La Constitución desdoblada

Concluimos nuestro análisis de los yerros lingüísticos de la nueva Constitución con este tercer artículo sobre el uso del desdoblamiento en su redacción. Se conoce con el nombre de desdoblamiento al proceso de descomponer un genérico masculino en su equivalente masculino y femenino, como en estos ejemplos:

Artículo 18. Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanosArtículo 19. Naturalización. Las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley…

Art. 62.7.  La ley dispondrá… la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa…

Artículo 77. Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.

Artículo 127. Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional,(sic) el siguiente juramento…

Hace unos años, estos artículos se hubiesen redactados simplemente como sigue:

Artículo 18. Nacionalidad. Son dominicanos

Artículo 19. Naturalización. Los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley…

Art. 62.7.  La ley dispondrá… la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa…

Artículo 77. Elección de los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.

Artículo 127. Juramento. El Presidente y el Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional el siguiente juramento…

Esto así porque siendo el masculino en español el género no marcado, este “tiene una distribución más amplia, un significado más general… e incluye en su significado la designación de seres de ambos sexos”1.  Cuando un hispanohablante grita “¡me mordió un perro!”, nada está diciendo sobre el sexo del animal, de si fue macho o hembra, solo que fue mordido por un miembro de la especie. Así, lo natural y  gramaticalmente correcto en castellano, como en las demás lenguas románicas, es  “usar en plural los sustantivos masculinos de persona para designar todos los individuos de la clase o el grupo que se mencione, sean varones o mujeres”2; de donde resulta que desdoblamientos del genérico masculino – dominicanos y dominicanas, las y los extranjeros, etc.– son circunloquios innecesarios “cuando el empleo del género no marcado es suficientemente explícito para abarcar a los individuos de uno y otro sexo”3.

El uso de las parejas de sustantivos o artículos (dobletes) ha surgido como consecuencia de una confusión entre género y sexo, que son conceptos con significados distintos, puesto que “sexo tienen las personas, los animales y algunas plantas, mientras que género sólo lo tienen las palabras”4. Afirma el lingüista  Ignacio M. Roca, quien lleva estudiando el tema por más de treinta años:

El género del castellano, es, pues, un objeto puramente lingüístico, interno a la lengua: se trata simplemente de una división arbitraria de los sustantivos en clases de concordancia (de género)5.

En algunos casos de animales sucede que el género no marcado es el femenino: la ballena, la foca, la liebre, la rana, la perdiz, la llama, la serpiente, la golondrina y la tortuga no denotan los miembros femeninos de la especie, sino a la especie entera; si se quiere especificar sexo, habrá que decir, por ejemplo,  “ballena  macho” o “ballena hembra”. Igual ocurre con los seres humanos con palabras tales como la víctima, la persona, la criatura, la gente. Cuando se dice Juan  es muy buena persona, “la plena compatibilidad semántica de Juan con el sustantivo femenino persona en Juan es muy buena persona demuestra… objetivamente que persona no lleva signficado léxico de hembra”6.

Sin embargo, pese a la naturaleza misma del idioma y a la norma académica, hace ya décadas que se viene manifestando en todo el mundo hispanohablante un movimiento que ve en el uso del genérico masculino una “práctica” repudiable e inaceptable, que destila “sexismo lingüístico”7, y aboga, en consecuencia, por el desdoblamiento del genérico masculino para “transparentar” la presencia del sexo femenino. Se considera que no se toma en cuenta que la condición de la mujer en la sociedad no es asunto de gramática, sino de realidades sociológicas, históricas, psicológicas, etc., y que en esos ámbitos, los hispanohablantes asocian instintivamente el género con el sexo y deducen de esa conexión el carácter secundario o inferior de la variante femenina en ambos.

Fruto de ese movimiento, se ha generalizado en muchos países el uso de dobletes en los textos legislativos, a veces a  extremos extravagantes, como en el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, cuyo artículo 41 expresa:

Art. 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.8

En nuestro país, la Asamblea Nacional Revisora que aprobó y proclamó la Constitución dominicana del 26 de enero de 2010 hizo también caso omiso a la norma académica y utilizó dobletes – en muchos casos más de una vez– en al menos 47 artículos de la Constitución, a saber: los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 39, 62, 63, 75.4, 78, 79, 80, 88, 95, 96, 97, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 129, 131, 132, 135, 141, 144, 146, 150, 151, 153, 158, 161, 163, 164, 169, 175, 178, 180, 201, 206, 243, 249 y 272. El número pudo ser mayor porque quedaron muchos artículos en que, seguramente por inatención, se utiliza  el genérico masculino sin desdoblarlo en sus elementos masculino y femenino.

