LEGULEYO
“Contra el terror no caben los subterfugios LEGULEYOS”.
Aquí hay dos términos que no “compaginan”. Esta incongruencia resulta del hecho que “leguleyo” es aceptado para el femenino y el masculino y significa “persona que trata de leyes no conociéndolas sino vulgar y escasamente”.
No debe olvidarse lo que consigna el repertorio autorizado de la lengua para “subterfugio”, que es “efugio, escapatoria, excusa artificiosa”.
Bastaría con usar la palabra subterfugios y la idea estaría muy bien servida. Si se desea explicar aún mejor el tipo de subterfugios que se desea descartar, entonces el término que se acomodaba a la situación sería “legales”, para que resulte: “subterfugios legales”.
Hay que recordar que en la definición de “leguleyo” la Academia asienta que es “la persona”, por lo tanto no admite ser complemento o modificar la otra palabra.
Lo que sí puede hacerse es escribir, “subterfugios de leguleyos”.
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