De latinismos y latinajos
La jerga jurídica dominicana está llena de latinismos, muchos de ellos innecesarios –y por tanto, latinajos–, otros tantos mal empleados. En la mayoría de los casos, su uso representa un obstáculo para la comprensión cabal por parte del ciudadano común de un texto jurídico o de un trámite o proceso legal. Aun así, los abogados dominicanos insistimos en utilizarlos, si no siempre por presumidos, por lo menos por inercia, porque ese ha sido el patrón desde hace mucho tiempo. De ahí que, años tras años, sigamos escribiendo y diciendo todos, con asombrosa unanimidad, “artículo tal, parte in fine”, en lugar de “artículo tal, parte final” o “artículo tal, al final”; y “condición sine qua non”, en lugar de utilizar de vez en cuando, aunque sea para evitar la cacofonía, otras frases de idéntico significado y mayor comprensibilidad como “condición indispensable”, “condición imprescindible”, “condición obligatoria” o simplemente “requisito”.
En países donde se auspicia la buena comunicación con el ciudadano común, se ha restringido el uso gubernamental de latinismos. Recientemente, el gobierno local de Bournemouth, ciudad con 170,000 habitantes en la costa sur de Inglaterra que mantiene una política de «lenguaje sin adornos», ha señalado 19 palabras y frases en latín que deben ser evitadas, recomendando alternativas en inglés. Según la vocera de la ciudad: «Estamos hablando de documentos públicos que la gente tiene que leer y comprender, para emprender acciones que pudieran afectar sus vidas. Esta es información que todos tienen que saber, independientemente de su nivel de educación».
En cuanto a los latinismos mal empleados, los que ocupan la primera fila por la altísima frecuencia con que se utilizan incorrectamente son “status quo”, “a grosso modo” y “motu propio”. Las formas correctas son “statu quo” (sin la “s”), “grosso modo” (sin la “a” inicial) y “motu proprio” (con “r” intercalada). También resulta notorio el afán de relatinizar, quizá por influjo del inglés o por simple afectación, palabras que hace tiempo fueron españolizadas. Así, se oye decir milénium en vez de milenio y auditórium en vez de auditorio, y se prefiere el uso de los latinismos referéndum, memorándum y addendum a los españolizados referendo,memorando y adenda, a pesar de la innegable inferioridad morfológica de los primeros, cuyos plurales son casi impronunciables para el hispanohablante.
Por último, es preciso observar que, por tener nuestro idioma como fuente principal el latín vulgar que se hablaba en España a partir del siglo III a.C., los latinismos aceptados por las academias de la lengua no son considerados extranjerismos, lo cual implica que se encuentran sujetos a las reglas de acentuación gráfica de las demás palabras españolas y que no se escriben en cursiva como los extranjerismos, sino en letra redonda.
A continuación encontrarán una muestra de latinismos empleados actualmente en el mundo jurídico dominicanos, con las explicaciones pertinentes.
Latinismo | Significado | Observaciones |
a fortiori | Con mayor razón, forzosamente | |
a posteriori | Después de examinar el asunto de que se trata. | Literalmente “de lo posterior”. |
a priori | Antes de examinar el asunto de que se trata. | Literalmente “de lo anterior”. |
ab intestato | Sin testamento o sin testar. | Literalmente “por intestado”. |
ad hoc | A propósito, para esto, dispuesto especialmente para un fin. | Literalmente “para esto”. Se debe pronunciar “adoc” y no “adjoc” como se dice en inglés. |
ad lítteram | Al pie de la letra, literalmente. | Literalmente “a la letra”. Nótese la tilde sobre la “i”. |
ad nútum | A voluntad, discrecionalmente | Nótese la tilde sobre la “ú”. |
addendum | Anexo, adenda. | Es un latinismo del inglés no reconocido por las academias. El término correcto es anexo, adenda oapéndice. |
agenda | Agenda | Literalmente “cosas que se han de hacer”. Resulta desconcertante oir a nuestros jóvenes, por ignorancia, decir “to do list”. |
de facto | De hecho, sin reconocimiento jurídico | |
de iure o de jure | De derecho, con reconocimiento jurídico | Se pronuncia “de yure”. |
etcétera | Se utiliza para sustituir el resto de una exposición o enumeración que se sobreentiende o que no interesa expresar. | Literalmente “y lo demás”. La abreviatura correcta es “etc.” y no “ect.” |
ex officio | Por virtud del oficio. El miembro ex officio es aquel que forma parte de un órgano por el solo hecho de que ostenta una determinada función o cargo fuera del órgano de que se trate. | La frase castiza y preferible, aparentemente desconocida en la R.D., es miembro nato. |
ex profeso | A propósito, deliberadamente. | En latín es ex professo. |
grosso modo | En grandes líneas, aproximadamente. | Es incorrecto “a grosso modo”. |
ipso facto | Por el hecho mismo, inmediatamente, en el acto. | Literalmente “por el hecho mismo”. |
númerus clausus | Limitación del número de plazas establecido por un organismo o una institución, limitativamente. | Literalmente “número cerrado”. Nótese la tilde sobre la “ú”. |
lapsus cálami | Error involuntario que se comete al escribir. | Literalmente “error de la pluma”. No varía en plural: “los lapsus cálami”. |
motu proprio | Voluntariamente; de propia, libre y espontánea voluntad. | Literalmente “con movimiento propio”. |
mutatis mutandis | Cambiando lo que haya que cambiar. | Nótese que el segundo término de la expresión es “mutandis” no “mutandi”, como muchas veces se escribe erróneamente. |
per se | por sí mismo, por su naturaleza | Literalmente “por sí”. |
sine die | Indefinidamente, sin fijar una fecha o plazo. | Literalmente “sin día”. |
statu quo | Estado de un asunto o cuestión en un momento determinado. | Literalmente “en el estado en que”. Es invariable en plural (“los status quo”). Es incorrecto en español “status quo”, término usado en inglés que modifica la frase original en latín. |
status | Posición social; estado de una cosa dentro de un marco de referencia. En español, debe escribirse “estatus”. | Es anglicismo muchas veces innecesario, cuando se puede sustituir por el vocablo “estado” (el significado de status en latín) o “condición”. |
stricto sensu | En sentido estricto. | También puede decirse “sensu stricto”. Son erróneas las formasstrictu sensu y stricto censo. |
Académico de la Lengua
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir