RETALIACIÓN – *RETALIAR – APROPIACIONES – ROCO – INTERNADO
El sustantivo retaliación hizo su entrada en el diccionario de las autoridades en el año 2001. Antes de esa fecha solo se lo conocía en algunos países. Ya en el año 2001 se le hizo un espacio en la lengua sancionada por las autoridades con el valor de “respuesta de castigo o venganza”.
La equivalencia que presentan los académicos es represalia. Con mayor precisión los académicos asientan que el uso es propio de los mexicanos y venezolanos. Desde allí ha irradiado el uso a otros países donde se emplea de preferencia por encima de la palabra represalia.
El verbo correspondiente que se copió en el título aún no ha recibido la bendición de las autoridades de la lengua. Está pendiente de aprobación. Parece que el verbo es de uso menor y por eso no se ha oficializado todavía su entrada en el DRAE.
En el año 1964 Ricardo J. Alfaro en su obra Diccionario de anglicismos se expresó acerca de retaliación de esta manera: “El sustantivo inglés retaliation vertido al español, es represalia, venganza, desquite, despique, talión: pero algunos escritores y periodistas han dado en la flor de decir retaliación y retaliaciones, llevando así al lenguaje una palabra tan espuria como superflua”.
Ese estudioso de la lengua no le concedía tregua al término: “El origen latino de la voz inglesa no justifica esta novedad que no acrecienta en un ápice ni la energía ni la belleza de nuestra lengua”. En el libro El anglicismo en el español peninsular contemporáneo, 1980, Chris Pratt no entiende la arbitrariedad que manifiesta Alfaro porque alaba la inclusión de algunos anglicismos por su limpio abolengo latino; sin embargo, en otras ocasiones eso “no impide que Alfaro desapruebe con dureza” otros términos, como es el caso del estudiado aquí.
APROPIACIONES
“. . .desataron discusiones en el Comité de APROPIACIONES del Senado y en el Comité. . .”
Esta ligereza de llamar así al comité en cuestión es inaceptable. No puede tolerarse porque cambia completamente la función que desempeña ese comité. No transmite la idea de lo que en realidad es la tarea de este poderoso comité en el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica. El poder de este comité proviene de la función que no es “apropiarse” de fondos, sino de otra cosa muy distinta.
Se llamó ligereza la acción de traducir de esta manera la voz appropriation del inglés porque por lo común quien lo hace no recurre al diccionario, sino que sigue los dictados de su corazón, guiado por la semejanza entre las voces del español y el inglés. Quien así actúa es un gran haragán que desorienta a los lectores.
Se estudiará en detalle lo que significa el vocablo apropiación en español por oposición a otros cuyos contenidos son parecidos pero no iguales. Luego se verá lo que appropriation significa en inglés y se revisará una acepción de esa voz que esclarece el panorama hispano. Al final se desplegará el término que define con propiedad lo que hace este comité.
Apropiar es adueñarse, apoderarse, arrogarse, atribuirse, coger, tomar, usurpar. De entre todos estos equivalentes solo uno, como se verá al final, arroja luz sobre el asunto. Cuando una persona se apropia lo hace del goce, del dominio, de la posesión de algo. Si en cambio lo que hace es que se arroga generalmente lo hace de autoridad, de mando, de derechos. Si la acción es de atribución echa sobre sí una acción o ciertas cualidades.
Apropiarse es tomar lo que no pertenece a quien ejecuta la acción, es tomar para sí una cosa haciéndose dueño de ella. Lo que uno se atribuye son los objetos de consideración que lisonjean el amor propio. “Atribuir es también señalar o asignar una cosa a alguno como de su competencia”. La última frase se extrae del Diccionario razonado de sinónimos y contrarios, 1973, de J. Ma. Zainqui, y allí hay un elemento que será esclarecedor más adelante para dar con la palabra apropiada para traducir convenientemente al español la voz inglesa.
El primer momento de la apropiación es el de apoderarse de la cosa para luego conducirse como dueño de ella y ése es el momento de adueñarse. Adueñarse supone concluida la acción de apoderarse.
El DRAE trae cinco acepciones para el verbo apropiar. Una de ellas es anticuada, por lo tanto no se mencionará. Apropiar para el docto colegio de Madrid es hacer algo propio de alguien. Aplicar a cada cosa lo que le es propio y más conveniente. Es acomodar o aplicar con propiedad las circunstancias o moralidad de un suceso al caso de que se trata. En sentido pronominal, dicho de una persona es: “Tomar para sí alguna cosa, haciéndose dueño de ella, por lo común de propia autoridad”.
Una vez que se termina el examen de los significados reconocidos por las autoridades de la lengua hay que convenir en que no hay cabida para que se utilice el nombre correspondiente para el comité del Senado.
Todos los diccionarios están de acuerdo en que el Comité se llama en español Comité de Asignaciones. En el Merriam-Webster´s collegiate dictionary la segunda acepción para el verbo appropriate es colocar aparte o asignar para un propósito o uso particular. En la redacción de esa definición aparece el verbo asignar, de la misma forma en que se encontró en la definición del verbo atribuir del español. Con esas pistas claras no hay objeción para aceptar el nombre español del comité.
En el caso de los fondos que asigna el Comité, lo que hace es que los destina a ciertas actividades, a algunos departamentos. Otorga dinero para que se ejecuten obras. De modo sucinto y con acierto define el asunto el Butterworths English Spanish legal dictionary, 1991. El verbo del inglés es: “la determinación del destino de fondos en el presupuesto”. De allí que el Appropriation Bill sea la norma que autoriza gastos y partidas presupuestarias. Este diccionario es fruto de la colaboración de G. Cabanellas y E. C. Hoague.
