EMPODERAR

“No se necesitan tanques ni soldados, sino EMPODERAR a los oprimidos para que armen sus propias revoluciones.”

Durante unos años se estuvo luchando para ofrecerles a los lectores de español una palabra que pudiera traducir el “emporwerment” del inglés.

Al final no se tradujo la idea, sino que se agarró un término caído en desuso para reconocerle el valor de la voz del inglés. Los traductores estuvieron luchando con la voz del angloamericano para dar con un término en lengua española que satisficiera las exigencias de lugar.

Por empoderar se entiende conceder poder legal o autoridad oficial a una colectividad desfavorecida económicamente o de cualquier otra manera, para que mediante el uso de ese poder de gestión mejore las condiciones en que vive.

No se podía usar “apoderar” porque tiene su alcance muy limitado por el uso. La lengua tan sabia como de costumbre se apoderó del viejo vocablo y lo actualizó con una nueva significación.

El verbo, con todo y sus raíces, en este caso es un calco del inglés “to empower” y el sustantivo que ya se mencionó más arriba es otro calco del inglés.

La ventaja de resucitar el término es que en el español moderno solo se usa para el propósito antes descrito, tal como lo reconoce el DPD.

Ya no hay lugar a reñirles a las personas que traduzcan la noción del otorgamiento de poder o funciones a una minoría por medio de una torcedura al viejo vocablo. Hay que celebrar que el uso y las autoridades se dieron la mano a este respecto.

Aquí de nuevo ha ocurrido la comunión que conforta. Las autoridades han entendido que los hablantes y escribientes han encontrado una solución para un problema nuevo y han sancionado esta solución como buena y válida para todos los hablantes.

ARRASAR

“ARRASAN las denuncias de violencia en el hogar”

Todos los castellanohablantes tienen un concepto acerca de lo que el verbo del título significa. Este verbo no constituye una rareza en el seno del idioma español. Es una moneda corriente en las conversaciones.

No obstante lo ya expuesto al encontrarlo en esta compañía llama la atención porque como se expondrá más abajo el uso que del verbo se hace aquí no corresponde al empleo conocido por la generalidad de los hablantes de español.

Las nociones conocidas para el verbo son: allanar la superficie de algo; echar por tierra, destruir; igualar con el rasero; llenar de líquido una vasija hasta el borde; llenar los ojos de lágrimas; triunfar con rotundidad; y por último, refiriéndose al cielo, quedar despeado de nubes.

Como se comprueba con la lectura de los significados anteriores, la utilización del verbo no tiene cabida en el título del periódico que se copió como texto para ilustrar el uso.

Las búsquedas que se realizaron para tratar de encontrar algún significado del verbo en cuestión usado de manera particular no han prosperado porque en ninguno de los diccionarios que se consultaron apareció nada. Valga aquí la doble negación.

En Puerto Rico utilizan el verbo en funciones transitivas con sentido metafórico, así se encuentra en el DAA: “En una premiación, ganar alguien una gran cantidad de premios”. Una vez que se lee esta acepción puertorriqueña queda uno con la impresión de que en República Dominicana también se utiliza de ese modo.

El verbo sometido a estudio tiene una acepción dominicana desde los tiempos de Patín Maceo (1940) que han recogido además Rodríguez Demorizi y Deive, “llevarse o comprarlo todo”. Deive en su “Diccionario de dominicanismos”, 2002, añade que el verbo significa también “arrancar”.

A pesar de haber hecho las diligencias pertinentes se continúa sin una explicación valedera para el sentido en que se usó el verbo en la cita. No es menos cierto también que ese error ha permitido que se hurgara acerca de las significaciones americanas del verbo, especialmente las que posee en República Dominicana.

COPAR

“Pero cada tanto se suman nuevos hechos en distintas zonas del país que por su brutalidad COPAN los titulares.”

Para que no haya sorpresa desde el principio se citarán las acepciones que para el verbo reconocen las Academias. En los juegos de azar es hacer una apuesta que equivale a la banca. En una elección, conseguir todos los puestos. Hacer prisionera una fuerza militar cuya retirada fue sorprendida o cortada.

Una vez hecho lo que precede en el párrafo último, mencionar las acepciones oficiales, se queda uno pensando cómo es eso, es decir, cómo es que no aparecen aquí otras significaciones a las que nos tienen acostumbrados los hispanohablantes de todos los días.

Lo expuesto en el párrafo anterior se explica si se piensa por un momento que el idioma es algo que cambia, que se regenera, crece, se transforma y, todo eso lo hace de manera constante.

El uso que se hace en el texto reproducido al principio de esta sección y que sirve de soporte a esta reflexión es un empleo conocido desde hace largo tiempo en la América morena. Aparece recogido en el “Diccionario de americanismos”, 2010, (DAA).