No hay necesidad de tomar partido en la disputa entre las Academias y el movimiento feminista para darse cuenta de que el desdoblamiento no es la solución al “problema”, si es que este existe, puesto que la posición académica es que no lo hay. Ello así por dos razones: una de forma y otra de fondo, como solemos decir los abogados.

En cuanto a la forma, ¿qué hispanohablante diría en una conversación normal “las y los extranjeros” o “el o la Presidente y el o la Vicepresidente»? Nos atrevemos a afirmar que en un recorrido desde Ciudad Juárez, México hasta Ushuaia, Argentina –con un desvío por nuestras Antillas–,  no encontraríamos ninguno. Lo mismo ocurriría en España, Estados Unidos,  la Guinea Ecuatorial y en cualquier otro lugar del mundo donde se hable nuestro idioma. ¿Por qué? Sencillamente porque es antinatural, anómalo, porque suena  mal, como suena mal en sentido general nuestra Constitución y cualquier otro texto relleno de dobletes; porque el desdoblamiento convierte al español en una lengua redundante, artificiosa, difícil de leer y carente de elegancia9.

Peor aun son las consecuencias de fondo. Cuando el redactor de un texto asume como regla el desdoblamiento sistemático de todos los sustantivos masculinos que se refieran a personas, le está negando implícitamente al masculino el carácter de género no marcado, de manera que el lector lógicamente deba interpretar que los sustantivos masculinos se refieren únicamente a personas del sexo masculino,  excluyendo las de sexo femenino.  Además, sucede que por la misma antinaturalidad de los dobletes y sin importar lo cuidadoso que sea el redactor, siempre se escapan algunos sustantivos masculinos sin desdoblar. Esto ocasiona  problemas de interpretación que en simples avisos o comunicados no pasarán de ser malentendidos sin relevancia, pero que adquieren una enorme importancia cuando se trata de textos normativos, en especial de la Constitución de la República. Veamos varios ejemplos:

Artículo 18. Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

  1.         Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
  2.         Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
  3.         Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
  4.         Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
  5.         Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
  6.         Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
  7.         Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
    Aquí la Asamblea Nacional Revisora utilizó dobletes en todo el artículo, menos en los numerales 4 y 6. En consecuencia, se podría deducir de la lectura del numeral 4 que solo los hijos varones nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicana, podrán adquirir la nacionalidad dominicana; no así las hijas. Igualmente, podría interpretarse el texto del artículo 18.6 en el sentido de que solo  los descendientes varones (no las hembras) de padre  dominicano (no de madres dominicanas)  se verán beneficiados con la nacionalidad dominicana.Artículo 124. Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo (sic) para el período constitucional siguiente.

Artículo 125. Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

Artículo 126. Juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República. El Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios generales, (sic) prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes.

El artículo 126 parece exonerar a las presidentas y vicepresidentas del requisito de la juramentación, pues se refiere solamente a “El Presidente y el Vicepresidente”, contrario a los dos artículos anteriores donde se utilizan dobletes.

Artículo 133. Inmunidad a la privación de libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución, el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones, no pueden ser privados de su libertad. 

Ha de considerarse que las vicepresidentas podrán ser privadas de su libertad, puesto que solo se eximen “el o la Presidente y el Vicepresidente”.
Artículo 154. Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 

Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria.

La Suprema Corte juzgará únicamente a los funcionarios varones; no así a las presidentas, vicepresidentas, senadoras, diputadas, juezas de la Suprema Corte de Justicia, etc., que se mencionan en el resto del texto de la Constitución, pero no en este artículo.

