Un sinfín de “a los fines de”

La locución conjuntiva  “a los fines de”, equivalente a “a fin de”, “con el fin de”, “con el objeto de”, o simplemente “para”, es de uso muy común en el mundo jurídico dominicano. Aparece dondequiera: en leyes, proyectos de leyes, sentencias de la Suprema Corte de Justicia, artículos de doctrina y hasta en las ciberpáginas de organismos judiciales, desplazando casi totalmente a otras frases de igual significado pero más sencillas y mejor construidas. Al igual que en las ciencias económicas, donde la ley de Gresham establece que “moneda mala hace desaparecer la buena”, en lingüística el lugar común o cliché y los extranjerismos tienden a expulsar la expresión o palabra  castiza.1

Ni el Diccionario de la Real Academia ni el Diccionario Larousse ni el Diccionario Quillet recoge la expresión “a los fines de” en el sentido señalado. Sí figura la locución “a fines de” en el sentido de “al final de”, como en la frase “a fines del mes que entra”. También se admite, por supuesto,  el uso de “fines” como plural de la palabra “fin”, en frases como “a fines jurídicos”, “a los fines de la presente reglamentación”. Lo que no parece correcto porque suena mal es el uso de la expresión «a los fines de»en los textos que transcribo a continuación:

“ Es la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley.” Art. 39 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario:

Más sencillo hubiese sido escribir:

“Es la garantía establecida para indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de esta ley.”

Otro ejemplo:

“La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.” Art. 148 del Código Procesal Penal:

Sonaría mejor:

“Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.”

Un texto de nuestro más alto tribunal:

“La Corte, por el defecto devolutivo del recurso de apelación, fija la audiencia del día miércoles, que contaremos a cinco (5) de febrero de 2003, a las 9 a.m., a los fines de conocer el fondo de la demanda en partición…”  Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10 de mayo de 2006, B.J. 1146, pág. 72:

Sería más conciso:

“La Corte, por el defecto devolutivo del recurso de apelación, fija la audiencia del miércoles, cinco (5) de febrero de 2003, a las 9 a.m., para conocer el fondo de la demanda en partición…”

Una ley reciente:

“Artículo 18.- De la Facilitación Comercial. Se crea el régimen especial aduanero para la industria aplicable a los procedimientos de importación y exportación de las empresas calificadas conforme a lo dispuesto por la presente ley. Para tales fines la Dirección General de Aduanas establecerá un código industrial a los fines de establecer un procedimiento expedito para las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA.

Artículo 21.- La Dirección General de Aduanas desarrollará un programa de perfiles de riesgo a los fines de que las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA estén sujetas a mecanismos de verificación única basados en riesgo manejados por la DGA.

Artículo 23.- La DGA al emitir sus recomendaciones a la Secretaría de Estado de Hacienda, para crear o eliminar sub-partidas arancelarias necesarias para optimizar el intercambio comercial, consultará con PROINDUSTRIA a los fines de asegurar que las propuestas provenientes de partes interesadas sobre la creación o eliminación de sub-partidas estimulen el desarrollo de cadenas productivas dentro de la industria nacional.”  Ley No. 392-07 sobre Competividad e Innovación Industrial.

Esta ley se gana el premio de más “a los fines de” por página de todos los textos jurídicos que he leido. Sus redactores, talvez presionados por el tiempo, olvidaron que hay abundancia de términos sinónimos, (por ejemplo:  “para”, “con el objeto de”, “a fin de”, “con el fin de”, “con el propósito de”, “con el objetivo de”, “con miras a”, “con el motivo de”, “con la intención de”, “con la finalidad de”, “con el designio de”). Pero cualquier cliché, como la yerba mala, se propaga rápidamente y es capaz de destrozar todo un léxico en poco tiempo.

Está tan difundido el uso de “a los fines de” en nuestro medio que llegué a dudar de mi criterio. Para disipar la incertidumbre, acudí al último recurso que tengo a mi disposición en materia lingüística: una consulta directa a la Real Academia a  través de su servicio de ciberconsultas.. La respuesta que recibí de la Real Academia me confirmó que la locución “no se emplea en el ámbito del español peninsular estándar”, que aunque la Academia tiene documentación que avala su empleo en el español de América, “se trataría de un regionalismo… siempre menos recomendable que la expresión más general («a fin de», «con el fin de»), sobre todo si se trata de un contexto en el que se desea llegar al mayor número de hispanohablantes.”

Se me ocurre que el uso extendido de “a los fines de” tiene algo que ver con el criterio absurdo, común en nuestro país, de que las palabras largas son mejores que sus homólogas más breves, que el circunloquio da  más prestigio que la sencillez. Así vemos como ya se habla de “la normatividad”, en vez de “la  normativa” o, mejor aún, de “las normas”; “sumatoria” ha desplazado totalmente al vocablo  “suma” aunque la sinonimia no es exacta 2 ; y “listado” ha desterrado a “lista”. Es oportuno recordar la advertencia del Maese Pedro en Don Quijote de la Mancha:  “Llaneza, muchacho; no te encumbres, que toda afectación es mala.” 3

1 Un ejemplo: la palabra “anuncio” ha desaparecido de la jerga publicitaria. Su reemplazo, “spot publicitario”, no solamente es una frase más larga sino de difícil pronunciación para un hispanohablante. No se podría alegar que spot viene a llenar un vacío en el idioma. El Diccionario de la Real Academia define “anuncio” como  “soporte visual o auditivo en que se transmite un mensaje publicitario”, de manera que utilizar la frase “spot publicitario” es totalmente innecesario.

2 Según el Dicccionario Enciclopédico Quillet, “sumatoria” es “la expresión algebraica de una suma, dada mediante el signo de sumación. La palabra no figura en el Diccionario de la Real Academia.

3 CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de, Don Quijote de la Mancha, Vol. II, Cap. XXV, Editorial Juventud, Barcelona, 1944, p. 732

© 2010 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua
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