Los gazapos y desaciertos de la Constitución

En los próximos meses Gaceta Judicial publicará una traducción al inglés de mi autoría de la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. La labor del traductor es fascinante y frustrante a la vez. Lo primero porque nos obliga a zambullirnos en el léxico de dos idiomas al mismo tiempo hasta descubrir para cada palabra o frase del texto original su equivalente ideal en la lengua del texto traducido. Lo segundo porque sabemos de antemano que cada idioma encierra en su vocabulario y sintaxis algo tan propio – lo han llamado el genio o el ADN de la lengua –, que sería quimérico pretender jamás, aun para un traductor con infinita destreza y conocimiento, hacer la traducción perfecta. De ahí el viejo tópico italiano de “traduttore, traditore”, (traductor, traidor) con el que se censura desde hace siglos a todos los traductores.

Sucede a veces, sin embargo, que el texto original que se desea traducir contiene tantos errores de redacción que al traductor no le queda más remedio que transformarse en corrector, subsanando en la obra traducida los yerros del original para que el lector pueda al menos entender su contenido. Por mala fortuna, esa ha sido la situación en la que me he encontrado al traducir nuestra Constitución al inglés, obligado en muchos pasajes a “mejorar” el original.Desde el principio tuve el presentimiento de que las cosas no marcharían bien. A fines del año 2008 cuando se publicó por primera vez el proyecto de reforma de la Constitución, advertí  en su redacción tanto descuido que escribí un artículo en esta misma revista titulado “De la redacción de textos legislativos”1, en el cual resalté los aspectos formales de la redacción de las leyes y señalé  que el legislador debía ser tan cuidadoso con el continente de las normas –el lenguaje en que estas se escriben– como con su contenido, especialmente por tratarse de la preparación de la Constitución de la República, la ley de leyes, la ley por antonomasia.

Al mismo tiempo, procuré la ayuda del Dr. Bruno Rosario Candelier, lingüista eminente y director de la Academia Dominicana de la Lengua,  y juntos revisamos el texto del proyecto y elaboramos un informe con nuestras observaciones y recomendaciones, que fue publicado en la ciberpágina de Gaceta Judicial y luego presentado a la Asamblea Revisora de la Constitución, todo de manera gratuita, con el único interés de que nuestra Carta Magna fuese redactada –como señalamos en varias ocasiones– “en un lenguaje conciso, preciso, gramaticalmente correcto y comprensible, no solo para los abogados y los jueces, sino para todos”2.

Nuestros esfuerzos fueron en vano. Lingüísticamente, la Constitución del 26 de enero de 2010 no es un documento que nos pueda llenar de orgullo como dominicanos. Al contrario, su redacción recargada y burocrática –acaso torpe–, en ocasiones oscura o imprecisa, salpicada de gazapos e incorrecciones gramaticales y plagada de los malsonantes  y jurídicamente peligrosos desdoblamientos (“El o la Presidente y el o la Vicepresidente”,  “las y los senadores”, “de los y las docentes”, etc.) nos retrata tal como somos: desordenados y descuidados.  De manera que en lugar  de tener a mano una Constitución que sirva de referente de elegancia y buen estilo –como lo fue en su época el Código Civil francés para novelistas de la talla de Stendhal–, la nuestra nos es útil como repaso de fin de año de los diversos errores y barbarismos ya censurados en esta columna durante los últimos tres años.

Comenzamos con una muestra de los gazapos y luego analizamos varios desaciertos lingüísticos3. En todos los casos se utiliza la subraya para indicar la palabra o frase defectuosa. Nuestros comentarios figuran entre paréntesis y en letra redonda.

GAZAPOS

Artículo 17.3. Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo.

(Considerar que “los bancos y emersiones” puedan estar “dentro de la política nacional de desarrollo marítimo”es un disparate.  Lo que se quiso expresar y no se logró, por no colocarse una coma antes de la palabra dentro o ubicar la frase en otra posición,  es que se declara de prioridad nacional, dentro de la política nacional de desarrollo marítimo, la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones.)

Artículo 95. Interpelaciones. Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores. 

(¡Aquí se omitió el sujeto de la oración!)

Artículo 209. Asambleas electorales. Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero. 

1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;

2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;

3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.

(Se utilizan numerales en lugar de párrafos – párrafos I, II y III –, contrario a la usanza en el resto de la Constitución).

USO INCORRECTO DE LA COMA (“COMIOSIS”4)

Artículo 94. Párrafo. La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.

Artículo 111. Leyes de orden público. Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

Artículo 217. Orientación y fundamento. El régimen económico, se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.

(Una regla del uso de la coma en español es que nunca debe separar el sujeto del verbo en una oración, incluso cuando el sujeto está compuesto de varios elementos separados por comas. En estos tres artículos y en muchos otros – 53, 126, 128, 146, 232, etc.– se viola esta norma ortográfica.)

REDACCIÓN CARGADA O CONFUSA

Artículo 99.Trámite entre las cámaras. Aprobado un proyecto de ley en una de las cámaras, pasará a la otra para su oportuna discusión, observando las mismas formalidades constitucionales. Si esta cámara le hace modificaciones, devolverá dicho proyecto modificado a la cámara en que se inició, para ser conocidas de nuevo en única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, esta última cámara enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.

