La "apliquiosis": una plaga lingüística

Más influencia tiene en el habla de la gente cualquier comunicador o creativo iletrado que todos los académicos de la lengua juntosEn el Egipto bíblico hubo diez plagas, en la República Dominicana hay más. Las hay de muchísimas clases, órdenes, familias, géneros y especies: políticas, religiosas, sociales, económicas y hasta lingüísticas. Naturalmente en esta columna sólo nos interesan las plagas que empobrecen o amenazan a nuestro idioma, que por desgracia son tantas que los dedos de las manos –y los de los pies– no alcanzan para contarlas. Una de ellas es la “apliquiosis” o el empleo incorrecto y depredador del verbo “aplicar”y sus derivados.


Según el Diccionario de la Real Academia, el verbo “aplicar” tiene los siguientes significados:1.     tr. Poner algo sobre otra cosa o en contacto de otra cosa.
2.     tr. Emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o rendimiento en alguien o algo.
3.     tr. Referir a un caso particular lo que se ha dicho en general, o a un individuo lo que se ha dicho de otro.
4.     tr. Atribuir o imputar a alguien algún hecho o dicho.
5.     tr. Destinar, adjudicar, asignar.
6.     tr. Der. Adjudicar bienes o efectos.
7.     prnl. Poner esmero, diligencia y cuidado en ejecutar algo, especialmente en estudiar.

De entrada, es importante observar que en todas las acepciones de “aplicar” se indica que el verbo es transitivo (tr.), salvo en la última que lo señala como pronominal (prnl.).

Los verbos transitivos se construyen siempre con un complemento directo, mientras que los verbos pronominales emplean un pronombre átono que concuerda con el sujeto (“me”, “te”, “se”, etc.). A diferencia de los transitivos, los verbos intransitivos –como “cantar”, “correr”, “nacer” y “morir”– no necesitan del complemento directo para su correcto uso. Por eso cuando una persona dice “corro” los demás entienden perfectamente lo que pasa. No sucede igual cuando se dice “aplico” sin más, porque en la mente de quien escucha surgen de inmediato las preguntas: ¿qué está aplicando ese señor?, ¿a qué se refiere?, ¿dónde está el complemento directo?

Al calificar al verbo  “aplicar” de transitivo o pronominal, el lexicón de la Real Academia nos está advirtiendo que se debe utilizar siempre con un complemento directo o con un pronombre átono, como en estos ejemplos:

  • El notario aplica su sello a todos los actos que instrumenta.
  • El juez debió aplicar el principio in dubio pro operario al caso laboral.
  • El Gobierno aplicará parte de los fondos de reserva a la construcción del Metro.
  • La DGII aplicó el ITBIS a todas los servicios, aún a los exentos.
  • El abogado se debe aplicar (o debe aplicarse)  en sus estudios si desea aprobar los exámenes de la Escuela Nacional de la Magistratura.

En las primeras cuatro oraciones,  la parte subrayada es el complemento directo de la acción del verbo “aplicar”; en la última, se subraya el pronombre átono  “se”.

Pasemos ahora de la semántica y la gramática a la práctica y analicemos, a la luz de las definiciones y preceptos precedentes, las oraciones siguientes:

8.    Ciertas restricciones aplican. (Estribillo común en los anuncios de las aerolíneas).

9.    Aquí aplica, por supuesto, la excepción de la prescripción de la acción que tiene un carácter privado en virtud del artículo 2223 del Código Civil. (Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, p. 61).

10.    Voy a aplicar a varias universidades españolas. (Así se expresan regularmente nuestros abogados jóvenes).

11.    Las disposiciones del presente Reglamento, no aplican a las Constancias Anotadas que sustenten derechos sobre unidades de condominio. (Art. 3 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).

12.    El secretario… reiteró que la cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los Haitises, por lo que entiende que la misma aplica con las reglas del Estado. (Periódico Hoy, 8 de junio de 2009).

He subrayado en cada sentencia la parte afectada de “apliquiosis”. Quienes han leído el último artículo publicado en esta columna sobre los falsos amigos ya saben que la enfermedad nos viene por contagio del falso amigo inglés “to apply”,  verbo que en el idioma de Shakespeare tiene varios significados que no tiene el “aplicar” castellano,  y que por demás es intransitivo.