En sentido general en inglés y específicamente en sentido legal la appropriation es la “asignación de fondos”, así lo entiende y expone I. Rivera García en el Diccionario de términos jurídicos, 1976.
Los fondos los señala y destina ese Comité, por lo menos en principio, de allí es de donde procede el poder que posee. Debe siempre llamarse Comité de Asignaciones, y, se sobreentiende que es de fondos o sumas de dinero.
ROCO
Muchas veces se oyó a los hablantes del español dominicano expresarse usando la voz “roco” que se examinará en esta sección. Este es un dominicanismo que pertenece al campo de la sintomatología de los dominicanos.
Se oye al dominicano usar esta voz cuando desea dar a entender que tiene un ruido en su cuerpo. Ese ruido por lo general se dice que está localizado “en el pecho”. En opinión personal de este inquisidor de palabras, el ruido obedece a una flema que al sujeto respirar produce el ruido referido con la voz “roco”.
Don Emilio Rodríguez Demorizi recogió esta voz del modo en que se escribe aquí, “roco” y la definió como: “Ruido gutural. Ronquido”. Se le podrían hacer reparos a la tipificación del sonido que le asigna el distinguido investigador.
Inmediatamente debajo de la voz citada el autor ya mencionado asienta otra parecida, “rocorroco”. Para esa trae otra definición: “Ruido de los bronquios. Rocorroco de las gallinas”.
Todo lo anotado se encuentra en Del vocabulario dominicano”, 1983.
Antes de que Don Emilio se ocupara del asunto, el profesor Patín Maceo había recogido la voz “rocorroco” de género masculino para el “ruido que produce el aire en los bronquios cuando uno tiene catarro”. Esta definición es más completa porque no solo localiza el ruido sino que alude a la causa principal del ruido. Lo escrito por Patín Maceo lo reproduce Deive en su Diccionario de dominicanismos, 2002.
Otros estudiosos han hecho una representación gráfica diferente y han escrito “roco-roco”. Los autores que así lo hacen son Paulino y Castro en el Diccionario de cultura y folklore dominicano, 2005; y, Gómez Marín en Dominicanismos, 2009.
La voz “rocorroco” se la toma como una onomatopeya, es decir, que los fonemas de la palabra describen o sugieren acústicamente el ruido de la acción respiratoria. Es un vocablo imitativo del ruido. No reproduce el ruido sino que adopta un esquema articulatorio vagamente paralelo a lo que representa.
En América hay otros países con palabras iguales, pero con significado diferente. La voz “rocoroco” la documentó Morínigo en el Diccionario del español de América, 1993. Era o es de uso en Bolivia para designar un “mosquito diminuto, casi imperceptible a la vista, cuya picadura produce gran escozor”.
En Costa Rica “roco” es un adjetivo que se usa en el nivel jergal con connotación despectiva para “persona de edad mayor o avanzada”. Así lo anota Quesada Pacheco en el Nuevo diccionario de costarriqueñismos, 1996. En Guatemala lleva la misma significación, “viejo” y de acuerdo con J. F. Rubio “se aplica a los padres”. Extraído del Diccionario de voces usadas en Guatemala, 1982.
No solo en Costa Rica tiene este valor “roco” sino que se usa también en Nicaragua de acuerdo con lo que escribe Reanud Richard en el Diccionario de hispanoamericanismos, 1997. Es una voz despectiva para “viejo, tío”. Son muchos los ejemplos del uso asentado aquí en la literatura de esos países. Este tío mencionado aquí correspondería a “tipo” en la jerga dominicana.
Antes de terminar hay que mentar brevemente lo que roco es en el noroeste de Argentina; allí es en el registro coloquial “persona o animal muy gordo o muy robusto”.
Para cerrar la sección hay que insistir en que las dos voces dominicanas, “roco, rocorroco” tienen el mismo significado. En la última de las dos se repiten las sílabas para imitar mejor el ruido a que alude.
INTERNADO
“Mientras soñaba con emprender una carrera periodística. . . hasta que consiguió un INTERNADO en la afiliada de Telemundo en. . .”
Algunos asuntos se parecen a otros. Otros son parecidos entre sí. Algunas palabras guardan semejanza con otras. Algunos conceptos se parecen a otros, pero no son iguales. En esta sección se van a evaluar dos asuntos. Primero, uno de semejanza de régimen; y otro de parecido de palabras en idiomas diferentes.
El vocablo internado en español posee limitaciones en su significado que no conoce su semejante del inglés intern. En español significa el régimen y estado en que viven personas internas en establecimientos diversos. Es además el conjunto de los alumnos que viven así. Se designa así también el establecimiento donde viven las personas o los alumnos. Por último es el alumno interno de una facultad de Medicina.
En español no hay nada más para el internado. Lo que recoge el DRAE es limitado a lo que consta más arriba. El interno es el que vive en el establecimiento de enseñanza. En la facultad de Medicina es el que presta servicios auxiliares en una cátedra o clínica.
En inglés el intern es un estudiante avanzado o graduado, generalmente en un campo profesional (como medicina o enseñanza) que con supervisión adquiere experiencia práctica en el hospital o en las aulas.
El equívoco lo llevaron del nombre de la persona del inglés al régimen del graduado practicante del español. De una lengua la traspasaron a otra, del inglés al español.
Como se ha asegurado antes, basta con conocer bien una lengua para no incurrir en este tipo de errores. No hay necesidad de conocerlas bien las dos. Con una que se conozca bien basta.
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