras rebuscadas aseguran en la mayoría de los casos una mejor comprensión de parte de la mayoría de los lectores.

 

CULPATORIO

“. . .consideró que el expediente no contenía pruebas CULPATORIAS. . .”

Mediante la redacción de la frase copiada más arriba puede uno darse cuenta de que el asunto a que esta pertenece es de índole legal o jurídico. Esa constatación hace que se encaminen los pasos indagatorios en esa dirección.

La voz del epígrafe no ha dejado rastro perceptible en el español usual y, eso es algo que hace más difícil el estudio de esta. Lo que significa la oración anterior es que los diccionarios usuales no registran la voz en cuestión. No existe reconocimiento oficial de esta en el seno de la lengua común.

No hay duda algunas con respecto a que en el seno de la nueva voz se encuentra una conocida, culpa. Con un tipo de construcción semejante a la voz estudiada aquí puede citarse en el español tradicional la voz exculpatorio, que como era de esperarse es “que exculpa”. Exculpar a su vez es que declara inocente a la persona de que se trata.

La otra palabra patrimonial del español es inculpatorio; que dicho de una cosa: “Que inculpa o sirve para inculpar”. Inculpar es culpar o acusar a alguien de algo. Inculpar puede aceptarse por atribuir una culpa o delito a una persona.

Una vez expuesto lo que consta más arriba, vale que uno se plantee la pregunta, ¿de dónde sacan este culpatorio?  Es una traducción o adaptación libérrima del inglés culpatory. Esta voz del inglés es calificada de rara en el Webster´s New Twentieth Century Dictionary (1975:4439). Allí la definen como culpabilización, condena de un delito o falta; acusación o atribución de la culpa.

Después de este estudio cabe que se pregunte si se ha ganado algo con la voz creada. No parece que haya introducido un elemento nuevo en el español jurídico.

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