De la redacción de textos legislativos

En una sociedad democrática, las leyes, por su naturaleza, deben ser redactadas en un lenguaje conciso, preciso, gramaticalmente correcto y comprensible, no sólo para los abogados y los jueces, sino para todos.
Repito adrede en el epígrafe la observación que publiqué antes en ocasión de mis comentarios sobre el anteproyecto de ley de procedimiento constitucional.  Su pertinencia es aún mayor en estos momentos en que se discute en el Congreso Nacional un proyecto para reformar la Constitución de la República, que es la ley de leyes, la ley por antonomasia.En otro artículo de esta edición, Valerio Lara  resalta la importancia de los aspectos formales en la redacción de las leyes y advierte con mucha razón que el legislador debe ser tan cuidadoso con el continente de las normas –el lenguaje en que estas se escriben– como con su contenido. A este tenor, el articulista cita la célebre máxima del filósofo inglés Jeremy Bentham, padre del utilitarismo: «El legislador debe vigilar escrupulosamente la elección de las palabras. A tales palabras, tales leyes.”Comparto plenamente los criterios expuestos por Valerio Lara, a los que agrego que constituye un desacierto irreflexivo la opinión de algunos legisladores y juristas que relegan a un plano secundario los asuntos de redacción y apuestan a que el comité de estilo del Congreso –de pésimo desempeño como es fácil inferir de la lectura de la legislación reciente– sea capaz de detectar y corregir a último minuto desatinos semánticos, sintácticos y estilísticos que llevan años manifestándose en nuestras  leyes. Mientras no tomemos conciencia de que la redacción de normas jurídicas es un proceso holístico que debe acometer simultáneamente forma y fondo, continente y contenido, seguiremos produciendo constituciones, leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas oscuras, ambiguas e imprecisas y muchas veces incomprensibles para el dominicano común y corriente.

Un primer paso en el camino hacia una mejor legislación lo sería la elaboración de una guía o manual de cómo componerla.  No me refiero a un manual para el corrector de estilo sino para las mismas personas –por lo general, abogados y otros expertos–  encargadas por el Poder Ejecutivo o por el Congreso de redactar textos legislativos. Tampoco estoy inventando nada  nuevo. El uso de guías de redacción legislativa constituye una regla indispensable en muchos países. A manera de ejemplo, en la Comunidad Europea se ha editado una llamada “Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias” , en cuyo prefacio se destilan los principios fundamentales de una técnica legislación efectiva, en estas palabras:

Con el fin de que la legislación comunitaria sea mejor comprendida y se aplique correctamente, resulta esencial velar por la calidad de su redacción. En efecto, para que los ciudadanos y los agentes económicos puedan conocer sus derechos y obligaciones, los órganos jurisdiccionales garantizar su observancia y los Estados miembros llevar a cabo, cuando sea necesario, una incorporación de las normas comunitarias al ordenamiento jurídico interno, correcta y respetuosa de los plazos correspondientes, la legislación comunitaria debe formularse de manera clara, coherente y con arreglo a principios uniformes de presentación y de técnica legislativa.

Pero sería irresponsable esperar el comienzo de cambios de esta naturaleza para tomar medidas. La  Reforma Constitucional es inminente –se asegura que será aprobada en menos de un mes, en enero– de manera que hay que actuar de inmediato. Por eso,Gaceta Judicial y la Academia Dominicana de la Lengua han decidido revisar el proyecto de Reforma Constitucional y presentar sus recomendaciones y observaciones directamente a la Asamblea Revisora encargada de su aprobación. El texto completo del proyecto con las correcciones sugeridas por el director de la Academia Dominicana de la Lengua, doctor Bruno Rosario Candelier, y por el autor de esta columna, licenciado Fabio J. Guzmán Ariza , se encuentra en línea en la ciberpágina de Academia Dominicana de la Lengua. Reconocemos que nuestra labor ha sido sólo de corrección de estilo,  realizada por razones obvias después de redactado el texto y no de manera conjunta con los juristas a cargo del proyecto, como debe ser.

Quedarán para un futuro que confiamos sea cercano las reformas al proceso de redacción de textos legislativos basadas en patrones modernos como el ya citado de la Comunidad Europea. Hacia ese fin estarán dirigidos los esfuerzos de Gaceta Judicial y de la Academia Dominicana de la Lengua, a través de la Fundación Guzmán Ariza Pro Academia Dominicana de la Lengua, de reciente formación, la cual cuenta, entre sus objetivos, con el siguiente:

Colaborar con la Academia en el asesoramiento de instituciones gubernamentales a fin de que adopten técnicas modernas de redacción de textos, de manera que todos sus documentos –leyes,  reglamentos, resoluciones, instrucciones, avisos, etc.– sean redactados en un lenguaje claro, gramaticalmente correcto y de fácil comprensión.

Espero contar con el apoyo de mis lectores, a quienes les ruego, de corazón, escribirme a fabio.guzman@academia.org.do si desean información sobre la Fundación, sus otros objetivos y la forma en que pueden colaborar conmigo y con la Academia Dominicana de la Lengua en una tarea tan transcendente como es la de proteger nuestro idioma y mejorar su uso en la República Dominicana.

1 El texto está disponible en http://eur-lex.europa.eu/es/techleg/index.htm

© 2010 Fabio J. Guzmán Ariza
Académico de la Lengua
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