¿Habrá alguna tercera vía frente al uso de los genéricos masculinos o los dobletes? En tres artículos del año 2008 titulados “¿Es el español un idioma machista?”, antes citados, el autor de esta columna describió las diversas propuestas o técnicas de redacción presentadas, a partir de los años ochenta, por diversos medios y organizaciones, para evitar al mismo tiempo la fealdad de los dobletes y el aparente machismo del genérico masculino. Se mencionaron, entre otras, el uso de sustantivos genéricos o colectivos (pueblo, humanidad, clase); la metonimia, o sea, la designación de una cosa con el nombre de otra con la que guarda una relación de causa a efecto o viceversa (por ejemplo, las personas por su cargo o profesión); la perífrasis o circunloquio, que consiste en expresar algo por medio de un rodeo de palabras (ejemplo, el personal docente  por los profesores); y el uso de pronombres neutros como quien y quienes. Veamos como se revisaría la redacción de varios de los textos antes transcritos usando estas técnicas:

Artículo 18. Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos [de nacionalidad dominicana]…

Artículo 18.4. Los nacidos [Quienes nazcan] en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

Artículo 18.6.  Los descendientes directos de dominicanos [La descendencia directa de personas dominicanas] residentes en el exterior…

Art. 62.7.  La ley dispondrá… la participación de las y los trabajadores [la clase trabajadora] en los beneficios de la empresa…

Artículo 126. Juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República [de la Presidencia y Vicepresidencia de la República]. El Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios generales, (sic) prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes. [Las personas que sean elegidas en los comicios generales a la presidencia y vicepresidencia de la República prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes].

Debemos reconocer, en primer lugar, que estas sustituciones no siempre son posibles; y en segundo lugar, que las Academias de la Lengua, en la Nueva gramática de la lengua española de reciente publicación, descartan expresamente el uso de sustantivos genéricos o colectivos, e implícitamente el de las demás técnicas propuestos, considerando que “estas sustituciones son imperfectas desde el punto de vista léxico o desde el sintáctico, y también pueden resultar inadecuadas, además de empobrecedoras”10.

Pero algo hay que hacer. Cada día se propaga más y más la plaga de los dobletes, y nos embarga el temor de que si seguimos aferrados dogmáticamente a la posición académica, terminaremos con el peor de los mundos: sin genérico masculino y con el idioma fragmentado y cansón de los dobletes. “El continuo martilleo” de  los dominicanos y las dominicanas, el presidente o la presidenta, niños y niñas “y demás expresiones de la misma guisa pueden llegar a implantarlas en los cerebros de los hablantes, y por tanto en la lengua misma”11, con nefastas consecuencias para la fluidez y belleza de nuestro idioma.

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Nueva gramática de la lengua española: Madrid, Espasa, 2009, vol. I, § 1.5j, p. 24.

2 Ibid., § 2.2b, p. 85.
3 Ibid., § 2.2f, p. 87.
4 GUZMÁN ARIZA, Fabio J.  “Género no es lo mismo que sexo”. Gaceta Judicial, núm. 263 (octubre 2008), p. 40-41.
5 ROCA, Ignacio M. “Todos las vascas son vascos, y muchos vascos también vascas. Género y sexo en el Castellano”.  Boletín de la Real Academia Española, tomo LXXXIX (enero-junio 2009), p. 15.
6 Ibid., p. 20-21. A quien desee profundizar sobre el tema, se le recomienda consultar los enjundiosos artículos de Ignacio M. Roca citados en la bibliografía.
7 En esta columna se publicó una serie de tres artículos sobre el tema en el año 2009: GUZMÁN ARIZA, Fabio J.  “¿Es el español un idioma machista?”Gaceta Judicial, núm. 268 (marzo 2009), pp. 32-33; núm 270 (mayo 2009), p. 32-33; núm. 271 (junio 2009), p. 48-49.
8 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En línea, http://www.analitica.com/bitblio/anc/constitucion1999.asp, consulta del 13 de febrero de 2011.
9  Para Bruno Rosario Candelier, director de la Academia Dominicana de la Lengua, el uso de dobletes es “antieconómico, antiestético y antigramatical”, e “innecesario”: ROSARIO CANDELIER, Bruno. Cartas a Farha Hallal del 2 de abril de 2010 y a  Mariela Guzmán del 17 de marzo de 2010. En Boletín de la Academia Dominicana de la Lengua, núm 23, tercera época, 2010, p. 190 y 291.
10   REAL ACADEMIA ESPAÑOLA y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Nueva gramática de la lengua española: Madrid, Espasa, 2009, vol. I, § 2.2i, p. 88.
11   ROCA, Ignacio M., ob. cit., p. 39.© 2011 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua

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