INTERROGATORIOS CRUZADOS
“…la sesión se extendió por más de cuatro horas con INTERROGATORIOS CRUZADOS a los testigos del gobierno.”
Es posible que muchas personas que no están familiarizadas con los tribunales se pregunten acerca del significado de este “interrogatorio cruzado”. Solamente las personas que conocen el desenvolvimiento de los juicios en los Estados Unidos de América del Norte tienen una idea de lo que significa.
Al leer esta versión, se piensa que esta es la traducción para el cross interrogatory que se hace en los tribunales de este país del norte. Lo que indica la combinación del inglés americano es “el interrogatorio que plantea una parte que ha sido objeto a su vez de otros interrogatorios, contra las restantes partes del juicio.”
La otra figura jurídica que se conoce en el sistema judicial norteamericano es el cross examination que son “las preguntas dirigidas contra el testigo por la parte que no ha ofrecido su testimonio como prueba”. A éste se le conoce y denomina en el español de los Estados Unidos con las palabras “contra-interrogatorio” y “repregunta”.
Los términos que se emplean para nombrar la acción de interrogar a alguien sobre una cuestión seria en un juicio son adecuados, sobre todo cuando se le llama contra-interrogatorio, porque describe mejor la acción.
Hay que rogar para que con el empleo de los términos que escogió el periodista para denominar la acción antes descrita quien resulte “cruzado” no sea el objeto de la misma. En este caso el verbo “cruzar” se usa en sus funciones de “engañar, estafar” que tiene en el español dominicano.
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