El significado que la Asociación de Academias de la Lengua Española consigna para el verbo -en el aspecto que interesa aquí- es “cubrir o llenar totalmente algo”. Después de leer la definición vale que uno se pregunte si el adverbio “totalmente” hacía falta aquí, si no es un pleonasmo. Se hace necesario en un caso como este pensar que no es distracción de las autoridades de la lengua, sino deseo de subrayar el asunto.

Naturalmente uno de los países en los cuales se utiliza el verbo de este modo es República Dominicana. Además lo hacen también en Honduras, Nicaragua, Cuba, Colombia, Ecuador y Perú. Si se suman los hablantes de español de estos países se llega con facilidad a una cantidad de hablantes mayor que la masa de castellanohablantes de España.

Con el razonamiento último lo que se pretende es llamar la atención sobre el hecho de que la cantidad de hablantes es mayor en estos países que en España y sin embargo el verbo no figura de manera oficial en el lexicón mayor de la lengua como le corresponde. No cabe duda de que la balanza no reproduce fielmente el balance de las fuerzas involucradas.

No pasarán muchos años más sin que haga su entrada triunfal el copar americano en el repertorio sancionado de la Lengua Española. Las autoridades han dado muestras de prestarle más el oído al uso inveterado y al número de hablantes.

DESCUBRIMIENTO

“. . .debido al alto volumen de pruebas que las partes han comenzado a recabar durante el proceso de DESCUBRIMIENTO del juicio.”

La palabra resaltada en el pasaje es la que se estudiará en esta sección. Hay que reparar de inmediato en que el vocablo se usa en contexto jurídico, para que pueda entenderse todas las alegaciones que se harán más abajo.

Se pretende aquí demostrar que ese no es el mejor término para tipificar la acción que se llama aquí “descubrimiento”; que en el mejor de los casos para conservar esa voz hay que agregarle otra que la sitúe en el campo legal.

No se puede cargar toda la culpa sobre el pobre redactor que oyó o leyó la voz “discovery” en inglés y que la tradujo por descubrimiento con respecto al asunto de que se trata. Un diccionario especializado como lo es el “Butterworths English Spanish Legal Dictionary” ofrece esa traducción, aunque para salvar la reputación introduce una larga explicación de 31 palabras acerca de lo que significa este procedimiento.

El “Diccionario de términos legales español-inglés-español” de Louis Robb es más afortunado porque además de asentar para la traducción de la voz inglesa el consabido “descubrimiento”, trae también el vocablo “exhibición”. Es una pena que no le haya añadido un complemento a uno u otro de los términos para hacerlo más aceptable.

Don Ignacio Rivera García es más afortunado y al traducir el medio de prueba o el trámite legal en su “Diccionario de Términos jurídicos” recoge que esa palabra del inglés es equivalente de “descubrimiento de prueba”.

Los portugueses son más afortunados pues en la obra de Maria Chaves de Mello, “Dicionário jurídico portugês-inglês-português”, la autora en su lengua expresa lo que se traduce: medios de prueba; procedimiento probatorio. Hay que destacar enseguida que introdujo un término nuevo y muy apropiado: procedimiento y, que lo hizo seguir de otro más esclarecedor aún: probatorio.

El debatido “discovery” en el ámbito legal es lo que en latín llamaban la “action ad exhibendum” que es la notificación de las defensas, la comunicación de las piezas que apoyarán las alegaciones. Aquí aparece la exhibición que se celebró más arriba a pesar de que se censuró que fuera incompleta.

En este párrafo casi se copia la traducción que el “Diccionario Butterworths” antes mencionado saca del “Black´s Law Dictionary” para definir el tratado “discovery”. “Conjunto de actos procesales destinados a que las partes de un litigio obtengan información y pruebas sobre hechos relativos a tal litigio. . .producción de documentos u otros medios.”

Todo lo que se ha discutido aquí lo resumen muy bien los dominicanos con la expresión “comunicación de documentos”, que se contrae a un depósito y  notificación de pruebas mediante escritos.

Se le ha planteado el asunto a un especialista en lenguas y derecho, el académico Fabio Guzmán Ariza, quien responde que los usos en República Dominicana han establecido “comunicación y producción de documentos”. Cada parte, añade el amable amigo, tiene el derecho de solicitar al tribunal que ordene a la contraparte o a un tercero presentar los documentos que la parte solicitante aún no conoce y que son útiles en la instancia.

Es interesante comprobar que muchas palabras prevalecen sobre otras en el léxico jurídico de un país. En otros países en cambio desconocen o no utilizan esos vocablos con regularidad. En algunos casos los expertos en Asuntos jurídicos han separado algunos términos a los que les confieren una preferencia en sus escritos de tipo legal, razón por la cual terminan éstos imponiéndose.

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