*PROVISIONAR

“…era una obligación legal contable asentar esta garantía en libros del banco del Pacífico del Ecuador y PROVISIONAR una suma apropiada para reconocer…”

Este verbo lo había escuchado antes, sobre todo en materia de contabilidad, como equivalente de “separar valores para hacer con ellos un fondo para casos de contingencias y amortizaciones”.

En el DRAE consta en la parte asignada al vocablo “provisión”, en la segunda acepción lo que se transcribe a continuación, “prevención de mantenimientos, caudales u otras cosas que se ponen en alguna parte para cuando hagan falta”. En materia de comercio, reconoce el mismo diccionario, es “provisión de fondos”, la “existencia en poder del pagador del valor de una letra, cheque, etc.”

El diccionario de neologismos propone que se asiente este verbo como “suministrar, proveer”. Esta propuesta es demasiado amplia para ganar el favor del supremo tribunal de la lengua. Quizás con la definición más estrecha que se copió en el párrafo segundo se lograría su integración, si es que el uso del verbo lo acredita.

Muy probablemente apoyándose en estas dos acepciones vaciadas es que algunos hablantes han propiciado y usado este verbo. Parece que no han logrado sensibilizar de manera adecuada a los académicos, porque todavía permanece ausente de la edición del 2001 del diccionario mayor de la lengua española.

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