INTERDICTO – INTERFERIR – IRREFUTABLE
Esta palabra se la lee y se la escucha muy a menudo. El autor de esta columna la empleó también muchos años ha. Al revisar el Repertorio Mayor de la Lengua se encuentra con que significa: “entredicho. // 2. Der. Juicio posesorio, sumario o sumarísimo. Aquí hay que retener la palabra “entredicho” en su acepción de “prohibición de hacer o decir algo”.
Si no se anda mal encaminado la han usado como sinónimo de PROHIBICIÓN. De esa forma era como la usaba este columnista en otros tiempos, empujado por el francés, lengua en la cual existe el verbo “interdire”, de donde desciende “interdit”, que significa prohibido, que es mucho más usual que “prohibé”. Esta voz del francés está estrechamente emparentada con la que se estudia aquí.
La voz “interdiction”, con el participio pasado “interdit” y el infinitivo del verbo “interdire”, todos pertenecen también al ámbito judicial en el sistema francés. Así mismo la voz relacionada con las anteriores, pero en lengua portuguesa, “interdito”, es una acción posesoria, o una acción petitoria.
A pesar de lo que consigna el DRAE, la señora Moliner en su “Diccionario de uso del español” registra como primer significado: Prohibición. En segunda posición asienta el significado de “mandato de que no se haga cierta cosa”. Hasta aquí la redacción de la definiciones que difieren del diccionario de la Academia.
El interdicto es el “recurso sumario de posesión o prohibición”. Es lo mismo que el “injunction” del sistema legal norteamericano. En el uso de la jerga legal el “interdicto” es también la persona que sufre una interdicción. Son muchos los tipos de interdictos que existen, por eso no se citan.
En algunos países conocen esta medida de urgencia que se consigue con un tribunal como un mandamiento provisional de IMPEDIMENTO, PROHIBICIÓN y cualquier otro término que sea castizo y convenga.
INTERFERIR
“Nada debe INTERFERIR LA necesidad de un juicio legal y justo…”
Este Verbo muchas veces interfiere con otros. En español se interfiere más fácilmente que en inglés. Es decir que se usa más en nuestra lengua que en el inglés. No es menos cierto tampoco que el grado de penetración y de infiltración del inglés ha alcanzado tal nivel que en comunidades como Miami…el inglés interfiere con el español.
Ahora es el momento de pasar a la acción. Se encontró esto: “Nada debe INTERFERIR LA necesidad de un juicio legal y justo…”
Se está de acuerdo con el mensaje, con el contenido, y hasta con el modo, la manera, la forma de emitir el mensaje. Esto amerita una explicación: La definición del verbo en español es: “Cruzarse o interponerse algo en el camino de otra cosa o en una acción”.
Cuando una persona se coloca en el camino de otra se expresa con la ayuda de este verbo diciendo que “interfirió EN los planes del otro”. Un ejemplo de este empleo se escucha con frecuencia en la frase “no interfieras EN mis planes”. Esto muy a pesar de que las definiciones del verbo utilizan la palabra “cosa”. Interferir EN, es también aceptado de buen grado.
La Academia admite en las construcciones con el verbo interferir la transitiva, la intransitiva con EN y la pronominal con EN. No huelga añadir que el verbo sometido a estudio procede del francés. En su origen significaba “herirse mutuamente”, “inter-ferire”. Cosas de la lengua.
IRREFUTABLE
Refutar indica contradecir, rebatir, impugnar contra argumentos o razones lo que otros dicen. Por interpretación “a contrario”, IRREFUTABLE vale decir que no se puede contradecir, rebatir o impugnar.
No se deben confundir los medios con los resultados. Una persona casi siempre tiene el derecho de atacar ante los tribunales una acción que le perjudica. Ese es el medio que le asiste. Otra cosa muy diferente es que se le reconozca razón o derecho para desconocer la disposición que lesiona un supuesto derecho. Esto es el resultado. Lo que sucede en algunos casos es que aún cuando REFUTE una decisión, no le reconocerán razón y entonces el resultado es frustratorio.
En un caso en que no se satisface lo que se pide ante el tribunal, se dice que se le DENEGÓ o no se le CONCEDIÓ lo que solicitó. CONTRADECIR expresa que uno dice lo contrario de lo que el otro afirma. En IMPUGNAR se engloba la acción de “refutar” y “contradecir”. En los casos en que se OBJETA una medida, por ejemplo, es menos que contradecir, pues se pone algún reparo. En el último caso puede ser solo parcial la objeción.
*IRRENTABLE
Esta palabra se la localizó en una noticia servida por una agencia internacional muy conocida. Ese esperpento no existe en español. Puede expresarse la idea a través de un giro de la lengua o de una combinación de palabras, pero no se cuenta con una palabra, una sola, que sea capaz de transmitir la idea, por lo menos que sea el autor de esta columna capaz de recordar en este momento.
Quizás se podría emplear: SIN BENEFICIO, SIN RENTA, SIN UTILIDAD. SIN RENDIMIENTO, SIN GANANCIA.
No hay que sorprenderse si se tropieza con el empleo del verbo RENTAR con el sentido de “ceder o tomar algo en alquiler”. El verbo rentar con este valor es de uso común en México, hasta en el habla culta. Se presume que así se emplea por influencia del verbo del idioma inglés “to rent”. Se aconseja evitar el verbo rentar con ese sentido.