La primera oración (“Ciertas restricciones aplican”) utiliza el verbo “aplicar” como intransitivo – no hay complemento directo–, y por añadidura, su sintaxis anglosajona rechina en los oídos del hispanófono.  Sospecho que se compuso por primera vez en un apartado cubículo de la sucursal mexicana o argentina de una publicitaria multinacional donde laboraba el “creativo” encargado de adaptar al castellano la campaña publicitaria de una aerolínea norteamericana que se aprestaba a penetrar al mercado latinoamericano. La promoción en inglés ofrecía vuelos baratísimos a todas partes y cerraba con un asterisco a pie de página y,  en letras microscópicas, el texto siguiente: “Certain restrictions apply”. Nuestro publicista, ni muy entendido en asuntos de su lengua ni muy creativo que digamos, no intentó amoldar la frase inglesa al español, sino que la tradujo literalmente a  “ciertas restricciones aplican”, en lugar de decir simplemente: “hay restricciones” o  “existen restricciones” o,  más explícitamente, “esta oferta está sujeta a restricciones”.

En la segunda oración  (“Aquí aplica… la excepción de prescripción…”) se incurre en el mismo error que en la primera al emplearse el verbo “aplicar” como si fuera intransitivo. La solución está en utilizar una construcción pronominal que sustituya al complemento directo (“Aquí se aplica… la excepción de prescripción… ”) o en emplear un verbo intransitivo con el mismo significado (“Aquí procede… la excepción de prescripción…)

La “apliquiosis” de la tercera oración (“Voy a aplicar a varias universidades españolas”) es de etiología semántica. En español  “aplicar” no tiene la acepción que sí tiene “apply”en inglés de “solicitar”, “gestionar” o “pedir”. De ahí que el sustantivo inglés “application” jamás deba traducirse al castellano como “aplicación”, sino como “solicitud”, “gestión”, “petición” o “instancia”. Como bien expresa mi amigo Roberto E. Guzmán, académico de la lengua y especialista de la semántica española, al referirse a  “aplicar”: “En español ni el verbo en su origen ni nada en su formación tiene ninguna connotación que indique relación con ‘pedir’ o ‘solicitar’. El verbo en inglés intransitivo ‘to apply’ sí tiene esa denotación. El uso de este equívoco en español es un ultraje al idioma.” 1

La cuarta oración (“Las disposiciones del presente Reglamento, no aplican a las Constancias Anotadas… ”) padece una doble infestación: “apliquiosis” y “comiosis”. Como si el horrendo “no aplican a ” no fuera suficiente, se incurre en el error, muy común en nuestro mundo jurídico, de separar con coma el predicado del sujeto. El remedio consiste en enmendarla de esta manera:  “Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables (o “no rigen” o “no se aplican”) a las Constancias Anotadas”. Dedicaremos una próxima entrega al estudio clínico de la “comiosis”, cuya patología desborda la simple separación sujeto-predicado.

En cuanto a la última y quinta oración (“El secretario… reiteró que la cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los Haitises, por lo que entiende que la misma aplica con las reglas del Estado”), es evidente que sufre no sólo de “apliquiosis”, sino también de  “mismiosis”,  peste esta última  que está por acabar –entre nuestros legisladores, jueces y abogados–  con los pronombres y con el uso normal de los verbos (ya no se dice “el tribunal estará integrado por tres jueces que deberán firmar sus decisiones”2, sino “el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos.” ).  Enfocando nuestra atención al desarrollo de la “apliquiosis”,  resulta particularmente interesante advertir cómo el vocablo “aplicar” y sus derivados invaden otras palabras y conquistan sus significados. Nótese cómo se emplea la locución “aplicar con” en la reseña con un sentido totalmente nuevo en castellano, el de “cumplir”. En efecto, en vez de utilizar correctamente este verbo (“El secretario reiteró que la cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los Haitises, por lo que entiende que cumple con las reglas del Estado”), el periodista del Hoy le asigna su significado a “aplicar”.

Para resumir, la “apliquiosis” es una plaga cuyo modus operandi es la depredación continua y progresiva del léxico español, a tal extremo que han ido desapareciendo rápidamente del vocabulario de los abogados dominicanos expresiones tales como “no procede…”, “no es pertinente…”, “no vale…”, “no es aplicable…”  y  “no se aplica…”, para ser sustituidas todas por el omnipresente engendro “no aplica”. Resulta doloroso admitirlo, pero en el mundo de hoy, más influencia tiene en el habla de la gente cualquier comunicador o creativo iletrado que todos los académicos de la lengua juntos

1 GUZMÁN, Roberto E., “De Palabra en Palabra”, en línea, ciberpágina Academia Dominicana de la Lengua  http://www.academia.org.do  [consulta del 3/8/09].
2 Párrafo I del artículo 6 de la ley 108-05.
© 2010 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua
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