¿Alguien corrige las sentencias de nuestros tribunales?

Por Tobías Rodríguez Molina

Hace un tiempo llegó a mis manos parte de una sentencia dictada por un juzgado del Distrito Judicial de Santiago; la misma es del año 2017. Son abundantes   los errores ortográficos y de otra clase que aparecen en ese fragmento de sentencia,  y esa realidad hizo surgir en mí la duda  de si esa es  la  calidad del personal, de todos los niveles, que desempeña sus funciones en nuestros tribunales a nivel nacional. A uno le queda la impresión de que  los textos de las sentencias no son chequeados o  corregidos por nadie y se quedan como los copian  las secretarias de esos tribunales. Y no se sabe si   los jueces  se preocupan, si  se sienten mal  al leer sus sentencias en un español con esa baja calidad. Ahora bien, uno no sabe si las reglas o las normas de los tribunales dicen que las sentencias deben mantenerse y archivarse tal como fueron dictadas y copiadas por la secretaria sin ponerles ni quitarles ni una coma.

Para que constatemos aquello de lo que estamos tratando, les presento el texto tal como lo conocí.

  1. Que sobre el fondo de la presente demanda, a fin de darle repuesta a las conclusiones de la parte concurrente, el cual pretende con dicha demanda que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización como reparación por los supuestos daños y perjuicios morales ocasionados como consecuencia de la modificación de su obra arquitectónica “Restaurant Alta Vista, S.R.L” y/o señor Franklin Liriano Ortega; porque según él se ha violado el derecho moral de integridad, no fue sometido a la aprobación de la oficina de planeamiento Urbano del municipio de la Vega, hubo una deformación de su volumetría, hay una incoherente tratamiento de revestimiento de los exteriores; sin embargo con las documentaciones aportadas por el demandante en apoyo a sus pretensiones éste no probó hasta que punto dichas afirmaciones les causaron perjuicio o daño, la cual no debe ser subjetivo, sino, probado de forma concreta, por tanto, procede rechazar la presente demanda, tal como se hará en el dispositivo de la presente demanda.”

A continuación presento el texto con las correcciones normativas y algunos cambios estilísticos.

  1. Que sobre el fondo de la presente demanda, a fin de darles respuesta a las conclusiones de la parte concurrente, la cual pretende, con dicha demanda, que se condene a la parte demandada al pago de una indemnización como reparación por los supuestos daños y perjuicios morales ocasionados como consecuencia de la modificación de su obra arquitectónica “Restaurant Alta Vista, S.R.L.” y/o señor Franklin Liriano Ortega; porque, según él, se han violado varios derechos: el derecho moral de integridad; la no adquisición del permiso para la modificación de la obra de parte de la Oficina de Planeamiento Urbano del municipio de La Vega; además, hubo una deformación de su volumetría, y también hay un incoherente tratamiento de revestimiento de los exteriores. Sin embargo, con las documentaciones aportadas por el demandante en apoyo a sus pretensiones, este no probó hasta qué punto dichas afirmaciones le causaron perjuicio o daño, lo cual no debe ser algo subjetivo, sino probado de forma concreta. Por lo tanto, procede rechazar la presente demanda, tal como se hará en el dispositivo de la misma.

El texto original  tiene 22 errores normativos de variada índole, como de acentuación, de puntuación y de concordancia. Además, hubo que hacerle varios cambios estilísticos.

Es de desear, según mi humilde criterio, que haya un equipo con la competencia necesaria, que elimine, si no todas, por lo menos  la mayor cantidad de errores antes de archivar las sentencias dictadas por los tribunales dominicanos. Pero no sé si eso es demasiado pedir.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *