Y/O

Durante casi un siglo y medio de vida republicana, jamás se sintió en nuestro país la necesidad de usar la conjunción doble y/o en la redacción.  Así, en los 4915 artículos de nuestros cinco códigos decimonónicos – Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Código Penal y Código de Procedimiento Penal–, no encontramos ni una sola ocasión en que se utilice la expresión.

A partir de los años ochenta del siglo XX, sin embargo, cuando por primera vez observamos su empleo en la República Dominicana,  y/o se ha propagado por todas partes, en leyes, decretos, anuncios publicitarios, notas de prensa, etc.,  a tal extremo que hoy amenaza con desterrar el uso  normal de esas dos conjunciones por separado. A continuación transcribimos varios ejemplos recientes, tomados de textos jurídicos dominicanos:

Reglamento General de Registros de Títulos 

Art. 6.- Letra f).- Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios

Art. 10.- Letra f).- Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos, cuando proceda.

Art. 13.- Letra c).- Emitir los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos. 

(En el texto completo del reglamento,  y/o se utiliza más de veinte veces).

Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre del 2005

Art. 3. Letra k).- Promoción de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidas;

Art. 3. Letra m).-  Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios.

(Hemos contado 22 usos de y/o en el texto completo de la ley).

Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, del 7 de mayo de 2007.

Art. 1. Consumo Nacional de Energía Eléctrica: La suma total de energía eléctrica entregada a las redes de comercialización; no incluye el autoconsumo mediante instalaciones privadas y/o plantas privadas de emergencia.

(¡Siguen 16 usos más de y/o en solo 32 artículos!).

Suprema Corte de Justicia (1ª Cám., 15 de abril de 2008, No. 9, B.J. 1169, p. 177).

[…] las causas por las cuales se rechazan o se admiten dichas pensiones pueden variar posteriormente, si se verifica un cambio en la situación económica de quien las debe, y/o de las necesidades de su destinatario, por lo que los medios analizados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Sospecho que son dos las causas de este fenómeno: primero, el influjo del inglés  and/or y segundo, no entender que la conjunción o posee otras funciones además de la disyuntiva.

En el inglés jurídico, la doble conjunción and/or se ha empleado desde mucho antes de que apareciera por primera vez y/o en español. El salto de un idioma a otro fue solo cuestión de tiempo, producto natural del creciente influjo que tiene el lenguaje jurídico anglosajón sobre el nuestro.

Le sorprenderá a muchos enterarse de que los gramáticos y tribunales estadounidenses e ingleses consideran incorrecto, inútil y peligroso el empleo de and/or en el idioma inglés. En este sentido, Bryan A. Garner, destacadísimo experto norteamericano del inglés jurídico, ha escrito1:

1. and/or. Is it a word? Is it a phrase? Both American and British courts have held that the phrase is not part of the English language. The Illinois Appellate Court called it a «freakish fad» and an «accuracy-destroying symbol.» The New Mexico Supreme Court declared it a «linguistic abomination.» The Supreme Court of North Carolina has accused a trial judge who used it of «murder[ing] … everybody’s English.» The Wisconsin Supreme Court has denounced it as «that befuddling, nameless thing, that Janus-faced verbal monstrosity» More recently, the Supreme Court of Kentucky called it a «much-condemned conjunctive- disjunctive crutch of sloppy thinkers.»

And so it is. If a sign says, «No food or drink allowed,» nobody would argue that it’s okay to have both. (Or includes and). And if a sign says, «No admission for lawyers and law students,» would you argue that lawyers can go in without law students or that students can go in without lawyers? You’d be thrown out of court.

The real problem with and/or is that it plays into the hands of a bad-faith reader. Which one is favorable? And or or? The bad-faith reader can pick one or the other, or both—whatever reading is better from that reader’s perspective.

En traducción libre al español del autor de esta columna:

1. y/o. ¿Será una palabra? ¿Será una frase? Tanto los tribunales norteamericanos como británicos han considerado que la frase no forma parte del idioma inglés. La Corte de Apelaciones de Illinois la designó “moda monstruosa” y “destructora de precisión”. La Corte Suprema de Nuevo México la declaró “abominación lingüística». La Corte Suprema de Carolina del Norte acusó al juez que la empleó de “asesinar al idioma inglés”. El Tribunal Supremo de Wisconsin la ha denunciado como «esa cosa desconcertante y sin nombre, esa monstruosidad verbal con rostro de Jano» Más recientemente, el Tribunal Supremo de Kentucky la calificó de «multicondenada muletilla conjuntiva-disyuntiva para pensadores desordenados.”

