Otra palabra de moda: transacción

En el artículo anterior examinamos la popularidad de tres palabras –iniciar, apostar y listado– en el habla culta dominicana; en este nos toca estudiar la palabra transacción,  muy de moda hoy en día entre nuestros legisladores, abogados y jueces.

El artículo 2044 del Código Civil dominicano define la  transacción de esta manera:Art. 2044.- La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito. 

Los artículos que le siguen, desde el 2045 hasta el 2058, establecen sus condiciones y efectos.

Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define el verbo transigir en estos términos:

transigir. (Del lat. transigere).
1. intr. Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia. U. t. c. tr.
2. tr. Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa.

En la República Dominicana, como en muchos otros países de América, los abogados utilizamos la palabra  transar –posiblemente un anglicismo derivado de  to  transact– como sinónimo de transigir.

Todos sabemos que  fuera del ámbito jurídico el vocablo transacción tiene otros significados, por ejemplo, el de negocio u operación comercial. También se utiliza el término con sentidos especializados diversos en la informática, contabilidad, psicología, física y otras ramas del saber. En resumen, los lingüistas dirían que transacción es una palabra polisémica, o sea, que tiene varias acepciones o significados.

Ahora  bien, es de conocimiento general que  el empleo de vocablos polisémicos debe evitarse en textos jurídicos, sean estos leyes, sentencias, contratos o simples escritos forenses. ¿Por qué? Porque la polisemia genera naturalmente ambigüedad  y esta, a su vez, inseguridad y duda en cuanto al contenido de la norma, decisión, convenio o razonamiento donde se manifiesta. El lenguaje jurídico, como se ha señalado desde tiempos romanos, debe ser sobre todo preciso, riguroso y  exacto, libre de equívocos y anfibologías (doble sentidos), y blindado contra toda eventualidad de interpretaciones heterogéneas.

¿Qué hacer, entonces, ante la realidad del carácter polisémico del término transacción?  No hay más remedio que convertirla  enmonosémica, empleándola en los textos jurídicos únicamente en el sentido determinado por el artículo 2044 del Código Civil y sustituyéndola con otros vocablos –trato, negocio, operación, convenio, etc.– cuando sintamos la tentación de usarla con ese significado. Así se hizo antes, en la redacción de nuestro Código de Comercio, donde transacción se utiliza exclusivamente con el significado civilista de arreglo.

Empero, esa no ha sido la solución adoptada por la clase jurídica dominicana en los últimos tiempos.  Por el contrario, la palabra  transacción, como sinónimo de operación o negocio, se emplea constantemente, sembrando ambigüedad por doquier:

Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo no basado en contratos a términos cuyas transacciones económicas se realizan… (Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales).

La venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o... (Ley 42-08 sobre la Defensa de la Competencia).

Una vez formalizada la transacción bajo la modalidad de operación a crédito, las informaciones antes citadas formarán parte integral del contrato. (Ley General de Protección delConsumidor y Usuario 358-05).

...para formalizar esa misma transacción se emitió la factura núm.1648 de la misma fecha, por lamercancía y suma antes señaladas... (SCJ, 1ª. Cám., 17 de febrero de 2010, en línea, ciberpágina www.suprema.gov.do).

Es más, para la mayoría de los abogados dominicanos la expresión contrato de transacción  –de correctísimo origen en el Código Civil– ha caido en el desuso, desterrada del habla jurídica por la perífrasis acuerdo transaccional.

© 2010 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua
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