Después de la introducción del último párrafo se puede presumir que el vocablo creado y empleado por la agencia internacional aludida al principio pudo muy bien referirse a algún local “imposible de alquilar”.
MONTAR – INSTALAR
El primer verbo tiene muchos usos. Tantos que cuando se les suman las expresiones a las cuales contribuye, se convierte en una empresa mayor tratar de reproducirlas todas. Lo que no debe hacerse con el verbo montar, es usarlo en lugar y funciones de INSTALAR. Sobre todo cuando lo que se “monta” requiere de conocimientos científicos.
Este abuso se lo encontró hace un tiempo ya, para referirse a un “sistema nacional antimisiles”. Puede cualquier cristiano tolerar que se “monte” un aparador o algo así de sencillo, mas cuando se trata de algo de la envergadura de un “sistema nacional antimisiles”, entonces se exige respeto y se pide encarecidamente que se emplee INSTALAR.
Montar no requiere de conocimientos científicos, al tiempo que instalar supone por lo menos de pericia. La elegancia en la redacción debe ir aparejada con el respeto a los significados.
De la misma forma que se defendió el verbo instalar para el sistema nacional antimisiles, cuando se trata de una casa, esta no se “hace”, se construye.
No le “hace” el sastre un traje a su cliente, sino que se lo confecciona. Como dicen los haitianos “chak pen genyen fwomaj pa li”. Traducido al español sale como: “cada oveja tiene su pareja”. Literalmente significa “cada pan tiene su queso”.
MORIRSE
Desde hace largos años este columnista trae la misma inquietud. Una persona no “se muere”. Esa persona “muere”. Otra persona “se mata” o “se suicida” si existe el elemento intencional.
Se reconoce que en sentido figurado una persona puede “morirse” de vergüenza, de la misma forma que puede “morir” de vergüenza, sin que haya necesidad de hacer el verbo pronominal.
Se conviene con cualquiera en que alguien puede “dejarse morir” por descuido. Eso es diferente de lo que se lleva escrito más arriba.
Sólo el uso puede haber llegado hasta aquí, para imponer este verbo, usado de esta manera, cuando la realidad es otra. De modo muy personal el autor de esta columna rehúsa emplear los dos verbos como equivalentes: MORIR y MORIRSE. Aquí se reserva el último de los verbos para los casos en que se corresponde con la realidad desnuda.
MOTIVADO *A
Esta locución prepositiva es anormal, por lo tanto no es normal, lo que constituye una verdad de Perogrullo. En lugar de este adefesio debe usarse: ATENDIENDO A, DEBIDO A, CON MOTIVO DE.
Algunas de las locuciones que hoy aceptamos como buenas y válidas en el pasado fueron consideradas como “galicismos”, es decir, copiadas del francés. En el lenguaje jurídico se usan muchas de estas expresiones para abreviar, como son los CONSIDERANDOS, etc.
Debe evitarse de la misma manera “con motivo a”, que tampoco es legítimo. En la jerga de los tribunales existen también los ATENDIDOS QUE, que llegaron a través del derecho francés también. No debe olvidarse que durante largos años el derecho francés ejerció una influencia muy marcada sobre las instituciones jurídicas y el Derecho Dominicano. De aquí es de donde procede la adopción de este tipo de redacción.
MOTIVO – PROPÓSITO – CAUSA
“…que no quería que las declaraciones del niño fuesen a usarse para MOTIVOS políticos”.
La mayoría de entre los lectores entenderá que las tres palabras que encabezan esta parte de los comentarios son sinónimas. Es cierto, lo son, mas no es menos cierto también que viene mejor usarlas según el caso. Véase.
La causa se usa con los sentidos. El motivo se aplica especialmente a las cosas humanas. Si se dice que Juan está enojado, él tendrá su MOTIVO para ello. No suena bien excusarse acerca del enojo de Juan arguyendo que no se le ha dado CAUSA para ello, sino que no se le ha dado MOTIVO. El motivo es la RAZÓN concreta que impulsa a un sujeto a actuar.
En el plano científico lo que el investigador procura encontrar o elucidar son las CAUSAS que producen un efecto o efectos. El moralista y, a veces el psicólogo busca para saber cual es el MOTIVO de la conducta. Cuando un juez sentencia, no atiende a las CAUSAS, ni a los efectos, sino a los motivos que le revelan la intención. La CAUSA es universal. El MOTIVO es humano. El MOTIVO viene de la voluntad. El motivo es parte del MÓVIL.
El PROPÓSITO es el acto de la voluntad por el que se propone aquello que uno pretende hacer. Es pues más vehemente que el intento y la intención. El FIN es a lo que se tiende cuando se hace una acción. El PROPÓSITO tiene un carácter más abierto y declarado que la intención. Esta tiene un matiz de índole psicológico más oculto, pero los dos conspiran a la consecución del fin señalado. El PROPÓSITO se refiere a la intención de hacer o no hacer una cosa. No es agradable la redacción que decía: “…que no quería que las declaraciones del niño fuesen a usarse para MOTIVOS políticos”.
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