.    Y así es. Si un letrero dice: «Ningún alimento o bebida permitida,» nadie pensaría que se puede entrar con ambas cosas. (La o incluye la y). Y si un letrero dice: «prohibido el paso a abogados y a estudiantes de derecho», ¿argumentaría Ud. que los abogados pueden entrar sin los estudiantes de derecho o que los estudiantes pueden entrar sin los abogados? Sería expulsado del tribunal.

El verdadero problema con y/o es que se presta a lecturas de mala fe. ¿Cuál le es más favorable al lector? ¿El y o el o? El lector de mala fe podría escoger el uno o el otro, o ambos, lo que más le convenga.

Cabría agregar que el empleo de y/o en un determinado texto conduce lógicamente a interpretar toda  y que aparezca sola en él como incluyente y toda o como excluyente, lo cual de seguro no ha sido la intención del redactor. Ahí radica su gran peligro.

Al igual que sucede en inglés con or, la conjunción o en castellano desempeña varias funciones.

La más conocida es la de expresar alternativa entre dos opciones: ¿Qué prefieres, demandar ante el tribunal civil o el penal?

Pero también puede expresar equivalencia: El defecto por falta de concluir o defecto contra abogado aún existe en el proceso civil dominicano.

Asimismo sirve para expresar una cantidad aproximada: Asistieron solo ocho o nueve abogados.

Finalmente, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una enumeración, como elemento conjuntivo, en lugar de disyuntivo, expresando que la acción es aplicable tanto al uno como al otro, por separado o juntos. Es estos casos puede usarse indistintamente y u  o: Los propietarios o arrendatarios de las unidades están obligados a respetar el reglamento de condominio. Igual significado tiene la oración: Los propietarios  y arrendatarios de las unidades están obligados a respetar el reglamento de condominio.  En estos casos, si se quiere expresar la idea de exclusividad, se debe usar o dos veces (conjunción disyuntiva discontinua), de esta manera: O los propietarios o los arrendatarios de las unidades están obligados a respetar el reglamento de condominio.

Es este cuarto sentido de la conjunción o la que no se toma en cuenta cuando se utiliza innecesariamente y/o. Releyendo todos los ejemplos copiados al principio del artículo, el lector podrá comprobar que no variaría para nada el sentido de las oraciones si se sustituyeran todos los y/o con y, o con o.

Por último, debemos referirnos a las archiconocidas cuentas y/o de nuestros bancos, en las que figuran dos o más personas  como depositantes. Denominar estas cuentas y/o encierra una insalvable contradicción como demostramos a seguidas.

Supongamos que dos personas (A y B) han abierto una cuenta de ahorros en el Banco X. La relación de los depositantes con el Banco X solo permite dos variantes2: en la primera, A y B deben consentir ambos para hacer retiros de la cuenta; en la segunda, cualquiera de ellos podrá hacerlo por sí solo.  La primera opción corresponde lógica y lingüísticamente a una cuenta y, en la que no existe lo que en nuestro derecho se conoce como solidaridad activa (artículo 1197 del Código Civil);  la segunda, a una cuenta o, en la que sí hay solidaridad entre los acreedores, y por tanto, cualquiera de ellos puede actuar sin el consentimiento del otro. Mezclar ambas posibilidades para producir una cuenta y/o constituye un contrasentido porque si impera el y (requisito de que tanto A como B consientan), queda automáticamente excluido el o, para el cual basta el consentimiento de A o de B.

Ahora bien, en una cuenta  o, en la que tanto A como B pueden hacer retiros sin el consentimiento del otro, ¿qué sucedería si A y B se presentan juntos al Banco X y ambos, al mismo tiempo, expresan al cajero su voluntad de hacer un retiro de la cuenta? ¿Debería el cajero rehusar el retiro sobre la base de que, aun cuando A o B puede hacer el retiro por sí solo, no está permitido que A y B lo puedan hacer juntos, por aquello de la o?

Parafraseando a Bryan Garner, el cajero que actúe así merece ser despedido de inmediato del banco, por imbécil. Decir en español que A o B pueden girar sobre una cuenta significa, como  se ha apuntado, que tanto A como B pueden hacerlo, ya sea uno a la vez o ambos juntos.

BIBLIOGRAFÍA

FUNDACIÓN DEL ESPAÑOL URGENTE (FUNDÉU).  Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid: Madrid, Marcial Pons, 2007.

GARNER, Bryan A. Garner on Language and Writing: American Bar Association, Chicago, 2008.

MOLINER, María. Diccionario de uso del español, 3ª ed.: Madrid, Gredos, 2007, 2 vol.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario panhispánico de dudas: Madrid, Santillana, 2005.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA y ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Nueva gramática de la lengua española: Madrid, Espasa, 2009, 2 vol.

1 GARNER, Bryan A. Garner on Language and Writing: American Bar Association, Chicago, 2008, p. 180-181.
2 Salvo casos de incapacidades, por ejemplo, cuentas de menores, etc.

© 2010 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *