Más gazapos y desaciertos de la Constitución

Continuamos con el análisis de los yerros lingüísticos de nuestra Constitución que empezamos en la edición anterior. Se utiliza la subraya para indicar la palabra o frase defectuosa. Nuestros comentarios figuran entre paréntesis y en letra redonda.

MÁS GAZAPOSArtículo 201. Gobiernos locales. El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía. El Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización integrado por regidores y regidoras. Estos tendrán suplentes. La Alcaldía es el órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.

Párrafo I. El gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones  normativas, reglamentarias y de fiscalización. El director o directora tendrá suplente.

Párrafo II. Los partidos o agrupaciones políticas, regionales, provinciales o municipales harán la presentación de candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa, regidores o regidoras, directores o directoras y sus suplentes, así como los vocales, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, y nunca menos de tres para los distritos municipales. Serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley.

(De un párrafo a otro, nuestro constituyente olvida que en los distritos municipales no hay regidores, sino vocales).

Artículo 266.6. En los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, sólo podrán suspenderse los siguientes derechosreconocidos por esta Constitución:

Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);
Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6);
Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5);
El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12)…

(¿Desde cuándo son la “reducción a prisión”, “la privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales”, etc. derechos?

MÁS FALTAS DE PUNTUACIÓN

Artículo 261. Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley.

Artículo 262. Definición. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias…

Artículo 268. Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

(En los tres artículos precedentes faltó una coma entre las palabras subrayadas).

Artículo 42.3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

Artículo 128.1-e).Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo.  Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público…

(De niño me enseñaron que el punto separaba oraciones, no frases. Los textos que empiezan con “Tampoco” y “Fijar” son frases; por tanto, sería preferible utilizar un punto y coma entre “reconocidas” y “Tampoco”, así como entre “supremo” y “Fijar”, en lugar de un punto.)

OMISIÓN DE ARTÍCULOS O PREPOSICIONES

Artículo 42.2. Se condena la violencia intrafamiliar y de género (sic) en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Artículo 114. Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior…

Artículo 218. Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social,mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 260.2. Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.

Artículo 25. Régimen de extranjería. Extranjeros y extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes…

(Debió decirse: “de las medidas necesarias”, “de la gestión ocurrida”, “mediante la utilización racional”, “mitiguen los daños” y “los extranjeros y las extranjeros”, o mejor aún en este último caso: “las personas extranjeras” o “las personas de nacionalidad extranjera” o “los extranjeros” a secas, como se explicará en un próximo artículo sobre el desdoblamiento del genérico masculino.)

Artículo 116. Rendición de informe Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo rendirá al Congreso Nacional el informe anual de su gestión, a más tardar treinta días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria.

Artículo 182. Escogencia jueces Tribunal Constitucional. El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar el Tribunal Constitucional dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento.

Artículo 236. Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.

(En estos tres artículos se omitieron artículos y preposiciones en las frases subrayadas, como si se tratara de titulares de periódicos. Debió decirse: “Rendición del informe del Defensor del Pueblo”, “Escogencia de los jueces del Tribunal Constitucional” y “Validez de la erogación”.)

FALTA DE CONCORDANCIA

Artículo 54. Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria. 

(El adjetivo “agroprecuario” se refiere al sustantivo “origen”, en singular, y no a los sustantivos “alimentos” y “materias primas”, en plural; por ende, debió escribirse “agropecuario”, en singular para concordar con “origen”, y no “agropecuarios”, en plural.)

Artículo 128.1-h). Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas…

(Los verbos “perturbar” “amenazar” e “impedir” se refieren a “violación”, en singular; no a las disposiciones constitucionales del artículo 62, que mal podrían pertubar o amenazar el orden público.  El literal h), redactado con la correcta concordancia, debió decir: Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturbe o amenace el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impida el desenvolvimiento de las actividades económicas…)

INCORRECCIONES LÉXICAS Y CIRCUNLOQUIOS (MULETILLAS)

Artículo 73. Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada

(La frase subrayada tiene su fuente en textos constitucionales anteriores.  De todos modos, el vocablo “requisición” no es sinónimo de “requerimiento” o “imposición”. El Diccionario de la Real Academia Española –DRAE– contiene como única acepción de “requisición” la siguiente: “En tiempo de guerra, recuento y embargo de caballos, bagajes, alimentos, etc., que suele hacerse para el servicio militar”. Además, “acordada” no es la palabra más apropiada para designar una usurpación de los poderes públicos por las fuerzas armadas. Una redacción más acorde con la intención sería: “toda decisión impuesta por fuerza armada”).

