Chola, cerrarse, concesional, claudicar/vencer
Por Roberto E. Guzmán
CHOLA
El sustantivo chola tiene (o tenía) en el habla de los dominicanos una significación diferente de la que posee en otras hablas. Hace tiempo que no se oye el vocablo usado de la forma en que se usó hace largo tiempo. Se documentará aquí porque no se ha encontrado rastro de este en las obras lexicográficas consultadas.
Por medio de las entrevistas que se han realizado se ha podido determinar que el vocablo chola quizás perteneció al habla de los jóvenes dominicanos en el ambiente de las escuelas, o a jóvenes de los centros urbanos en edad escolar.
En América el adjetivo o sustantivo cholo/a se aplica al mestizo de blanco e india. Se utiliza también para mencionar al indio que ha adoptado las costumbres de la cultura occidental. El Diccionario de americanismos de la Asociación de Academias de la Lengua Española consigna otros usos menos generalizados.
En algunas ocasiones ha de tenerse cautela con el uso de voces que no son frecuentes en nuestro medio, pues pueden ofender sin intención de hacerlo. En Perú usan el verbo cholear con el sentido de “discriminar al otro”. Calificar de cholo a alguien puede ser una manera de discriminar al sujeto de rasgos andinos.
La chola dominicana es nada menos que la cabeza. Así se usó en los años cincuenta y sesenta del siglo XX. Es probable que al mencionar por este medio este uso algunos dominicanos de sesenta y más años de edad recuerden el uso.
Quizás no haya posibilidad de confirmar el uso de chola con la ayuda del empleo en documentos, pero no debe olvidarse que antes de poder componer los diccionarios diferenciales, ha de existir el uso y no siempre es posible hacerlo con referencias a fuentes documentales. Es pertinente que se recuerde aquí que cuando se reúnen las voces para componer cualquier tipo de diccionario, no se critica que los diccionaristas recurran a utilizar otros diccionarios.
CERRARSE
Todas las indagaciones que se han hecho con relación al verbo que figura en el título indican que mantiene una significación en el habla de los dominicanos que no ha sido reseñada en los lexicones diferenciales para esa habla.
En las conversaciones entre hablantes de español dominicano puede oírse con alguna frecuencia que algunos interlocutores no ceden a argumentos opuestos o posiciones contrarias.
Se opina que una persona se cierra cuando deja de oír razones, cuando no cede a explicaciones. Quien se conduce de la manera descrita deja de admitir argumentaciones, cesa de razonar, no usa más la razón o la inteligencia.
En estos casos se dice a menudo que la persona “se cerró” y mantiene su criterio por encima de cualquier tipo de aclaración, exposición. Este tipo de cierre intelectual lleva a la obstinación. La persona que actúa de este modo cierra el entendimiento.
El español dominicano conoce una locución adjetiva, “más cerrado, da que un aguacate” que refuerza lo que se ha explicado antes. Esa locución consta en el Diccionario del español dominicano (2013:167), con la acepción “Referido a persona, testaruda”. Puede retenerse la testarudez como un grado de la obstinación.
Aparte de este cierre hay otro que no se ha incluido en los repertorios de español dominicano y que se emplea en la actividad beisbolera. Cuando se espera que un bateador dé un “toque” a la pelota, el “cuadro se cierra”. Esto se hace también en los casos en que hay corredor en las bases, y solo falta sacar otro jugador fuera para cerrar la entrada; se ordena a los jugadores del “cuadro” acercarse al lanzador. Parece que también se usa este “cierre” cuando se desea realizar una “doble matanza”.
Con las explicaciones anteriores se espera contribuir a documentar un uso que ha escapado a las investigaciones de los lexicógrafos.
CONCESIONAL
“. . .el país tendrá acceso a recursos en condiciones financieras CONCESIONALES. . .”
En los últimos tiempos se ha observado un elevado auge en la creación y adaptación de nuevas voces a la corriente tradicional de la lengua internacional.
En otras ocasiones las nuevas voces son copias mal adaptadas de palabras de lenguas extranjeras. En muchos de estos casos las voces introducidas son innecesarias. La necesidad real nace de las nuevas condiciones de vida, de nuevas prácticas en el mercado financiero y en el mundo de los negocios.
Como era de esperarse, algunas de estas nuevas voces ya eran moneda corriente en lenguas extranjeras, sobre todo en inglés que es la lengua que encabeza las operaciones financieras internacionales.
Concesional es una palabra que tiene estrecha relación con otras palabras del español tradicional, tales como concesión, concesivo y el verbo conceder. Está formada de acuerdo con los cánones de la lengua convencional.
El Diccionario integral del español de la Argentina (2008:414) trae la voz estudiada aquí con la definición siguiente: “Relativo a la concesión: el contrato concesional / el derecho concesional”. El sentido de concesión que debe retenerse en el caso específico de la cita es el de una organización financiera cuando cede algo en beneficio de otra parte, generalmente para conseguir algo en cambio.
En inglés conocen una voz que según parece es la que se encuentra en el origen de la estudiada aquí, concessional. Esta en esa lengua es el adjetivo que corresponde al sustantivo concesión del inglés, concession.
CLAUDICAR – VENCER
“. . .ya que el tiempo legal para ocupar esa posición ya CLAUDICÓ. . .”
Algo claudica en esta frase; es decir, algo cojea en esta frase. Claudicar y cojear son verbos equivalentes. El verbo claudicar ha refinado sus acepciones a través del tiempo. En su sentido figurado significó y aún significa en algunas situaciones, “proceder y obrar defectuosamente o desarregladamente”, así figura en la Enciclopedia del idioma de Martín Alonso (1958-I-1088).
En la lengua actual el uso ha impuesto el verbo claudicar en tanto equivalente de “ceder, transigir”, o, “abandonar una idea”, en el sentido de “dejar de cumplir deberes o mantener principios”. Una acepción que se ha mantenido a través del tiempo es la de cojear, de donde el nombre Claudia significa “coja”.
No hay espacio en el verbo claudicar que permita que se le confunda con “vencer” en cuanto a terminar plazos o llegar algo a su término de vencimiento.
El verbo vencer indica en funciones intransitivas con respecto de un término o de un plazo, cumplirse. Con respecto de un contrato, “terminar o perder su fuerza obligatoria por cumplirse la condición o el plazo en él fijados”. Ante una deuda u obligación señala que se hace exigible por haberse cumplido la condición o el plazo; esto es, acabarse el plazo.
Es oportuno aclarar que con respecto de los dos verbos del título solo se han estudiado las acepciones que son relevantes para los fines de esta sección.
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