(Si la comprensión cabal del significado de este artículo en tres minutos de lectura fuese requisito para el ejercicio de nuestra profesión en la República Dominicana, no habría tantos abogados).

Artículo 114. Rendición de cuentas del Presidente de la República. Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso

(Aquí faltan artículos definidos, comas y sobre todo un orden lógico y comprensible de los distintos elementos de la oración).

Artículo 62.6. Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública

(Creo que se quiere decir que la huelga siempre debe hacerse de manera pacífica y solo en las empresas privadas).

Artículo 101. Promulgación y publicación. Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará. 

(Hay un solo “caso”, pero dos plazos para la promulgación. El único caso es  “si el asunto no fue declarado de urgencia”. Se debió colocar un punto después de “urgencia” e insertar: “En caso de que el asunto haya sido declarado de urgencia…”)

MISMIOSIS5

Artículo 46.1. Ningún dominicano o dominicana (sic) puede ser privado del derecho a ingresar al territorio  nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo [de él], salvo caso de extradición pronunciado (sic) por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia

(He apodado con la denominación mismiosis al uso reiterado de la frase el mismo –y sus variantes la misma, los mismos, las mismas– como locución pronominal, en sustitución del  posesivo, del demostrativo o del pronombre; o sin ninguna necesidad. El espécimen antes transcrito se encuentra infestado no solo de mismiosis, sino también de desdoblamiento innecesario, falta de concordancia y ampulosidad).

Artículo 64.2 El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos

(Otro artículo redactado “a marronazos”. “Puesta en valor” es un galicismo innecesario que debió sustituirse por “valorización”; la frase que comienza con “cuya propiedad” es una monstruosidad; la última oración debió decir simplemente: “La ley regulará su adquisición.”

En adición a los dos artículos citados, sufren también de mismiosos los artículos 9, 24, 42, 44, 55, 68, 74.4, 78.1, 79, 155, 226 y 266).

EMPLEO INCORRECTO DE “ELECTO” POR “ELEGIDO”

Artículo 79. 1. Las senadoras y senadores electos por una demarcación  residirán en la misma [en ella] durante el período por el que sean electos;

Artículo 124. Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente (sic) de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

Artículo 140.  Regulación incremento remuneraciones.. Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.

Disposición transitoria decimosegunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.

Disposición transitoria decimotercera: Los diputados y diputadas (sic) a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años.

(El participio del verbo  elegir es elegido y no electo. Según el Diccionario panhispánico de dudas, la forma electo es un adjetivo que significa “que ha sido elegido para una dignidad o cargo y aún no ha tomado posesión” y, en consecuencia, no debe utilizarse para formar los tiempos compuestos o la pasiva perifrástica

En el artículo 140 se omitieron los artículos y las preposiciones del título (“regulación [del] incremento [de las] remuneraciones”). Asimismo, se subraya la frase “establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración” por recargada y poco elegante. Bastaría con decir: “ninguna institución publica… establecerá normas que incrementen la remuneración…”)

USO INCORRECTO DEL GERUNDIO

Artículo 128.1.f. Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;

Artículo 128.2.d. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;

Artículo 173. Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.

(Cuando el gerundio en español expresa tiempo, puede ser una acción simultánea a la del verbo principal, inmediatamente anterior o inmediatamente posterior. Se considera incorrecto, sin embargo,  el uso del gerundio para significar posterioridad no inmediata al momento del verbo principal, o para expresar consecuencia, como en los tres artículos antes transcritos6. Los artículos 118, 138, 150 y 151 también contienen gerundios mal empleados).

Podríamos seguir describiendo otros desaciertos constitucionales en esta entrega, pero ya nos hemos extendido demasiado. Continuaremos con el tema en el nuevo año 2011, que espero que sea venturoso para todos mis lectores.

1 GUZMÁN ARIZA, Fabio J. “De la redacción de textos legislativos”: Gaceta Judicial, núm. 265 (diciembre 2008), p. 62-63.
2 Loc. cit.; GUZMÁN ARIZA, Fabio J. “El anteproyecto de ley de procedimiento constitucional”: Gaceta Judicial, núm. 261 (agosto 2008), p. 30-31. 
3 Distingo entre gazapo, término que denota un error involuntario o inadvertencia, y desacierto, el cual implica algo más grave: el desconocimiento de las reglas gramaticales u ortográficas.
4 Cf. GUZMÁN ARIZA, Fabio J. “La coma”:  Gaceta Judicial, núm. 274 (septiembre 2009), p. 46-47.
5 Cf. GUZMÁN ARIZA, Fabio J. “La mismiosis”:  Gaceta Judicial, núm. 282 (mayo 2010), p. 70-71.
6  GUZMÁN ARIZA, Fabio J. “Hombres trabajando y otros gerundios”:  Gaceta Judicial, núm. 260 (julio 2008), p. 28-29.

© 2010 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua
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