Artículo 80.1 La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley.

(“Por ante”, como hemos apuntado en ocasiones anteriores en esta columna, es un galicismo innecesario e inelegante, calcado del par devant francés, que aún después de décadas de uso maquinal por nuestra clase suena mal y no merece recibir sanción constitucional.  Es preferible decir: La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley).

Artículo 137. Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros es el órgano de coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad organizar y agilizar el despacho de los aspectos de la Administración Pública en beneficio de los intereses generales de la Nación y al servicio de la ciudadanía. Estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; el Vicepresidente de la República y los ministros. 

(“Aspectos” no es sinónimo de “asuntos”, que es la palabra que debió utilizarse en el texto  constitucional).

Artículo 214. Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos…

(“A lo interno” es un circunloquio muy de moda en los últimos tiempos. No llegamos a entender porqué se utiliza en vez de “dentro” –“dentro de los partidos”– o simplemente “en” – “en los partidos”).

Disposicion Transitoria Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016. 

(Debió decir que “se inicia”, “comienza”, “empieza” o “se inaugura” el 16 de agosto. Según expliqué en un artículo anterior1, el verbo “iniciar”es transitivo y por tanto requiere siempre un objeto de su acción. Se debe siempre iniciar algo, por ejemplo, iniciar la clase, iniciar el estudio, iniciar la computadora; pero no se puede iniciar a secas, salvo cuando se utilice el verbo en su forma pronominal: el periódo que se inicia el 16 de agosto de 2010.)

USO INAPROPIADO DE “Y”

Artículo 164. Integración. La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia  territorial y procedimientos  serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación.

Artículo 248. Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.

Disposición final: Esta Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional y se dispone su publicación íntegra e inmediata. 

[La conjunción “y” sirve para coordinar un gran número de grupos sintácticos, pero ha de suponerse que hay cierta relación o afinidad entre los elementos que coordina. Cuando no la hay, como en los artículos transcritos, el resultado es un texto malsonante, cuyo remedio ideal es el uso del punto y seguido o del pronombre, verbigracia:

Los tribunales superiores podrán dividirse en salas. Sus decisiones son {serán} susceptibles de ser recurribles en casación.

Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados,  por un período de cuatro años, quienes permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.

Esta Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional. Se  dispone su publicación íntegra e inmediata.]

“AHOGABURROS” LINGÜÍSTICOS

Artículo 222. Promoción de iniciativas económicas populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

Artículo 244. Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.

(El “ahogaburro” o “ajogaburro”  era un dulce muy popular en tiempos pasados, hecho con harina y azúcar, que por su tamaño y peculiar textura atragantaba a todo aquel que intentaba comérselo sin ingerir, al mismo tiempo, grandes cantidades de líquido. Mutatis mutandis, los  “ahogaburros” lingüísticos se elaboran juntando a la fuerza varios sintagmas preposicionales y expresiones parentéticas, hasta formar una oración larga y muy difícil de leer y entender, al quedar atragantado el entendimiento. Los dos artículos acabados de transcribir son arquetipos del “ahogaburro” lingüistico. Hay muchos otros en nuestra Constitución. Para entenderlos, se requiere leer el texto con mucha concentración  al menos dos o tres veces. El “ahogaburro” es por su propia naturaleza tosco, deforme e inelegante, cualidades que no deberían  estar presentes en un texto constitucional).

1 GUZMÁN ARIZA, Fabio J. “Palabras de moda”, Gaceta Judicial, núm. 285 (agosto 2010), p. 30-32.

© 2011 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *